Red de conocimientos turísticos - Problemas de alquiler - ¿Cómo redactar un acuerdo de prenda de capital?

¿Cómo redactar un acuerdo de prenda de capital?

Subjetividad jurídica:

El modelo de redacción del contrato de prenda patrimonial es relativamente sencillo, siempre y cuando no viole disposiciones imperativas de leyes o reglamentos administrativos en principio. Permítanme hablar sobre varias cuestiones a las que se debe prestar atención al redactar un acuerdo de prenda de acciones:

1. El acreedor debe confirmar si el acreedor prendario que proporciona la prenda de acciones realmente posee el capital o tiene derecho a hacerlo. disponer del patrimonio. De lo contrario, incluso si se firma un contrato de prenda de acciones, la validez del contrato será dudosa y no se logrará el propósito de proteger los derechos de los acreedores.

En segundo lugar, no todas las acciones se pueden pignorar, es decir, las acciones que se pueden pignorar deben ser "acciones transferibles de conformidad con la ley. Las acciones restringidas por la ley no se pueden pignorar".

En tercer lugar, comprenda otras situaciones que pueden conducir a la nulidad del contrato de prenda sobre acciones, entre ellas: el crédito principal garantizado por la prenda sobre acciones no es válido, el contrato de prenda sobre acciones no es válido como contrato subordinado debido a la nulidad del contrato principal; el acreedor acepta que la venta está prohibida por la ley. Si las acciones están pignoradas por el propietario de las acciones, el contrato de prenda de acciones será nulo si la sociedad de responsabilidad limitada no registra la prenda en el accionista; registrarse, el contrato de prenda de acciones quedará inválido.

Objetividad jurídica:

El artículo 443 del Código Civil establece que si se pignoran acciones o patrimonio del fondo, el derecho a prenda se constituirá en el momento de la inscripción de la prenda. Después de la prenda, las participaciones y el patrimonio del fondo no se transmitirán, salvo acuerdo entre el pignorante y el acreedor pignoraticio. El pignorante pagará anticipadamente la deuda al acreedor prendario o depositará el producto de la transferencia de las participaciones y el capital social del fondo.