¿Se pueden hipotecar las tierras de cultivo?
Base Jurídica
Artículo 395 del Código Civil
Podrán hipotecarse los siguientes bienes que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:
(1) Edificios y otros anexos de terrenos;
(2) Derechos de uso de terrenos para construcción;
(7) Otras propiedades no prohibidas por leyes y reglamentos administrativos.
El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.
Artículo 399
No podrán hipotecarse los siguientes bienes:
(1) Propiedad de la tierra
(2) Vivienda privada; tierras, derechos de uso de la tierra propiedad de colectivos como montañas autónomas, excepto aquellas que pueden hipotecarse de acuerdo con la ley;
(3) Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de atención sanitaria de escuelas, jardines de infancia e instituciones médicas y otras personas jurídicas sin fines de lucro constituidas con fines de bienestar público Instalaciones y otras instalaciones de bienestar público;
(4) Propiedades cuya propiedad y derechos de uso son desconocidos o están en disputa;
(5 ) Bienes que hayan sido sellados, retenidos o bajo vigilancia de conformidad con la ley;
(6) Otros bienes que no estén permitidos para ser hipotecados según las leyes y reglamentos administrativos.