Red de conocimientos turísticos - Problemas de alquiler - ¿Se pueden hipotecar las tierras de cultivo?

¿Se pueden hipotecar las tierras de cultivo?

Las tierras cultivadas no pueden hipotecarse, pero sí los derechos de uso de las tierras cultivadas. El deudor o un tercero podrán hipotecar edificios y otros bienes inmuebles, derechos de uso de terrenos para construcción y otras propiedades no prohibidas por las leyes y reglamentos administrativos, pero no se hipotecará la propiedad de los terrenos.

Base Jurídica

Artículo 395 del Código Civil

Podrán hipotecarse los siguientes bienes que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:

(1) Edificios y otros anexos de terrenos;

(2) Derechos de uso de terrenos para construcción;

(7) Otras propiedades no prohibidas por leyes y reglamentos administrativos.

El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.

Artículo 399

No podrán hipotecarse los siguientes bienes:

(1) Propiedad de la tierra

(2) Vivienda privada; tierras, derechos de uso de la tierra propiedad de colectivos como montañas autónomas, excepto aquellas que pueden hipotecarse de acuerdo con la ley;

(3) Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de atención sanitaria de escuelas, jardines de infancia e instituciones médicas y otras personas jurídicas sin fines de lucro constituidas con fines de bienestar público Instalaciones y otras instalaciones de bienestar público;

(4) Propiedades cuya propiedad y derechos de uso son desconocidos o están en disputa;

(5 ) Bienes que hayan sido sellados, retenidos o bajo vigilancia de conformidad con la ley;

(6) Otros bienes que no estén permitidos para ser hipotecados según las leyes y reglamentos administrativos.