Red de conocimientos turísticos - Problemas de alquiler - ¿Cuál es el tratamiento contable para la cancelación de otras cuentas por cobrar, cuentas por cobrar y cuentas prepagas por parte de instituciones administrativas?

¿Cuál es el tratamiento contable para la cancelación de otras cuentas por cobrar, cuentas por cobrar y cuentas prepagas por parte de instituciones administrativas?

Unidad administrativa:

Al cancelar otras cuentas por cobrar:

Débito: gastos

Crédito: pérdidas y excesos de propiedad pendientes

Cancelación de cuentas por cobrar:

Débito: otras cuentas por pagar

Crédito: pérdidas y pérdidas patrimoniales pendientes

Cancelación de cuentas de prepagos:

Débito: Fondo de Activos

Crédito: Pérdidas y Excedentes de Propiedad Pendientes

Institución Pública:

Débito: Otros Gastos

Crédito : Ganancias y pérdidas de activos a enajenar

Información ampliada:

Pasivos de instituciones administrativas

(1) Fondos prestados

Los El dinero prestado de instituciones públicas se refiere al dinero prestado por instituciones públicas a departamentos financieros, autoridades superiores e instituciones financieras para uso pago.

Las características contables: Generalmente no se esperan gastos por intereses. Cuando los intereses se pagan efectivamente, los intereses generados por el dinero prestado para realizar actividades comerciales profesionales y sus actividades auxiliares se incluyen en los gastos comerciales; El dinero prestado se incluye en los gastos operativos.

(2) Montos a pagar

Los montos a pagar por instituciones públicas incluyen fondos pagaderos al presupuesto según las regulaciones del departamento financiero (presupuesto a pagar), pagaderos a la cuenta financiera especial Extra -fondos presupuestarios (pagaderos a cuentas fiscales especiales), impuestos y tasas pertinentes pagaderos de acuerdo con las leyes fiscales (impuestos a pagar), etc.

1. Cuentas por pagar presupuestarias

Las cuentas por pagar presupuestarias de las instituciones públicas se refieren a diversos montos que las instituciones públicas obtienen de acuerdo con la normativa y deben ingresar al presupuesto fiscal. Las cuentas por pagar presupuestarias incluyen principalmente fondos recaudados por instituciones públicas e incluidos en la gestión presupuestaria, ingresos por tasas administrativas, multas e ingresos por confiscaciones, ingresos por cambios de precios de bienes sin dueño y otras cantidades que deben transferirse al presupuesto de acuerdo con las normas de gestión presupuestaria.

Las instituciones públicas deben configurar la cuenta "Cuentas por pagar del presupuesto" para calcular el cobro y pago de varias cuentas por pagar del presupuesto. El saldo acreedor al final de esta cuenta refleja el monto impago (no debe haber saldo en esta). cuenta al final del año) ).

Al obtener los distintos ingresos a pagar al presupuesto, debitar "Depósitos Bancarios" y otras cuentas, y acreditar a la cuenta "Presupuesto de Cuentas por Pagar" Al volcarlo, debitar la cuenta "Presupuesto de Cuentas por Pagar" y acreditar Registro. "depósitos bancarios" y otros temas.

2. Cuentas por pagar a cuentas financieras especiales

Las cantidades a pagar a cuentas financieras especiales de instituciones públicas se refieren a los fondos extrapresupuestarios recaudados por las instituciones públicas de acuerdo con la normativa y deben ser girados. a cuentas financieras especiales.

Las instituciones públicas deben establecer la cuenta "Montos a pagar a la cuenta financiera especial" para calcular la recaudación y transferencia de fondos extrapresupuestarios que deben transferirse a la cuenta financiera especial. al final del período refleja el monto impago adeudado (no debería haber saldo en esta cuenta al final del año).

Al recibir diversos ingresos pagaderos a la cuenta financiera especial, debitar "Depósitos Bancarios" y otras materias, y acreditar a la "Cuenta Financiera Especial por Pagar" al girar la cuenta financiera especial, debitar "Debe pagarse"; ". La cuenta "pago a la cuenta financiera especial" se acredita en la cuenta "depósitos bancarios".

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