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¿El registro de medicamentos es aceptado por la dirección provincial?

Sí, las solicitudes de reinscripción de medicamentos son aceptadas por la oficina provincial. Las solicitudes de nuevo registro de medicamentos importados serán aceptadas por la Administración Estatal de Alimentos y Medicamentos.

“Medidas para la Administración del Registro de Medicamentos” (Orden de Mesa N° 28) Capítulo 9 Reinscripción de Medicamentos

Artículo 122 La solicitud de reinscripción de medicamentos será determinada por el número de aprobación del medicamento. El titular deberá presentarlo al departamento regulador de medicamentos de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, completar el "Formulario de Solicitud de Reinscripción de Medicamentos" de acuerdo con las regulaciones y proporcionar los materiales de solicitud pertinentes.

El solicitante deberá presentar una solicitud de reinscripción de medicamentos importados ante la Administración Estatal de Alimentos y Medicamentos.

Artículo 123 Los departamentos reguladores de medicamentos de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central revisarán los materiales de solicitud. Si se cumplen los requisitos, se emitirá un aviso de aceptación de la solicitud de reinscripción de medicamentos; en caso de no cumplirse los requisitos, se emitirá una solicitud de reinscripción de medicamento, aviso de rechazo de la solicitud de registro y motivos.

Artículo 124 Las autoridades reguladoras de medicamentos de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central revisarán las solicitudes de reinscripción de medicamentos dentro de los seis meses siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud, y reinscribirán si se cumplen las regulaciones; si no se cumplen las regulaciones, informe a la Administración Estatal de Alimentos y Medicamentos.

Artículo 125. La solicitud de reinscripción de medicamentos importados será aceptada por la Administración Estatal de Medicamentos y Alimentos y la revisión deberá finalizar en el plazo de 6 meses. Si cumple con la reglamentación, se procederá a su reinscripción. ; si no cumple con la reglamentación, se volverá a registrar, se emitirá un aviso de no reinscripción y se explicarán los motivos.