¿Cuáles son los criterios para determinar la infracción de los derechos de retrato?
Al mismo tiempo, el artículo 1020 del Código Civil estipula cinco conductas razonables que pueden llevarse a cabo sin el consentimiento del titular del derecho de retrato. Si entra dentro de estos cinco comportamientos razonables, no constituye una infracción del derecho de retrato. Estos cinco comportamientos de implementación razonables son:
(1) Usar el retrato público del propietario del retrato dentro del alcance necesario para el estudio personal, la apreciación del arte, la enseñanza en el aula o la investigación científica.
(2) Para la realización de reportajes periodísticos es inevitable producir, utilizar y divulgar el retrato del titular del retrato.
(3) Para desempeñar sus funciones de conformidad con la ley, las agencias estatales producirán, utilizarán y divulgarán el retrato de la persona con derecho a retrato dentro del alcance necesario.
(4) Para mostrar un entorno público específico, es inevitable producir, utilizar y publicitar el retrato del titular del retrato.
(5) Otros actos de producción, uso y divulgación de retratos con el fin de salvaguardar los intereses públicos o los derechos e intereses legítimos del propietario del retrato.
Existen tres principios para determinar que se ha vulnerado el derecho de retrato: En primer lugar, existe el hecho del daño. Por ejemplo, citar retratos de otras personas causa daños económicos, de reputación o tortura mental a otros. En segundo lugar, el infractor tiene culpa subjetiva (incluidas la intencionalidad y la negligencia). En tercer lugar, existe una relación causal entre el hecho del daño y la infracción. El artículo 150 de las "Opiniones del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la ejecución (juicio)" estipula: "Los ciudadanos cuyos derechos al nombre, a la imagen o a la reputación hayan sido perjudicados tienen derecho a exigir el cese de la infracción y la restauración de la reputación". , eliminación del impacto, disculpa y Puede reclamar una indemnización por las pérdidas "
El artículo 100 de los Principios Generales del Derecho Civil de mi país estipula: "Los ciudadanos disfrutan del derecho de retrato y no pueden utilizar su retrato para fines. obtener ganancias sin su consentimiento". No queremos que nuestro retrato se utilice con fines de lucro. La imagen se difundió viralmente en Internet y los internautas también la convirtieron en varios emoticones para promocionarse a sí mismos y a otros. Por supuesto, algunas personas no quieren que se infrinjan sus derechos de imagen. Como dice el refrán, no hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti. ¿Quién quiere ser objeto de comentarios de los internautas?