Red de conocimientos turísticos - Problemas de alquiler - ¿Se retiene el impuesto sobre la renta personal sobre las dietas de los directores?

¿Se retiene el impuesto sobre la renta personal sobre las dietas de los directores?

Sí, las retribuciones que perciban los consejeros que prestan servicios en la sociedad estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas retenidas y pagadas según el concepto "ingresos de sueldos y salarios". Las dietas retributivas que perciban los consejeros independientes que no ocupen en la sociedad otros cargos distintos de los de consejero se retendrán y pagarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según el concepto "ingresos por retribuciones del trabajo".

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 del "Aviso de la Administración Tributaria del Estado sobre la aclaración de las cuestiones de aplicación de determinadas políticas del impuesto sobre la renta de las personas físicas" (Guo Shui Fa No. 121): una persona física ocupa un cargo o es empleado de una empresa (incluidas las empresas afiliadas). Para aquellos que se desempeñan simultáneamente como directores y supervisores, los honorarios de director y supervisor deben combinarse con los ingresos salariales personales, y el impuesto sobre la renta personal debe pagarse de manera uniforme en función del salario y el salario. partidas de ingresos.

Métodos para recaudar el impuesto sobre la renta personal sobre los ingresos por honorarios de directores

(1) "Aviso de la Administración Estatal de Impuestos sobre la emisión de las" Disposiciones sobre determinadas cuestiones en la recaudación del Impuesto sobre la renta personal "" (Guo Shui Fa [1994] No. 089) Los honorarios de director estipulados en el artículo 8 se gravan de acuerdo con los ingresos por remuneración laboral y sólo son aplicables a situaciones en las que las personas físicas actúan como directores o supervisores de la empresa y no poseen cualquier cargo o empleo en la empresa.

(2) Si una persona ocupa un puesto o es empleado de una empresa (incluidas las empresas afiliadas) y al mismo tiempo se desempeña como director o supervisor, los honorarios del director y los honorarios del supervisor deben combinarse con los ingresos salariales personales y Se clasifican uniformemente como partidas de sueldos y salarios. Pagan el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

(3) Si una persona física tiene la doble condición de director (presidente) y empleado, los honorarios del director y los sueldos y salarios obtenidos tributarán según los ingresos por remuneraciones laborales y sueldos y salarios, respectivamente. . Para los directores que solo reciben honorarios de director, sus honorarios todavía están sujetos a impuestos como ingresos por remuneración por servicios.