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¿Puedo cambiar el nombre de mi préstamo?

Análisis legal: Puedes cambiar tu nombre para pagar el préstamo.

El nombre del prestatario se puede cambiar cuando el prestamista no puede pagar el préstamo o se divorcia. Cambiar el nombre del prestatario se llama refinanciación y puede acudir al banco para realizar los trámites pertinentes para la refinanciación.

Materiales necesarios al solicitar un préstamo:

4 copias de las cédulas de identidad del solicitante y de su cónyuge (copia de la factura de la cédula de identidad de segunda generación en el reverso de la cédula de identidad);

Tres copias del cuaderno de registro del hogar del solicitante y su cónyuge;

El certificado de matrimonio del solicitante (el certificado de matrimonio debe copiar la página de fotos y la página de contenido; la hora del certificado de soltero debe calcularse a partir de la edad de matrimonio estipulada por el país;

El certificado de no nuevo matrimonio debe calcularse a partir de la fecha de divorcio o viudez el certificado debe ser emitido por Asuntos Civiles; Negociado y tiene una vigencia de diez días), un original y dos copias

Completamente diligenciado Tres copias originales del “Formulario de Solicitud de Préstamo del Fondo de Previsión para Vivienda” (sellado por la unidad); contrato de préstamo hipotecario, comprobante de préstamo y otros procedimientos de préstamo relacionados;

Lista del saldo del préstamo (pagos en los últimos seis meses) y saldo del préstamo de este mes), un original y dos copias de la propiedad de la casa; certificado, certificado de escritura, certificado de terreno y otros documentos;

Firmar el "Formulario de Registro de Hipoteca de Vivienda" (proporcionado por la compañía de garantía), 1 copia original. Además, todas las copias deben copiarse en papel A4 y los originales deben verificarse en el sitio de procesamiento.

Base jurídica: Artículo 551 del Código Civil de la República Popular China. Si un deudor transfiere total o parcialmente su deuda a un tercero, deberá obtener el consentimiento del acreedor.

El deudor o un tercero podrá instar al acreedor a que preste su consentimiento dentro de un plazo razonable. Si el acreedor no expresa su opinión, se tendrá por desacuerdo.