Red de conocimientos turísticos - Problemas de alquiler - ¿Puede un jefe no pagar la seguridad social a sus empleados?

¿Puede un jefe no pagar la seguridad social a sus empleados?

Subjetividad jurídica:

El patrón no compró seguridad social para sus empleados, por lo que los empleados no pueden reclamar compensación. Sin embargo, los empleados pueden solicitar a la empresa que realice pagos adicionales. Si la empresa no realiza pagos adicionales, el empleado puede rescindir el contrato laboral porque el empleador no paga las primas de seguro social de los empleados de acuerdo con la ley, y el empleador debe pagar. compensación económica al trabajador.

Objetividad jurídica:

Artículo 38 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo: (1) El incumplimiento de las contrato laboral Acordar proporcionar protección laboral o condiciones de trabajo; (2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo (3) Falta de pago de las primas de seguro social para los trabajadores de acuerdo con la ley; violar las disposiciones de las leyes y reglamentos, causando daños a los derechos e intereses de los trabajadores (5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias especificadas en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley (6) Otras circunstancias bajo las cuales los trabajadores pueden rescindir el contrato; Contrato de trabajo según lo estipulado en las leyes y reglamentos administrativos. Si el empleador obliga al empleado a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador dirige u obliga ilegalmente a realizar trabajos riesgosos que pongan en peligro la seguridad personal del empleado, el empleado podrá rescindir el contrato de trabajo inmediatamente sin notificar al empleador. por adelantado. Artículo 46 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador: (1) El trabajador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley.