Red de conocimientos turísticos - Problemas de alquiler - Cómo condenar el delito de transmisión del SIDA

Cómo condenar el delito de transmisión del SIDA

Subjetividad legal:

Se reveló que Li Daimo padecía SIDA. El cantante de talentos Li Daimo ha estado experimentando constantes escándalos recientemente. Primero, se reveló que originalmente era "gay". , pero a sus fans no les importó. Sin embargo, Li Daimo fue sorprendido más tarde reuniendo gente para consumir drogas en una casa de alquiler. A las 0:36 del 27 de marzo, algunos internautas dieron la noticia: cierto cantante de un programa de talentos que fue arrestado se enfermó. La parte bajo custodia cree que ya no es apto para la custodia y está solicitando su liberación. El delito de propagación del SIDA se considera un delito en muchos países, ya sea intencional o negligente. Las personas que incurran en esta conducta serán acusadas de transmisión del VIH, asesinato, homicidio general, intento de asesinato, agresión, etc. Algunos países han promulgado claramente leyes que criminalizan la propagación del SIDA, como Estados Unidos, otros países la han tipificado como criminal basándose en leyes existentes, como el Reino Unido. En nuestro país existe el delito de propagación de enfermedades de transmisión sexual, es decir, el acto de prostitución o prostitución sabiendo que se padece sífilis, gonorrea y otras enfermedades graves de transmisión sexual. 1. Si el autor sabe que padece una enfermedad de transmisión sexual grave pero aun así se enamora, convive o comete adulterio con otras personas, no constituirá este delito. Debe ser con fines lucrativos o con fines de prostitución o prostitución si se permite su difusión. 2. No será condenado por el delito de transmisión el que, sabiendo que padece una ETS grave, mantenga relaciones sexuales con otras personas con la intención de dañar a otros o contagiar a otros con ETS, provocando así que otros se infecten con ETS. ETS. Si las circunstancias son graves, será sancionado con el delito de lesión intencional. Por lo tanto, por ejemplo, si usted sabe que padece SIDA y mantiene relaciones sexuales con otras personas, puede ser castigado con lesiones intencionadas. La investigación médica ha confirmado que el VIH se puede transmitir en las siguientes circunstancias: Transmisión sexual: el VIH se puede transmitir a través de relaciones sexuales sin protección con alguien que tenga SIDA o esté infectado con el VIH. Transmisión de sangre: las transfusiones de sangre u otros procedimientos médicos que contienen sustancias biológicas (como sangre, gasas, órganos, semen de donantes infectados con VIH pueden pasar a través de los riñones, el hígado, el corazón, el páncreas, los huesos y cualquier otro órgano o vena que lo tenga); contiene sangre y tejido tubular (pero no se puede transmitir a través de huesos, córneas, etc. que no contienen médula ósea), pero esta forma de transmisión sanguínea es cada vez menor a medida que se desarrolla la precisión de los procedimientos de prueba del VIH. Los artículos relacionados incluyen agujas no esterilizadas (jeringas médicas), drogas (incluida una serie de instrumentos relacionados con las drogas), tatuajes, perforaciones corporales, etc. Transmisión de madre a hijo: cuando una madre infectada por el VIH está embarazada, da a luz o amamanta a su bebé. La ley es objetiva:

Artículo 234 de la "Ley Penal" Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause daños graves a otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause muerte o lesiones graves e invalidez grave por medios especialmente crueles; ser condenado a pena privativa de libertad no inferior a diez años ni superior a diez años, o a cadena perpetua o a muerte. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones. Artículo 360: El que se dedicare a la prostitución o prostitución sabiendo que padece sífilis, gonorrea u otras enfermedades venéreas graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión o vigilancia penal, y también multado.