Reunión_¿Cuántos artículos hay en caos?
Reunir una multitud para provocar el caos es el artículo 301 de la Ley Penal de la República Popular China.
Las condiciones que constituyen el delito de reunión con fines lascivos son:
1. El objeto de la infracción es el orden público;
2. El aspecto es que hay una reunión de una multitud. Cualquier comportamiento lascivo;
3. El sujeto es un sujeto general;
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2. Será severamente castigado quien induzca a menores a participar en reuniones multitudinarias y actividades lascivas. Según la ley, el denominado delito de reunión de personas con fines lascivos se refiere al acto de reunir personas para realizar actividades lascivas colectivas. En concreto, se refiere a la reunión de tres o más personas, independientemente de hombres y mujeres, para un grupo. violación u otras actividades lascivas, y los participantes deben ser Voluntarios. En cuanto a las normas de pena para el delito de reunión con fines lascivos, el artículo 301 de la Ley Penal establece que el cabecilla del delito de reunión con fines lascivos, los que participen muchas veces en la reunión con fines lascivos y los que induzcan a menores a reunirse con fines lascivos Constituirá delito según la gravedad y consecuencias de las circunstancias, si la gravedad del delito es grave, el infractor será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia pública. Inducir a menores a reunirse en grupos con fines lascivos será castigado severamente.
Base jurídica: Artículo 301 del "Derecho Personal y Derecho Penal de la República Popular China"
Para el delito de reunión de multitud para realizar actividades lascivas, el cabecilla o Los participantes múltiples serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia pública. El que induzca a menores a participar en reuniones multitudinarias y actividades lascivas será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si una multitud se reúne para realizar actividades promiscuas, el cabecilla o quienes participen varias veces serán condenados a pena privativa de libertad no mayor a cinco años, detención penal o vigilancia.