Determinación de ganancias provenientes de delitos laborales
Las ganancias legales se refieren a la subordinación que surge de las disposiciones legales y los beneficios que obtiene el propietario al transferir el derecho de uso de la propiedad dentro de un período de tiempo determinado.
Los frutos naturales son obtenidos por el propietario; si hay a la vez propietario y usufructuario, los obtiene el usufructuario. A menos que las partes acuerden lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo. El interés legal se obtendrá conforme al acuerdo si hay acuerdo entre las partes; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, el interés se obtendrá conforme a las costumbres de transacción.
Tipos de derechos de cobro de intereses:
1. Es fácil entender que la propiedad es un principio. Por ejemplo, si plantamos un melocotonero, cuando se cosechan los melocotones, es el propietario que plantó el melocotonero quien debe obtener la propiedad de los melocotoneros.
2. Adquisición por acreedores. Si un acreedor arrienda un terreno y lo planta, las plantas que crecen en él naturalmente le pertenecen en circunstancias normales. De lo contrario, no se alcanzará el propósito del arrendatario de arrendar el terreno.
3. Obtenido por el titular del usufructo. Esto es similar al arrendamiento, como los derechos de gestión de contratos de tierras, donde el contratista recibe los frutos de la tierra.
4. Obtenido por el poseedor. Esta situación es bastante especial. Según las regulaciones estatales, los poseedores independientes de buena fe (excluyendo situaciones de posesión similares mencionadas anteriormente) pueden obtener los frutos de la propiedad.
En resumen, el interés legal se refiere a la renta generada por la entrega de un bien a otros para su uso. Como intereses de depósito, dividendos de acciones, alquiler, etc. Los intereses legales se percibirán diariamente durante la vigencia del derecho de cobro.
Base jurídica:
Artículo 321 del Código Civil
Los frutos naturales se obtienen por el propietario, si hay a la vez propietario y propietario usufructuario, el usufructuario Obtenido por el dueño del inmueble.