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¿Cuánto tiempo llevará implementar el borrador después de su publicación?

La referencia específica de cuánto tiempo pasará después de la publicación del borrador es la siguiente:

1. El plazo para recibir comentarios y solicitar opiniones suele ser de un mes;

2. Los reglamentos administrativos locales se implementarán 30 días después de la fecha de promulgación; sin embargo, si no se implementan inmediatamente después de la promulgación, obstaculizarán la implementación de los reglamentos administrativos, pueden implementarse a partir de la fecha de promulgación;

3. Una vez finalizada la solicitud de opiniones, hasta el reglamento. Entre el anuncio y la implementación, también hay una revisión del borrador presentado para revisión. Algunos deben revisarse tres veces y otros solo. ser revisado una vez. El tiempo específico depende de la eficiencia del trabajo de la Oficina de Asuntos Legislativos del gobierno provincial y otros departamentos. En circunstancias normales, debe anunciarse dentro de los tres meses;

4. Publicidad nacional significa que antes de que el país (gobierno) adopte resoluciones, proyectos y políticas relevantes, publica borradores relevantes al público para solicitar opiniones. Para escuchar diferentes opiniones y hacer revisiones finales al borrador. Dado que la publicidad nacional interesa a la mayoría de las personas y contiene una gran cantidad de información, el tiempo de publicidad es relativamente largo, generalmente más de 10 días.

Base jurídica

"Legislación de la República Popular China"

Artículo 36 Proyectos de ley incluidos en el orden del día de la reunión del Comité Permanente, leyes El comité, Los comités especiales pertinentes y el órgano de trabajo del comité permanente deben escuchar las opiniones de todas las partes. La escucha de opiniones puede adoptar la forma de simposios, reuniones de demostración, audiencias, etc.

Si las cuestiones relacionadas con el caso legal son altamente profesionales y requieren una evaluación de viabilidad, se debe realizar una reunión de demostración para escuchar las opiniones de expertos, departamentos y representantes relevantes del Congreso Nacional del Pueblo. El estado de la demostración será informado al Comité Permanente.

Si hay diferencias de opinión importantes sobre cuestiones relacionadas con un caso legal o implican ajustes importantes en las relaciones de intereses, y se requiere una audiencia, se llevará a cabo una audiencia para escuchar a los representantes de grupos y bases relevantes, departamentos, las organizaciones populares, los expertos y el Congreso Nacional del Pueblo representan las opiniones de los partidos relevantes de la sociedad. El estado de la audiencia será informado al Comité Permanente.

El órgano de trabajo del Comité Permanente enviará el proyecto de ley a los diputados de la Asamblea Popular Nacional, a los comités permanentes de las asambleas populares locales y a los departamentos, organizaciones y expertos pertinentes en los campos pertinentes para solicitar opiniones. Artículo 29 Un proyecto de ley incluido en el orden del día de una reunión del Comité Permanente generalmente será revisado en tres reuniones del Comité Permanente antes de ser sometido a votación.

El Comité Permanente revisará el proyecto de ley por primera vez en la reunión plenaria. El patrocinador escuchará la explicación en la reunión plenaria y la reunión del grupo llevará a cabo las deliberaciones preliminares.

La reunión del Comité Permanente revisará el proyecto de ley por segunda vez. El Comité Jurídico escuchará el informe sobre la revisión del proyecto de ley y las cuestiones principales en la reunión plenaria, y la revisión adicional se llevará a cabo en grupo. reuniones.

La reunión del Comité Permanente revisó el proyecto de ley por tercera vez. El informe del Comité Jurídico sobre los resultados de la revisión del proyecto de ley se escuchó en la reunión plenaria y el proyecto de ley revisado se revisó en grupo. reuniones.

Cuando la Comisión Permanente delibere sobre un proyecto de ley, podrá convocar una reunión conjunta o una reunión plenaria según sea necesario para discutir los principales temas del proyecto de ley. Artículo 39: Para que un proyecto de ley sea presentado al Comité Permanente para su revisión y aprobación, antes de que el Comité Jurídico presente un informe sobre los resultados de la revisión, el órgano de trabajo del Comité Permanente podrá revisar la viabilidad de las principales normas institucionales del proyecto. la ley, el momento de su promulgación y los efectos sociales de su implementación y evaluar los posibles problemas que puedan surgir. El estado de la evaluación será explicado por el Comité Jurídico en el informe de resultados de la revisión.