Red de conocimientos turísticos - Problemas de alquiler - ¿Se puede transferir el patrimonio después de pignorar?

¿Se puede transferir el patrimonio después de pignorar?

Tianniu Express Trading responderá a su pregunta:

Después de pignorar el capital, no se puede transferir antes de que se libere la hipoteca, pero se puede transferir con el acuerdo del pignorante y el acreedor pignoraticio.

Base legal: Artículo 226 de la "Ley de Derechos de Propiedad" de mi país. Si se pignoran acciones o capital del fondo, las partes deberán celebrar un contrato escrito. Si se pignora una acción o patrimonio de un fondo registrado ante una agencia de registro y compensación de valores, el derecho de prenda se establece cuando la agencia de registro y compensación de valores tramita el registro de prenda; si se pignoran otras acciones, el derecho de prenda se establece cuando se trata de acciones industriales y comerciales; El departamento administrativo se encarga del registro de la prenda.

Después de la pignoración, las participaciones y el patrimonio del fondo no se transmitirán, salvo acuerdo entre el pignorante y el pignorante. El pignorante pagará anticipadamente la deuda al acreedor prendario o depositará el producto de la transferencia de las participaciones y el capital social del fondo.

Por lo tanto, la prenda de capital requiere un contrato escrito y el registro en los departamentos correspondientes. La prenda de acciones de las empresas que cotizan en bolsa debe registrarse en la institución de liquidación de valores, la prenda de acciones de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada nacionales que no cotizan en bolsa debe registrarse en el departamento de administración industrial y comercial, y la prenda de acciones de las empresas con inversión extranjera Las empresas deben ser aprobadas por la autoridad de aprobación y registradas en el departamento de administración industrial y comercial. Una vez cumplida la prenda sobre el patrimonio, no se transmitirá hasta que se libere la prenda, salvo acuerdo del pignorante y del acreedor prendario.

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