B y C fueron engañados al emitir facturas con IVA falsas, ¿qué deberían hacer?
1. Hay varias cuestiones involucradas aquí. Diferentes delitos tienen diferentes determinaciones y responsabilidades. 2. A fue engañado, lo que significa que D emitió una factura falsa, lo cual es un fraude. Si B y C son sólo presentaciones y no existe una conexión criminal con el fraude, no constituye un delito. 3. Sólo se sanciona a D por el delito de facturación falsa. La introducción no constituye delito. 4. La emisión falsa de facturas especiales con IVA B y C tienen carácter introductorio, pero pertenecen a la categoría de “emisión falsa de facturas especiales con IVA” y deben ser considerados responsables de este delito. Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la "Decisión del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo sobre la sanción del delito de emisión falsa, falsificación y venta ilegal de facturas especiales del IVA" 1. Según el artículo 1 de la “Decisión”, emisión falsa de facturas especiales del IVA. Si se emite una factura, constituye el delito de emisión falsa de facturas especiales del IVA. Se considerará que “emite falsamente facturas especiales del IVA” a quien cometa cualquiera de los siguientes actos: (1) Emitir facturas especiales del IVA para otros, para sí, para sí, para sí, para sí o para presentar a otros sin comprar o vender bienes o proporcionar o aceptar servicios sujetos a impuestos; (2) Compró o vendió bienes o proporcionó o recibió servicios sujetos a impuestos pero emitió facturas especiales de impuesto al valor agregado para otros, para uno mismo, para uno mismo o para uno mismo; presentar a otros con una cantidad o monto incorrecto (3) Realizar actividades comerciales reales, pero dejar que otros emitan facturas especiales con IVA para usted; 5. Con base en el análisis anterior, B y C deben asumir responsabilidad penal por el delito de emisión falsa de facturas especiales con IVA. Pero según lo que usted dijo, se analiza principalmente desde la perspectiva de la evidencia. Las pruebas aisladas en casos penales no pueden condenar. Se requieren pruebas y pruebas para corroborarse entre sí. En este caso, tanto A como D se refieren a la persona B. La naturaleza de la introducción de B y la posibilidad de ser penalmente responsable son extremadamente altas. En cuanto a C, salvo la identificación de B, no existen pruebas circunstanciales que se corroboren entre sí, y C no lo admite. Entonces, es básicamente imposible que C sea condenado.