Los organismos administrativos pueden congelar depósitos, remesas y existencias de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejecución Administrativa, ¿no?
El congelamiento de depósitos y remesas será implementado por los organismos administrativos especificados por la ley y no estará encomendado a otros organismos u organizaciones administrativas; ningún otro organismo u organización administrativa podrá congelar depósitos o remesas.
Conocimiento legal relevante: el artículo 22 de la "Ley de Ejecución Administrativa de la República Popular China" estipula que la incautación y el embargo serán implementados por agencias administrativas especificadas en las leyes y reglamentos, y no serán implementados por otros agencias y organizaciones administrativas.
Artículo 23 El sellado y la detención se limitan a los lugares, instalaciones o bienes involucrados en el caso, y los lugares, instalaciones o bienes que no estén relacionados con actos ilegales no serán sellados ni detenidos personalmente por los ciudadanos y sus; Los dependientes no serán sellados ni detenidos. Si los locales, instalaciones o bienes de las partes han sido sellados por otros organismos estatales de conformidad con la ley, no podrán volver a sellarse.
Artículo 24: Si el órgano administrativo decide sellar o detener, dictará y entregará en el acto una resolución de sellado o embargo y una lista de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 18 de esta Ley.
La decisión de sellar o detener deberá especificar los siguientes asuntos: (1) Nombre y dirección de las partes involucradas; (2) Razones, fundamento y plazo para sellar o detener (3) Personas; para ser sellado o detenido El nombre y cantidad del lugar, instalación o propiedad (4) el método y plazo para solicitar reconsideración administrativa o presentación de litigio administrativo; (5) el nombre, sello y fecha de la agencia administrativa; La relación de embargos y embargos se hará por duplicado y será conservada por los interesados y el organismo administrativo respectivamente.
Artículo 25 El plazo de sellado o detención no excederá de treinta días; en circunstancias complejas, podrá prorrogarse con la aprobación del responsable del organismo administrativo, pero el plazo de prórroga no excederá de 30; días. Salvo que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario. La decisión de prorrogar el precinto o la detención se notificará prontamente a las partes por escrito y se explicarán los motivos. Si los artículos necesitan ser sujetos a inspección, inspección, cuarentena o evaluación técnica, el período de sellado o detención no incluye el período de inspección, inspección, cuarentena o evaluación técnica. El plazo para la inspección, prueba, cuarentena o evaluación técnica deberá ser claro y notificarse a las partes por escrito. Los costos de inspección, pruebas, cuarentena o peritaje técnico serán sufragados por el organismo administrativo.
Artículo 26: Los órganos administrativos conservarán adecuadamente los lugares, instalaciones o bienes que hayan sido sellados o retenidos y no los utilizarán ni dañarán si se causan pérdidas, serán responsables de la indemnización; Los organismos administrativos podrán encomendar a un tercero la conservación de los lugares, instalaciones o bienes sellados, y el tercero no podrá dañarlos, transferirlos o disponer de ellos sin autorización. Si las pérdidas son causadas por un tercero, la agencia administrativa tendrá derecho a recuperar la compensación del tercero previo pago por adelantado. Los gastos de almacenamiento ocasionados por el precintado y la detención correrán a cargo de los organismos administrativos.