Red de conocimientos turísticos - Problemas de alquiler - Abre tu propia empresa y paga tu propia seguridad social.

Abre tu propia empresa y paga tu propia seguridad social.

Subjetividad jurídica:

También es posible abrir tu propia empresa y pagar la seguridad social. Es obligación legal de la empresa pagar el seguro social de sus empleados, y también pertenece a los empleados de la empresa. La empresa no pospondrá ni reducirá el pago salvo que existan motivos legales como fuerza mayor. Si una empresa no paga las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo, la agencia de recaudación de primas del seguro social le ordenará que pague dentro de un plazo o recupere el importe.

Objetividad jurídica:

Artículo 58 de la "Ley de Seguro Social". El empleador deberá solicitar a la agencia de seguro social el seguro social para sus empleados dentro de los 30 días siguientes a la fecha de empleo. Registro. Si no se realiza el registro en el seguro social, la agencia del seguro social determinará las primas del seguro social a pagar. Los hogares industriales y comerciales individuales sin empleados que participen voluntariamente en el seguro social, los empleados a tiempo parcial que no participen en el seguro social del empleador y otro personal de empleo flexible deben solicitar el registro en el seguro social a la agencia de seguro social. El estado establece un número de seguridad social personal unificado a nivel nacional. El número de seguro social de un individuo es el número de identificación de un ciudadano.