Préstamo para contrato de compra de vivienda virtual
El artículo 146 del Código Civil establece que son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con base en falsa intención.
Quien oculte con falsa intención la validez de un acto jurídico civil será procesado conforme a las disposiciones legales pertinentes.
El artículo 153 establece que son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Un contrato legal y válido no sólo debe basarse en las verdaderas intenciones de las partes, sino que tampoco debe violar las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos.
Al mismo tiempo, el contrato también debe cumplir con los principios de buena fe, orden público y buenas costumbres para que sea legal y válido.
Para eludir las políticas crediticias nacionales, los promotores defraudaron préstamos bancarios firmando contratos falsos de compra de vivienda con terceros. Si bien las partes en el contrato expresaron su verdadera intención de firmar el contrato, la intención expresada fue eludir las políticas crediticias nacionales y encubrir propósitos ilegales a través de formas legales, lo que socavó en gran medida el orden nacional de crédito para la vivienda y violó las disposiciones legales antes mencionadas. Por tanto, el contrato de compraventa de la vivienda es inválido.