¿Se considera robo al cabecilla que reúne una multitud para “golpear, destrozar, saquear y destruir propiedad pública y privada”?
Sí, será condenado y castigado según el delito de robo.
Para más detalles consultar Anexo: Artículo 289: Quien reúna una multitud para "golpear, aplastar y saquear" causando lesiones, incapacidad o muerte, deberá serán tratados conforme a esta disposición. Se aplicarán las sanciones señaladas en los artículos 234 y 232 de la Ley. Para quienes destruyan o hurten bienes públicos o privados, además de ser condenados al pago de una indemnización, los cabecillas serán condenados y sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley. Artículo 263: El que hurte bienes públicos o privados por la fuerza, coacción u otros métodos, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa. ; quien incurra en alguna de las siguientes circunstancias será condenado a diez años de prisión, cadena perpetua o pena de muerte, además de multa o confiscación de bienes: (1) Robo en casa (2) Transporte en transporte público Robo; (3) Robo a bancos u otras instituciones financieras; (4) Robo múltiples veces; o grandes cantidades; (5) Robo con resultado de lesiones graves o muerte; (6) Robo haciéndose pasar por personal militar y policial; (7) Robo con un arma; (8) Robo de suministros militares o de emergencia, ayuda en casos de desastre o suministros de socorro.