¿Se puede prestar capital?

Análisis jurídico: Sí, siempre y cuando se cumplan las condiciones correspondientes a la hipoteca sobre acciones.

Base jurídica: “Derecho Civil”

Artículo 440 Se pueden pignorar los siguientes derechos que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer:

(1) ) giros postales, cheques de caja y cheques.

(2) Bonos y certificados de depósito.

(3) Recibos de almacén y conocimientos de embarque;

(4) Acciones y capital de fondos transferibles;

(5) Derechos exclusivos transferibles sobre marcas registradas. derechos de patente, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual;

(6) Cuentas por cobrar existentes y futuras;

(7) Otros derechos de propiedad que pueden pignorarse de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas.