Red de conocimientos turísticos - Problemas de alquiler - ¿Se puede prestar capital?
¿Se puede prestar capital?
Análisis jurídico: Sí, siempre y cuando se cumplan las condiciones correspondientes a la hipoteca sobre acciones.
Base jurídica: “Derecho Civil”
Artículo 440 Se pueden pignorar los siguientes derechos que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer:
(1) ) giros postales, cheques de caja y cheques.
(2) Bonos y certificados de depósito.
(3) Recibos de almacén y conocimientos de embarque;
(4) Acciones y capital de fondos transferibles;
(5) Derechos exclusivos transferibles sobre marcas registradas. derechos de patente, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual;
(6) Cuentas por cobrar existentes y futuras;
(7) Otros derechos de propiedad que pueden pignorarse de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas.