Si las disposiciones de no competencia contenidas en los incentivos de capital son legales y válidas.
Para evitar una posible confusión entre los acuerdos de concesión de acciones/opciones y los contratos laborales, se debe prestar atención a excluir las disposiciones pertinentes aplicables a las leyes laborales al redactar los correspondientes acuerdos de concesión de acciones/opciones. Por lo tanto, un plan de incentivos de equidad/opción y un acuerdo de subvención deben estipular claramente que los derechos e intereses obtenidos por el concesionario con base en el plan de incentivos de equidad/opción y el acuerdo de subvención no se calcularán como salarios de los empleados o remuneración laboral al calcular los salarios de los empleados. No se considerarán bonificaciones, seguros sociales ni pago de horas extras. Además, el acuerdo de concesión de acciones/opciones también debería estipular específicamente una institución o tribunal de arbitraje en la cláusula de resolución de disputas, excluyendo la posibilidad de arbitraje y litigio laboral.
En resumen, si bien las disposiciones de restricciones de no competencia post-empleo están reguladas principalmente por la legislación laboral y se basan en el pago de una compensación económica, al fijar los términos del acuerdo de concesión de capital/opción, En gran medida, la aplicación del derecho laboral queda excluida y reconocida por el tribunal o la institución arbitral.