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¿Cuáles son las normas para la prevención y tratamiento del SIDA?

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Con el fin de prevenir y controlar la aparición y epidemia del SIDA y proteger la salud humana y la salud pública, el presente reglamento se formula de conformidad con la Ley de la Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas.

El artículo 2 el trabajo de prevención y tratamiento del SIDA se adhiere al principio de dar prioridad a la prevención y combinar la prevención y el tratamiento, establece un mecanismo para que los líderes de las organizaciones gubernamentales, los departamentos asuman sus respectivas responsabilidades y la participación de todo el mundo. sociedad, fortalece la publicidad y la educación, y toma acción Implementar medidas integrales de prevención y control como intervención, atención y asistencia.

Artículo 3: Ninguna unidad o individuo podrá discriminar a las personas que viven con VIH, pacientes con SIDA y sus familias. Los derechos e intereses legítimos de las personas que viven con el VIH y los pacientes con SIDA y sus familias, como el matrimonio, el empleo, el tratamiento médico y la inscripción en la escuela, están protegidos por ley.

Artículo 4: Los gobiernos populares a nivel de condado o superior dirigirán de manera uniforme el trabajo de prevención y control del VIH/SIDA, establecerán y mejorarán el mecanismo de coordinación y el sistema de responsabilidad laboral para la prevención y el control del VIH/SIDA, y Realizar evaluación y supervisión del trabajo de prevención y control del VIH/SIDA realizado por los departamentos pertinentes.

Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la prevención, el control, la supervisión y la gestión del SIDA de acuerdo con la división de responsabilidades.

Artículo 5 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, formulará un plan nacional de prevención y tratamiento del SIDA; los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior; De conformidad con las disposiciones de este reglamento y el plan nacional de prevención y tratamiento del SIDA, formular y organizar la implementación de planes de prevención y tratamiento del SIDA en sus respectivas regiones administrativas. Plan de acción de prevención.

Artículo 6: El Estado alienta y apoya a los sindicatos, las ligas juveniles comunistas, las federaciones de mujeres, la Cruz Roja y otros grupos para ayudar a los gobiernos populares en todos los niveles a llevar a cabo el trabajo de prevención y control del SIDA.

Los comités de residentes y los comités de aldea deben ayudar a los gobiernos populares locales en todos los niveles y a los departamentos gubernamentales pertinentes a realizar publicidad y educación sobre leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el tratamiento del SIDA, desarrollar iniciativas de bienestar público relacionadas a la prevención y el tratamiento del SIDA, y hacer un buen trabajo en la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 7 Los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos gubernamentales relevantes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos relevantes para que participen en el trabajo de prevención y control del SIDA de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos del Plan Nacional de Prevención y Control del SIDA y Plan de Acción para la Prevención y Control del SIDA, proporcionan donaciones para el trabajo de prevención y tratamiento del SIDA, realizan intervenciones conductuales para personas con conductas de riesgo que son susceptibles a la infección por el VIH y brindan atención y asistencia a las personas infectadas por el VIH. , Pacientes de SIDA y sus familias.

Artículo 8 El Estado fomenta y apoya el desarrollo de la investigación científica relacionada con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del SIDA, y mejora el nivel científico y tecnológico de la prevención y el tratamiento del SIDA; Medicina tradicional y la combinación de la medicina tradicional y la medicina moderna. Tratamiento clínico e investigación para la prevención y tratamiento del SIDA.

El Estado fomenta y apoya la cooperación y los intercambios internacionales en la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 9: Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros y contribuciones sobresalientes en la prevención y el control del SIDA.

Se proporcionarán subsidios y pensiones de acuerdo con las regulaciones pertinentes a quienes estén infectados con el VIH debido a su participación en trabajos de prevención y control del SIDA o en el desempeño de funciones oficiales, y que enfermen, pierdan la capacidad de trabajar o morir como resultado.

Capítulo 2 Publicidad y Educación

Artículo 10 Los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán la prevención y el tratamiento del SIDA, así como la atención y la no discriminación de las personas infectadas por el VIH. personas, pacientes con SIDA y sus familiares. Proporcionar publicidad y educación a los miembros de la familia, promover un estilo de vida saludable y civilizado y crear un buen entorno social para la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 11 Los gobiernos populares locales de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes realizarán el transporte público en estaciones, muelles, aeropuertos, parques y otros lugares públicos, así como los trenes de pasajeros y los barcos que se dediquen al transporte de pasajeros. Colocar vallas publicitarias sobre prevención y tratamiento del SIDA o publicar anuncios de servicios públicos sobre prevención y tratamiento del SIDA en lugares destacados, y organizar la distribución de materiales publicitarios sobre prevención y tratamiento del SIDA.

Artículo 12: Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán el trabajo de publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA y brindarán apoyo técnico a los departamentos, organizaciones e individuos pertinentes para llevar a cabo labores de publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA.

Las instituciones médicas y de salud deben organizar al personal para aprender las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el tratamiento del SIDA. El personal médico debe realizar consultas, diagnósticos y tratamientos del SIDA, enfermedades de transmisión sexual y otras enfermedades relacionadas; pacientes Publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 13: Las autoridades educativas de los gobiernos populares a nivel de condado o superior guiarán e instarán a los colegios y universidades, escuelas secundarias vocacionales y escuelas intermedias ordinarias a incorporar conocimientos sobre prevención y control del SIDA en los cursos relevantes y llevar a cabo realizar actividades educativas extracurriculares relevantes.

Las universidades y colegios, las escuelas secundarias vocacionales y las escuelas intermedias ordinarias deben organizar a los estudiantes para que adquieran conocimientos sobre la prevención y el control del SIDA.

Artículo 14: Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel de condado o superior utilizarán la red de publicidad y servicios técnicos de planificación familiar para organizar y llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Cuando las agencias de servicios técnicos de planificación familiar brindan servicios técnicos de planificación familiar y servicios de salud reproductiva a personas en edad fértil, deben realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 15: Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior y las agencias involucradas en servicios de intermediación laboral deben fortalecer la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA para los trabajadores migrantes en las ciudades.

Artículo 16 Las agencias de inspección y cuarentena de entrada y salida fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el control del SIDA en los puertos de entrada y salida, y brindarán consultas y orientación específicas sobre prevención y tratamiento del SIDA al personal de entrada y salida.

Artículo 17 El Estado alienta y apoya a las federaciones de mujeres y a la Cruz Roja para que realicen publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, incorporen publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA en el trabajo de las mujeres y los niños, y mejorar la concienciación y la capacidad de las mujeres para prevenir el SIDA. Organizar a los miembros y voluntarios de la Cruz Roja para que realicen publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 18 Los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos pertinentes para que lleven a cabo consultas, orientación y publicidad sobre la prevención y el tratamiento del SIDA para personas con conductas de riesgo que sean susceptibles a la infección por VIH.

Artículo 19: La radio, la televisión, los periódicos, las publicaciones periódicas, Internet y otros medios de comunicación deberán realizar publicidad de bienestar público sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 20: Las agencias, grupos, empresas, instituciones y organizaciones económicas individuales organizarán a sus empleados para que aprendan las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el control del SIDA, y apoyarán a sus empleados para que participen en la lucha contra el SIDA. actividades de prevención y control.

Artículo 21: Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior abrirán líneas directas de servicios de consulta para la prevención y el tratamiento del SIDA en instituciones médicas y de salud para brindar servicios de consulta y orientación para la prevención y el tratamiento del SIDA al público.

Capítulo 3 Prevención y Control

Artículo 22: El Estado establece y mejora una red de vigilancia del SIDA.

La autoridad sanitaria del Consejo de Estado formula planes y programas nacionales de vigilancia del SIDA. Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de vigilancia del SIDA y planes de trabajo para sus respectivas regiones administrativas de conformidad con el plan y programa nacional de vigilancia del SIDA, organizarán y llevarán a cabo la vigilancia del SIDA. e investigaciones especiales, y comprender los cambios y las tendencias epidémicas de la epidemia del SIDA.

Las instituciones de prevención y control de enfermedades son responsables de monitorear la aparición y prevalencia del SIDA y los factores que afectan su aparición y prevalencia.

Las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida son responsables de realizar vigilancia del VIH/SIDA en el personal de entrada-salida e informar los resultados a las autoridades sanitarias de manera oportuna.

Artículo 23: El Estado implementa un sistema voluntario de asesoramiento y pruebas voluntarias sobre el SIDA.

Las instituciones médicas y de salud designadas por las autoridades sanitarias de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior proporcionarán servicios a quienes acepten voluntariamente consultas y pruebas de SIDA de acuerdo con las medidas de consulta y pruebas voluntarias de SIDA. formulado por las autoridades sanitarias del Consejo de Estado en colaboración con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado. El personal proporciona consultas y pruebas de detección preliminares gratuitas.

Artículo 24: El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, podrá estipular las circunstancias bajo las cuales se deben realizar las pruebas del SIDA en función de las necesidades de prevención y control del SIDA. .

Artículo 25: Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel provincial o superior determinarán los laboratorios responsables de las pruebas del SIDA de acuerdo con el diseño de las instituciones médicas y de salud y la situación epidémica del SIDA y de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.

La agencia nacional de inspección y cuarentena de entrada-salida determinará los laboratorios responsables de las pruebas de VIH del personal de entrada-salida de acuerdo con las normas y especificaciones estipuladas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado.

Artículo 26 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes deberán, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y en función de la prevalencia del SIDA en sus respectivas regiones administrativas, formular medidas para alentar y Apoyar a los comités de residentes, comités de aldeanos y otras organizaciones e individuos relevantes que promuevan medidas de intervención conductual para prevenir el VIH y ayudar a las personas con conductas de riesgo susceptibles a la infección por el VIH a cambiar sus comportamientos.

Las organizaciones e individuos relevantes deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos del Plan Nacional de Prevención y Control del SIDA y el Plan de Acción para la Prevención y Control del SIDA al implementar medidas de intervención conductual para personas con conductas de riesgo que sean susceptibles a la infección por VIH.

Artículo 27: Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un mecanismo de coordinación para el trabajo de prevención del SIDA y control de drogas, y organizarán los departamentos pertinentes para implementar medidas de prevención y tratamiento del SIDA para los drogadictos.

Los departamentos de salud, seguridad pública y regulación de medicamentos de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del gobierno central deben cooperar entre sí y llevar a cabo de manera activa y constante el mantenimiento de los medicamentos para los drogadictos. sobre la base de la prevalencia del SIDA y la situación de los toxicómanos en sus respectivas regiones administrativas y la ejecución prevista de otras intervenciones.

Artículo 28: Los departamentos de salud, supervisión y administración del mercado, supervisión y administración de medicamentos, radio y televisión y otros departamentos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán la promoción del uso del condón y establecerán y mejorarán una red de suministro de preservativos.

Artículo 29: Los operadores de lugares públicos de sexo determinados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberán colocar condones o establecer instalaciones de venta de condones en lugares públicos de sexo.

Artículo 30: El personal de servicio en lugares públicos, de conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento de Gestión Sanitaria de Lugares Públicos", realizará periódicamente los exámenes médicos pertinentes y obtendrá los certificados sanitarios; No se permitirá la realización de trabajos de servicios al personal que no haya obtenido un certificado sanitario.

Artículo 31 Los órganos de seguridad pública y administración judicial tratarán a los pacientes infectados por el VIH y SIDA que hayan sido arrestados, detenidos y condenados a prisión de conformidad con la ley, así como a los que hayan sido detenidos para recibir educación, educación obligatoria. rehabilitación de drogadictos y reeducación por el trabajo de conformidad con la ley. Adoptar medidas adecuadas de prevención y control para evitar la propagación del SIDA.

Para las medidas de prevención y control adoptadas por los órganos administrativos judiciales y de seguridad pública de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, los gobiernos populares locales a nivel distrital o superior proporcionarán garantías de financiación y prevención de enfermedades. y las instituciones de control brindarán orientación técnica y cooperación.

Artículo 32: Para los técnicos y personal de salud que puedan infectarse con el VIH mientras desempeñan funciones oficiales, las autoridades sanitarias y otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán el desarrollo del conocimiento y habilidades profesionales sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, las unidades pertinentes deben tomar medidas eficaces de protección de la salud y medidas de atención médica.

Artículo 33 Las instituciones médicas y de salud y las instituciones de inspección y cuarentena de entrada, salida, deberán, de acuerdo con las disposiciones de las autoridades sanitarias del Consejo de Estado, observar los principios de protección estándar, implementar estrictamente los procedimientos operativos y sistemas de gestión de desinfección, y prevenir la aparición de infecciones hospitalarias por VIH e infecciones nosocomiales.

Artículo 34: Las instituciones de prevención y control de enfermedades realizarán el seguimiento médico de los pacientes infectados por el VIH y el SIDA, de conformidad con el principio de gestión territorial.

Artículo 35 Las estaciones de sangre y las estaciones de plasmaféresis realizarán pruebas de SIDA en sangre y plasma humanos recolectados; no suministrarán sangre no analizada o VIH positiva a instituciones médicas y unidades de producción de productos sanguíneos y plasma.

Las unidades de producción de productos sanguíneos realizarán una prueba de SIDA en cada plasma antes de poner en producción el plasma sin procesar; el plasma que no haya sido sometido a pruebas de SIDA o que haya dado positivo para el SIDA no se utilizará como plasma sin procesar para; producción.

Las instituciones médicas realizarán pruebas de SIDA en sangre recolectada temporalmente para uso de emergencia y verificarán los resultados de las pruebas de SIDA en sangre clínica que no haya sido analizada y verificada o que haya dado positivo para VIH. O usar.

Artículo 36: Quien recolecte o utilice tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos, deberá someterse a una prueba de SIDA; ser recogido o utilizado.

Sin embargo, quedan excluidos aquellos utilizados para la investigación científica y la enseñanza sobre la prevención y el control del SIDA.

Artículo 37: Para importar productos sanguíneos humanos se deberá obtener un certificado de registro de medicamentos de importación con la aprobación del departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración de Medicamentos.

Queda prohibida la importación y exportación de sangre, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos utilizados para tratamientos médicos clínicos. Sin embargo, con fines humanitarios y para salvar vidas, se pueden importar y exportar sangre de tipo especial, células madre hematopoyéticas de la médula ósea, células madre hematopoyéticas de la sangre periférica y células madre hematopoyéticas de la sangre del cordón umbilical que se necesitan con urgencia en la clínica y que se donan y combinan. y las formalidades de entrada y salida serán manejadas por la Sociedad de la Cruz Roja de China, las autoridades sanitarias del Consejo de Estado formularán medidas específicas junto con las agencias nacionales de inspección y cuarentena de entrada y salida.

Estarán sujetas a entrada-salida la sangre de tipo especial, las células madre hematopoyéticas de médula ósea, las células madre hematopoyéticas de sangre periférica y las células madre hematopoyéticas de sangre de cordón umbilical importadas y exportadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. inspección y cuarentena de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes de salud y cuarentena fronteriza y los reglamentos administrativos de cuarentena institucional. No se permite la importación o exportación sin cuarentena o si la cuarentena falla.

Artículo 38 Los pacientes infectados por el VIH y con SIDA cumplirán las siguientes obligaciones:

(1) Aceptar las investigaciones epidemiológicas realizadas por los organismos de prevención y control de enfermedades o por los organismos y orientaciones de inspección y cuarentena de entrada y salida. ;

(2) Informar de inmediato a la persona con quien tiene relaciones sexuales sobre el hecho de la infección o la aparición de la enfermedad;

(3) Cuando busque tratamiento médico, informe verazmente al médico del hecho de la infección o aparición de la enfermedad Médico;

(4) Tomar las medidas de protección necesarias para prevenir la infección de otros.

Las personas que viven con VIH o SIDA no deben propagar el SIDA intencionalmente de ninguna manera.

Artículo 39: Cuando los organismos de prevención y control de enfermedades y los organismos de inspección de entrada-salida y cuarentena realicen investigaciones epidemiológicas del SIDA, las unidades y personas investigadas deberán proporcionar verazmente la información pertinente.

Sin el consentimiento de la persona o su tutor, ninguna unidad o individuo podrá revelar el nombre, dirección, lugar de trabajo, retrato, historial médico u otra información que pueda inferir los detalles específicos de las personas infectadas con Pacientes con VIH, SIDA y sus familiares. Información de identidad.

Artículo 40: Las autoridades sanitarias y las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida de los gobiernos populares a nivel de condado o superior podrán sellar los artículos con evidencia de que pueden estar contaminados por el VIH e inspeccionarlos o desinfectarlos. Los artículos que se inspeccionan y se descubre que están contaminados por el VIH deben desinfectarse o destruirse; los artículos que no están contaminados por el VIH o que pueden usarse después de la desinfección deben liberarse del sello de manera oportuna.

Capítulo 4 Tratamiento y Rescate

Artículo 41: Las instituciones médicas brindarán servicios de consulta, diagnóstico y tratamiento de prevención y tratamiento del VIH a pacientes infectados por el VIH y con SIDA.

Las instituciones médicas no eludirán ni se negarán a tratar a pacientes con otras enfermedades porque están infectados por el VIH o son pacientes con SIDA.

Artículo 42 A las personas confirmadas con infección por VIH y pacientes con SIDA, el personal de las instituciones médicas y de salud les informará del hecho de su infección o inicio si están incapacitados o tienen capacidad limitada si la persona es una; persona, se informará a su tutor.

Artículo 43 Las instituciones médicas y de salud brindarán consultas y pruebas de prevención y tratamiento del SIDA a las mujeres embarazadas de acuerdo con el plan de orientación técnica para la prevención de la transmisión maternoinfantil del SIDA formulado por la autoridad sanitaria de Consejo de Estado, y brindamos consultas y pruebas de prevención y tratamiento del VIH a mujeres embarazadas infectadas por el VIH. Para las madres y sus bebés, brindamos servicios como consulta, orientación prenatal, interrupción, tratamiento, visitas posparto, seguimiento y pruebas infantiles. Prevenir la transmisión del SIDA de madre a hijo.

Artículo 44 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior tomarán las siguientes medidas para la prevención, la atención y el alivio del SIDA:

(1) Proporcionar servicios médicos gratuitos a los pacientes rurales con SIDA y pacientes urbanos con SIDA con dificultades financieras. Medicamentos para el tratamiento contra el VIH;

(2) Reducir o reducir adecuadamente el costo de los medicamentos para el tratamiento de infecciones oportunistas para pacientes infectados por el VIH y con SIDA con dificultades financieras en zonas rurales y urbanas. áreas;

(3) ) Proporcionar consultas y pruebas de detección preliminares gratuitas a quienes reciben consultas y pruebas de SIDA;

(4) Proporcionar tratamiento y consultas gratuitas a mujeres embarazadas infectadas con el VIH para prevenir la transmisión del SIDA de madre a hijo.

Artículo 45: Los huérfanos dejados por pacientes de SIDA que tengan dificultades para vivir y los menores infectados por el VIH que reciban educación obligatoria estarán exentos de tasas diversas y derechos de matrícula quienes reciban educación preescolar y educación secundaria; las tasas y otras tasas conexas deberían estar exentas.

Artículo 46: Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior proporcionarán asistencia vital a las personas infectadas por el VIH, a los pacientes con SIDA y a sus familias que tengan dificultades para vivir y reúnan las condiciones para recibir asistencia social.

Artículo 47: Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior crearán condiciones para apoyar a los pacientes infectados por el VIH y con SIDA que sean capaces de trabajar para participar en la producción y trabajar dentro de sus capacidades.

Capítulo 5 Medidas de salvaguardia

Artículo 48 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la prevención y el control del SIDA en los planes nacionales de desarrollo económico y social, fortalecerán y mejorarán la prevención y las pruebas del SIDA, Establecer una red de servicios de control, tratamiento y salvamento, y constituir y mejorar un equipo profesional de prevención y tratamiento del sida.

Los gobiernos populares en todos los niveles deben incluir fondos para la prevención y el tratamiento del SIDA en el presupuesto fiscal del mismo nivel en función de las necesidades del trabajo de prevención y control del SIDA.

Artículo 49: Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior serán responsables de los fondos necesarios para la prevención, el control y la supervisión del SIDA de acuerdo con las responsabilidades de los gobiernos del mismo nivel.

La autoridad sanitaria del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, determina la publicidad nacional, la capacitación, el seguimiento, las pruebas, la investigación epidemiológica, el tratamiento médico, la respuesta de emergencia y la supervisión e inspección relacionadas. a la prevención y el control del SIDA basándose en la tendencia epidémica del SIDA y otros proyectos. El gobierno central proporciona subsidios para importantes proyectos de prevención y tratamiento del SIDA implementados en áreas con graves epidemias de SIDA y zonas pobres.

Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central determinarán proyectos relacionados con la prevención y el control del SIDA con base en las necesidades del trabajo de prevención y tratamiento del SIDA en sus respectivas regiones administrativas y la epidemia. tendencia del SIDA y garantizar los fondos para la ejecución de los proyectos.

Artículo 50: Los gobiernos populares a nivel de condado o superior reservarán medicamentos para el tratamiento contra el VIH, reactivos de prueba y otros materiales en función de las necesidades del trabajo de prevención y tratamiento del SIDA y la tendencia epidémica del SIDA.

Artículo 51: Los gobiernos populares locales en todos los niveles formularán medidas de apoyo para proporcionar el apoyo financiero necesario y condiciones convenientes para que las organizaciones e individuos relevantes lleven a cabo actividades de prevención y control del SIDA. Las organizaciones y personas pertinentes que participan en empresas de bienestar público para la prevención y el tratamiento del SIDA pueden disfrutar de incentivos fiscales de conformidad con la ley.

Capítulo 6 Responsabilidades Legales

Artículo 52: Los gobiernos populares locales en todos los niveles no cumplen con sus deberes de organizar, dirigir y garantizar el trabajo de prevención y control del SIDA de acuerdo con las disposiciones del estas regulaciones, o no tomar medidas para prevenir y controlar el SIDA. Si el responsable está involucrado y proporciona medidas de ayuda, será ordenado a hacer correcciones y criticado por el gobierno popular al nivel superior si esto causa la propagación; o epidemia de SIDA u otras consecuencias graves, el responsable será sancionado administrativamente de conformidad con la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley;

Artículo 53: Si el departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior viola las disposiciones de este Reglamento y comete cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de salud del gobierno popular al mismo El gobierno popular de nivel superior o de nivel superior le ordenará que haga correcciones y emita un aviso de crítica. Si causa la propagación, epidemia u otras consecuencias graves del SIDA, el responsable y otras personas directamente responsables recibirán sanciones administrativas; conforme a la ley; si constituye delito, la responsabilidad penal se investigará conforme a la ley:

(1) El incumplimiento de las normas sobre el SIDA. Deberes de prevención y control de publicidad y educación;

(2) No tomar medidas de control para artículos que tienen evidencia de que pueden estar contaminados con VIH;

(3) Otros incumplimientos relacionados con el deber y el incumplimiento del deber.

Si el organismo de inspección y cuarentena de entrada-salida se encuentra en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, su autoridad superior impondrá las sanciones de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 54: Si los departamentos pertinentes del gobierno popular a nivel de condado o superior no cumplen con sus funciones de publicidad, educación, prevención y control de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, los departamentos pertinentes del gobierno popular el gobierno del mismo nivel o el gobierno popular de nivel superior ordenará correcciones y circulará un aviso de crítica si causa la propagación o epidemia del SIDA u otras consecuencias graves, se informará al responsable y a otras personas directamente responsables; sanciones administrativas conforme a la ley; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 55: Si una institución médica y de salud no cumple con sus funciones de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento de salud competente del gobierno popular a nivel o superior al El nivel del condado le ordenará que haga correcciones dentro de un plazo, notifique las críticas y dé una advertencia. En caso de propagación y epidemia del SIDA u otras consecuencias graves, el responsable y otro personal directamente responsable serán degradados; , despedido o despedido de conformidad con la ley, y las licencias de ejercicio de las instituciones correspondientes o del personal responsable podrán ser revocadas de conformidad con la ley si se constituye un delito, persiguiendo la responsabilidad penal de conformidad con la ley:

(1) No cumplir con las responsabilidades de monitoreo del SIDA;

(2) No proporcionar consultas gratuitas y pruebas de detección preliminares de acuerdo con las regulaciones;

(3) No realizar Pruebas de SIDA en la recolección temporal de sangre de emergencia, no verificar los resultados de las pruebas de SIDA en sangre para uso clínico, o usar sangre positiva para SIDA para uso clínico;lt;, span=""gt;

(4) Incumplimiento de los principios de protección estándar, o no implementación de procedimientos operativos y sistemas de gestión de desinfección, lo que resulta en infección hospitalaria por SIDA o infección iatrogénica;

(5) No adoptar medidas efectivas de protección de la salud y medidas de atención médica;

(6) Echar la culpa, negarse a tratar otras enfermedades de pacientes infectados por el VIH o con SIDA, o no proporcionar servicios de consulta, diagnóstico y tratamiento a pacientes infectados por el VIH o con SIDA;

(7) No realizar seguimiento médico a pacientes infectados por VIH o SIDA;

(8) No brindar prevención a mujeres embarazadas infectadas por VIH y a sus bebés de acuerdo con la normativa Orientación técnica sobre Transmisión maternoinfantil del SIDA.

Si una agencia de inspección y cuarentena de entrada-salida se encuentra en las circunstancias especificadas en los puntos (1), (4) y (5) del párrafo anterior, su departamento superior competente impondrá sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 56 Si una institución médica y de salud viola lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 39 de este Reglamento y divulga información de personas infectadas por el VIH, pacientes con SIDA o sus familiares, será tratada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Infecciosas.

Las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida, las agencias de servicios técnicos de planificación familiar u otras unidades o personas violan lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 39 de este Reglamento al revelar información de personas infectadas por el VIH, pacientes con SIDA o sus familiares, el departamento superior ordenará correcciones, circulará críticas, dará advertencias e impondrá sanciones al responsable y demás personal directamente responsable de acuerdo con la ley; si las circunstancias son graves, el departamento emisor original revocará la orden; Licencia de ejercicio de la institución correspondiente o persona responsable.

Artículo 57 Si una estación de sangre o estación de plasmaféresis viola las disposiciones de este Reglamento y concurre alguna de las siguientes circunstancias, que constituya un delito, será investigada por responsabilidad penal de conformidad con la ley si; no constituye un delito, será perseguido por las personas a nivel de condado o superior. Las autoridades sanitarias gubernamentales impondrán sanciones de conformidad con las disposiciones de la Ley de Donación de Sangre y el Reglamento sobre la Administración de Productos Sanguíneos; la propagación y epidemia del SIDA u otras consecuencias graves, el responsable y demás personal directamente responsable serán degradados, despedidos o despedidos de conformidad con la ley, y las licencias de práctica de las estaciones de sangre y plasmaféresis podrán ser revocadas. de acuerdo con la ley:

(1) La sangre y el plasma humanos recolectados no se analizan para detectar el SIDA, o la sangre y el plasma humanos que dan positivo para el SIDA se encuentran aún recolectados;

(2) Suministrar sangre y plasma humanos que no hayan sido analizados para detectar el SIDA, o sangre y plasma humanos que hayan resultado positivos para el SIDA, a instituciones médicas y unidades de producción de productos sanguíneos.

Artículo 58 El que recolecte o utilice tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos en violación de lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento, será ordenado a corregir, criticado y sancionado con la departamento de salud del gobierno popular a nivel de condado Advertencia; si las circunstancias son graves, se ordenará a la empresa que suspenda el negocio para su rectificación, y si el solicitante tiene una licencia de ejercicio, el departamento emisor original la detendrá o revocará temporalmente. licencia de ejercicio.

Artículo 59: Para la sangre, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos que se importen o exporten y no cumplan con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 37 de este Reglamento, el inspección de entrada-salida y cuarentena en los puertos de importación y exportación. Las instituciones deben prohibir la entrada y salida o supervisar la destrucción.

Cualquier persona que proporcione o utilice sangre, plasma, tejido, órganos, células, médula ósea, etc. humanos importados que no hayan sido puestos en cuarentena por la agencia de inspección y cuarentena de entrada-salida deberá sufrir la confiscación de los artículos y ganancias ilegales por las autoridades sanitarias de el gobierno popular a nivel de condado o superior, y el valor de los artículos ilegales serán multados. Se impondrá una multa de no menos de 3 veces pero no más de 5 veces el monto a las personas responsables a cargo y otras personas directamente responsables; serán sancionados por sus unidades o autoridades superiores de conformidad con la ley.

Quien importe productos sanguíneos sin la aprobación del departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado será sancionado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración de Medicamentos.

Artículo 60: Si las estaciones de sangre, estaciones de plasmaféresis, instituciones médicas y de salud y unidades de producción de hemoderivados violan las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos y causan que otras personas se infecten con el VIH, serán responsables civilmente de indemnización. de conformidad con la ley.

Artículo 61: Los operadores de lugares públicos no verifican los certificados sanitarios del personal de servicio ni permiten que el personal que no haya obtenido el certificado sanitario realice trabajos de servicios, según lo determinen los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Si el operador de un lugar público de sexo no coloca condones ni establece instalaciones para vender condones en el lugar público de sexo, el departamento de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior le ordenará que lo haga. correcciones dentro de un plazo, darle una advertencia y podrá imponerle una multa de no menos de 500 yuanes pero no más de 5.000 yuanes. Si una persona no hace las correcciones dentro del plazo, se le ordenará suspender el negocio. para rectificación; si las circunstancias son graves, el departamento emisor de la licencia original revocará su licencia de práctica de conformidad con la ley.

Artículo 62: Las personas infectadas por el VIH o pacientes con SIDA que intencionalmente propaguen el SIDA, serán responsables civilmente de la indemnización conforme a la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Capítulo 7 Disposiciones Complementarias

Artículo 63 El significado de los siguientes términos en este Reglamento:

SIDA se refiere a la enfermedad causada por el virus de la inmunodeficiencia humana (SIDA virus) síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

El tratamiento de mantenimiento de drogas para drogadictos se refiere al uso de medicamentos apropiados en instituciones médicas y de salud aprobadas para brindar servicios de tratamiento de drogas para brindar tratamiento de mantenimiento a drogadictos con el fin de reducir el impacto sobre la dependencia de las drogas. la infección y propagación del VIH causada por el uso de drogas inyectables, y reducir las enfermedades, muertes y delitos causados ​​por la adicción a las drogas.

El principio de protección estándar significa que el personal médico considera la sangre de todos los pacientes, otros fluidos corporales y los elementos contaminados por sangre y otros fluidos corporales como sustancias patógenas infecciosas. Cuando el personal médico entra en contacto con estas sustancias. Deben tomarse medidas de protección.

Las personas con conductas de riesgo que son susceptibles a la infección por VIH se refieren a personas que participan en conductas de riesgo como la prostitución, la prostitución, múltiples parejas sexuales, la homosexualidad masculina y el uso de drogas inyectables.

La vigilancia del SIDA se refiere a la recopilación continua y sistemática de datos sobre la distribución del SIDA (o infección por VIH) y factores relacionados entre varios grupos de personas, el análisis integral de estos datos y la formulación de estrategias y medidas de prevención y control. para los departamentos pertinentes. Las medidas proporcionan información y bases oportunas y confiables, y evalúan la efectividad de las medidas preventivas y de control.

Las pruebas de SIDA se refieren al uso de métodos de laboratorio para detectar el VIH, los anticuerpos contra el VIH y los indicadores inmunológicos relacionados en la sangre humana, otros fluidos corporales, tejidos y órganos, derivados sanguíneos, etc., incluido el monitoreo, la inspección y la cuarentena. , pruebas voluntarias de VIH en consulta, diagnóstico clínico, screening de sangre y hemoderivados.

Las medidas de intervención conductual se refieren a diversas medidas que pueden reducir eficazmente la propagación del SIDA, incluidas: medidas como el tratamiento de mantenimiento con metadona para el SIDA transmitido mediante el uso de drogas inyectables; medidas para promover el uso de condones para el SIDA de transmisión sexual; y medidas estandarizadas y convenientes para el diagnóstico y tratamiento de las ETS, como la prevención con medicamentos antivirales y la alimentación con sustitutos de la leche artificial para la transmisión del SIDA de madre a hijo; medidas voluntarias de consulta y pruebas para la detección temprana de personas infectadas y para ayudar a cambiar comportamientos de riesgo; medidas de educación sanitaria y mejora de las normas personales Medidas de sensibilización y educación entre pares específicas para reducir los comportamientos de riesgo.

Artículo 64: El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2006. Aprobado por el Consejo de Estado el 26 de diciembre de 1987 y emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Seguridad Pública, la antigua Comisión Nacional de Educación, la Administración Nacional de Turismo, la antigua Administración de Aviación Civil de China y la Administración Estatal de Asuntos de Expertos Extranjeros del 14 de enero de 1988 Se derogan al mismo tiempo "varias disposiciones sobre gestión".