¿Cuáles son las leyes relacionadas con los derechos de retrato?
1. ¿Cómo se estipulan las leyes relacionadas con los derechos de retrato?
Derecho Civil
Artículo 110: Derechos personales de los sujetos civiles gozan de los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, a la honra y a la intimidad. autonomía matrimonial.
Artículo 108. Derecho de retrato: Las personas físicas disfrutan del derecho de retrato y tienen derecho a realizar, utilizar, divulgar o permitir que otros utilicen sus propios retratos de conformidad con la ley.
Un retrato es una imagen externa de una persona física concreta que puede identificarse en un determinado soporte a través de imágenes, esculturas, pinturas, etc.
Artículo 109: Ninguna organización o individuo podrá utilizar medios tecnológicos de la información para difamar, dañar o falsificar los derechos de retrato de otros. No se puede producir, utilizar ni divulgar ningún retrato sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato, a menos que la ley disponga lo contrario.
Sin el consentimiento del titular del derecho del retrato, el titular del derecho del retrato no podrá utilizar ni hacer público el retrato del titular del derecho del retrato mediante publicación, reproducción, distribución, alquiler, exposición, etc.
Artículo 1020 Podrán realizarse razonablemente sin el consentimiento del titular del derecho del retrato los siguientes actos:
(1) En estudio personal, apreciación artística, docencia en el aula o investigación científica Utilizar el retrato público del titular del retrato dentro del alcance necesario;
(2) Producir, utilizar y divulgar inevitablemente el retrato del titular del retrato con fines informativos;
(3) Para realizar su deberes de conformidad con la ley, las agencias estatales producen, usan y publicitan retratos de los titulares de derechos dentro del alcance necesario;
(4) Para mostrar entornos públicos específicos, inevitablemente producen, usan y publicitan a los titulares de derechos (5) Para proteger el interés público o los derechos e intereses legítimos del propietario del retrato, otros actos de realización, uso o divulgación del retrato del propietario del retrato.
Artículo 1021: Reglas para la interpretación de los contratos de licencia de retratos Si las partes tienen una disputa sobre su comprensión de los términos del contrato de licencia de retratos, se hará una interpretación favorable al propietario del retrato.
Artículo 1022. Si las partes no se han puesto de acuerdo sobre el plazo de la licencia de retrato o el acuerdo no es claro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato de licencia de retrato en cualquier momento, pero deberá notificarlo a la otra parte antes de un plazo razonable. período de tiempo.
Las partes han acordado claramente el plazo de la licencia de retrato, y si el propietario del retrato tiene razones legítimas, puede rescindir el contrato de licencia de retrato, pero debe notificar a la otra parte antes de un período de tiempo razonable. . Si la rescisión del contrato causa pérdidas a la otra parte, ésta deberá compensar las pérdidas, salvo por causas que no puedan imputarse al titular del derecho del retrato.
Artículo 1023: El permiso de protección del nombre y sonido se aplicará por referencia. Permiso para nombrar, etc. Consulte las disposiciones pertinentes de la licencia de derechos de retrato.
La protección de la voz de las personas físicas se remitirá a las disposiciones pertinentes sobre protección del derecho de retrato.
2. Características jurídicas del derecho de retrato
El derecho de retrato en el sentido jurídico incluye los intereses personales que disfruta el titular del derecho de retrato en función de su retrato. Generalmente tiene las siguientes características jurídicas:
(1) Un retrato es una expresión artística de la apariencia de una persona física.
Normalmente, cuando juzgamos si la imagen externa de un personaje constituye un retrato, tenemos que considerar su forma y posición.
En primer lugar, los personajes deben tener características de retrato. Primero, su forma de expresión es reflejar la imagen de un ciudadano específico a través de la fotografía; segundo, el retrato también debe reflejar las características principales del ciudadano específico, como la postura, apariencia, expresión, etc.; tercero, el retrato debe ser; Real, reconocible y familiar. La gente puede saber de quién es el retrato de un vistazo.
En segundo lugar, debe ser un retrato concreto de un ciudadano. En la imagen, el retrato ciudadano debe ocupar una posición destacada y principal en toda la imagen y ser representado como un objeto específico y no como un contraste, al mismo tiempo, el propósito no es lograr el propósito mediante el uso de retratos;
(2) Los retratos tienen los atributos de los objetos.
El retrato es una representación artística, que debe fijarse sobre un soporte material específico (como papel fotográfico, pantalla de televisión, periódicos y revistas, etc.) de forma específica e independiente. Es una imagen visual objetiva derivada del titular del derecho del retrato e independiente de él. Puede ser dominada, controlada y eliminada por otros, y tiene ciertos intereses de propiedad.
(3) Los retratos son objeto de derechos de retrato y expresan los intereses únicos de la personalidad de las personas físicas.
Los llamados “intereses patrimoniales” no provienen de las características físicas de la propia persona física, sino de los intereses de personalidad generados por el retrato, reflejando diferentes necesidades de intereses de la personalidad. La protección jurídica de los derechos de retrato de las personas físicas es en realidad la necesidad de proteger los intereses personales.
El denominado “derecho de retrato” es un derecho de personalidad exclusivo de las personas físicas. El significado jurídico es: el derecho exclusivo e inviolable de una persona física a reproducir su imagen (retrato) sobre un soporte material objetivo mediante artes plásticas u otras formas.
Los intereses personales de los ciudadanos reflejados en sus propios retratos son objeto de protección del derecho de retrato según las leyes de nuestro país. Incluye intereses espirituales e intereses de propiedad basados en los intereses de la personalidad plasmados en el retrato.
En tercer lugar, ¿qué artículo de la ley infringe el derecho de retrato?
El artículo 1018 del Código Civil (en vigor desde enero de 2021) estipula: "Las personas físicas disfrutan del derecho de retrato y tienen derecho a hacer, utilizar, divulgar o permitir que otros utilicen su propio retrato de conformidad con Los retratos son personas físicas específicas que utilizan imágenes con la ayuda de imágenes, esculturas, pinturas y otras imágenes externas identificables.”
Si el fotógrafo envía la foto de la mujer sin autorización, el fotógrafo deberá soportarlo. responsabilidad por infracción conforme a la ley. Los periódicos y publicaciones periódicas son responsables de revisar los manuscritos que publican, incluidos textos y fotografías. Si un manuscrito publicado infringe los derechos personales de un ciudadano (como derechos de nombre, derechos de retrato, derechos de reputación, derechos de honor, etc.), el autor y el periódico son ambos responsables y deben considerarse como * * * infracción y son responsabilidad conjunta y responsabilidad solidaria conforme a la ley.
Objetividad jurídica:
Artículo 1019 del Código Civil: Ninguna organización o individuo podrá utilizar medios tecnológicos de la información para difamar, desfigurar, falsificar o infringir los derechos de imagen de otros. No se puede producir, utilizar ni divulgar ningún retrato sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato, a menos que la ley disponga lo contrario.