Análisis jurídico: El congelamiento es una de las medidas coercitivas administrativas de la Ley de Coerción Administrativa. Tiene como objetivo principal la transferencia de bienes por parte del sujeto de ejecución o obstaculiza la ejecución de sanciones y otras conductas que no conducen a la ejecución administrativa. Si el organismo administrativo decide congelar depósitos y remesas de conformidad con la ley, realizará los procedimientos especificados en los párrafos 1, 2, 3 y 7 del artículo 18 de esta Ley y notificará el congelamiento a la institución financiera. Después de recibir el aviso de congelación emitido por la agencia administrativa de conformidad con la ley, la institución financiera congelará inmediatamente sin demora y no revelará información a las partes antes de la congelación. Si organismos u organismos administrativos distintos a los exigidos por la ley exigen el congelamiento de depósitos y remesas de los interesados, las instituciones financieras se negarán a hacerlo. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha del congelamiento de depósitos y remesas, el órgano administrativo deberá resolver sobre el trámite o descongelamiento en casos complejos, pudiendo ser prorrogado con la aprobación del responsable del órgano administrativo, pero el plazo de prórroga será; no exceder los 30 días. Salvo que la ley disponga lo contrario. La decisión de prorrogar la congelación se notificará prontamente a las partes por escrito y se indicarán los motivos.
Base legal: Artículo 15 de la "Ley de Coerción Administrativa de la República Popular China"* * *La agencia que establece la coerción administrativa evaluará periódicamente la coerción administrativa que ha establecido y modificará o abolirá oportunamente las inapropiadas. los de aplicación administrativa. La agencia de ejecución administrativa podrá evaluar con prontitud el estado de implementación de la ejecución administrativa establecida y la necesidad de su existencia, y reportar sus opiniones a la autoridad que establece la ejecución administrativa.
Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones podrán presentar opiniones y sugerencias sobre el establecimiento e implementación de coerción administrativa a los organismos que establecen e implementan coerción administrativa. Los departamentos pertinentes deben estudiar cuidadosamente el argumento y proporcionar comentarios de manera adecuada.