Compra de acciones, beneficio integral
La mayor diferencia entre el método de compra y el método de participación es el diferente impacto financiero en las sociedades holding extranjeras. Bajo el método de compra, los activos y pasivos de una holding extranjera deben reflejarse en el balance general consolidado a su valor justo de mercado, y la diferencia entre el costo y el valor razonable de los activos netos se reconoce como amortización del crédito mercantil. Este problema no existe bajo equidad. Como resultado, habrá grandes diferencias en las ganancias de las entidades que cotizan en bolsa en futuros períodos contables, lo que afectará el entusiasmo de los inversores por invertir en la empresa. Debido a los diferentes impactos financieros de los dos métodos en las empresas, las normas contables estadounidenses siempre han restringido la elección del método de participación conjunta y recientemente cancelaron la aplicación del método de participación conjunta en el proceso de combinaciones de negocios. El método de consolidación patrimonial sólo puede aplicarse cuando la reorganización tiene el mismo control y cumple con ciertas normas y condiciones. Por lo tanto, la forma de llevar a cabo la reestructuración en el extranjero junto con los requisitos del FASB 141, especialmente las colocaciones privadas, afectará directamente las consecuencias financieras de las entidades que cotizan en bolsa.
Debido a las diferentes circunstancias de la reestructuración en el extranjero, los resultados financieros antes y después de la reestructuración corporativa pueden ser significativamente diferentes. Para evitar que el tratamiento financiero mencionado anteriormente cause cambios importantes en el desempeño operativo de la empresa y, por lo tanto, afecte el proceso de cotización, recomendamos introducir activamente consultores financieros que dominen las normas contables de los EE. UU. y tengan capacidades operativas prácticas para participar en la planificación y formación de planes de reestructuración en el extranjero.
FIN46 es la opinión del FASB sobre cómo identificar entidades de interés variable (VIE) y consolidarlas en los estados financieros de la empresa matriz basándose en el hecho de que los derechos de voto tradicionales no pueden decidir si consolidar los estados financieros. Si una entidad no tiene relación de control con otra entidad, pero sus intereses y riesgos dependen completamente de la otra entidad, entonces esta entidad constituye la VIE de la otra entidad, y las declaraciones de ambas partes deben consolidarse. La identificación de una VIE normalmente debe cumplir los dos criterios siguientes: en primer lugar, el capital de riesgo de la VIE es obviamente insuficiente, es decir, si todo su capital no está respaldado por el apoyo financiero de la parte que se fusiona (la empresa matriz o sus filiales), la empresa las operaciones serán insostenibles; en segundo lugar, el capital de riesgo de la VIE es obviamente insuficiente; los accionistas de la VIE son sólo accionistas nominales y no disfrutan de derechos de voto reales; Al mismo tiempo, por promesas o garantías de los fusionantes, se exceptúan las pérdidas que estos ocasionaron a la sociedad. No tienen ningún interés real en los resultados operativos de la empresa y no tienen derecho a distribuir la propiedad restante después de que se liquide la empresa VIE. Cuando se cumplan las dos condiciones anteriores, la empresa deberá consolidar sus estados financieros con la empresa matriz que realmente la controle.
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