Medidas no arancelarias

Análisis jurídico: Las medidas no arancelarias incluyen restricciones cuantitativas y otras medidas no arancelarias que crean obstáculos al comercio. Las restricciones cuantitativas incluyen cuotas, licencias de importación, restricciones automáticas a las exportaciones y controles de cambio cuantitativos. Otras medidas no arancelarias incluyen barreras técnicas al comercio, inspección de animales y plantas y medidas de cuarentena, valoración en aduana, reglas de origen y medidas de gestión de inversiones, como requisitos de contenido local, requisitos de balanza comercial, requisitos de ventas internas, etc.

Base jurídica: El artículo 13 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio establece el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, integrado por representantes de cada miembro. El Comité elegirá su propio Presidente y se reunirá según sea necesario, pero se reunirá al menos una vez al año para brindar a los miembros la oportunidad de consultar sobre asuntos relevantes para la aplicación de este Acuerdo o la promoción de sus objetivos. o Responsabilidades asignadas a cada miembro. El Comité establecerá grupos de trabajo u otros órganos apropiados para desempeñar las funciones designadas por el Comité de conformidad con las disposiciones pertinentes de este Acuerdo. Se entiende que debe evitarse la duplicación innecesaria del trabajo previsto en este Acuerdo con el trabajo del Gobierno en otras agencias técnicas. El Comité debería examinar esta cuestión con miras a minimizar esa duplicación.