Red de conocimientos turísticos - Información sobre alquiler - ¿Cuál es la diferencia en el derecho penal entre el delito de operaciones comerciales ilícitas y el delito de contrabando?

¿Cuál es la diferencia en el derecho penal entre el delito de operaciones comerciales ilícitas y el delito de contrabando?

Las operaciones comerciales ilegales se refieren a la operación no autorizada de productos franquiciados y exclusivos u otros productos cuyas transacciones están restringidas por leyes y regulaciones administrativas. El delito de contrabando se refiere a actos graves en los que individuos o unidades violan deliberadamente las normas aduaneras, evaden la supervisión aduanera, transportan contrabando o evaden derechos aduaneros por diversos medios. La siguiente es una introducción detallada a la diferencia entre los dos mediante el estudio del editor.

La diferencia entre el delito de operaciones comerciales ilegales y el delito de contrabando;

El delito de operaciones comerciales ilegales se manifiesta en la operación no autorizada de franquicias, artículos monopólicos u otros artículos restringidos. estipulado en leyes y reglamentos administrativos, o Comprar y vender licencias de importación y exportación, certificados de origen de importación y exportación y otras licencias comerciales o documentos de aprobación estipulados en leyes y reglamentos administrativos, u operar ilegalmente negocios de valores, futuros y seguros sin la aprobación de las autoridades nacionales competentes pertinentes, o alterar gravemente el comportamiento del mercado. El delito de contrabando se refiere a las violaciones de las normas aduaneras, el transporte, porte y envío ilegal de mercancías y artículos cuyo transporte está prohibido o restringido por el Estado o que están sujetos a derechos de aduana según la ley, y la evasión de derechos de aduana en casos graves. .

La frontera entre el delito de operaciones comerciales ilegales y el delito de contrabando debe quedar muy clara. El primero es el acto de comprar y revender productos específicos en el mercado interno en violación de las regulaciones de gestión de transacciones del mercado interno; el segundo es el acto de violar las regulaciones aduaneras, evadir la supervisión aduanera y la inspección fronteriza, transportar, portar y enviar por correo artículos que son prohibido entrar o salir del país, o artículos que estén restringidos por el país o el acto de imponer derechos aduaneros a mercancías y artículos de conformidad con la ley. Sin embargo, debido a la economía de mercado, el mercado interno y el mercado internacional son inseparables. Para obtener enormes ganancias, los delincuentes suelen vender productos del mercado interno en el extranjero o traer productos de mercados extranjeros al país para revenderlos. Esto conducirá a la implicación de los dos delitos y fácilmente generará confusión en la práctica judicial.

El autor cree que la diferencia entre este delito y el de contrabando no radica en si los bienes comercializados ilegalmente son bienes de contrabando, sino en qué objeto se viola. Si los artículos de contrabando se revenden en el mercado interno y son artículos especificados en otras disposiciones, las cuestiones involucradas en su comportamiento están relacionadas con el delito de contrabando y este delito y no se tratan en este artículo. Si los artículos entran dentro de las disposiciones del delito de operaciones comerciales ilegales, la decisión se tomará con base en las circunstancias específicas. En el caso de colusión previa entre el contrabandista y el contrabandista, el acto de vender mercancías de contrabando en el mercado interno debe considerarse como actos de "otras conveniencias" tipificados en el delito de contrabando. Dichos operadores ilegales constituyen el delito de contrabando y no deben. ser castigado con el delito de negocio ilícito.

Además, el acto de comprar y vender ilegalmente bienes y artículos de contrabando indirectamente o de personas distintas de los contrabandistas (incluidos delincuentes), o vender artículos cuya importación y exportación está prohibida por el estado en aguas interiores y territoriales, En general, debería castigarse como delito comercial ilegal.

Ambos delitos son delitos en la economía de mercado. Tienen muchas similitudes en la composición del delito, como el sujeto del delito, los aspectos subjetivos y el objeto de la infracción. La clave para distinguir el delito de operaciones comerciales ilegales del delito de contrabando radica en las diferencias de objeto y objetivo entre los dos delitos:

1.

El delito de operaciones comerciales ilegales es una violación de la normativa nacional sobre sistemas de franquicia, monopolio y licencia comercial. Los objetos directos de la infracción son las leyes y decisiones promulgadas por el Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente, los reglamentos administrativos, las medidas administrativas, las decisiones y órdenes emitidas por el Consejo de Estado, así como el sistema de gestión económica y el orden mantenido por estos sistemas. . El delito de contrabando viola las leyes aduaneras, evade la supervisión aduanera e infringe el sistema nacional de gestión del comercio exterior.

2. El desempeño objetivo es diferente.

En términos generales, el alcance de las actividades del delito de negocio ilegal es dentro de China y no pasa por la aduana; el delito de contrabando significa que el perpetrador viola las regulaciones aduaneras y evade la supervisión aduanera y la inspección fronteriza. , transporte y envío por correo están prohibidos por ley. Artículos que se importan y exportan, bienes y artículos cuya entrada y salida están restringidas, o artículos que están sujetos a derechos de aduana según la ley.

En realidad, a menudo existe un acto de reventa de bienes de contrabando, lo que lleva a una implicación entre los delitos de contrabando y otros delitos. En este sentido, las leyes de nuestro país establecen claramente que quienes vendan bienes que sean introducidos de contrabando al país a sabiendas y las circunstancias sean graves, serán penalmente responsables del delito de operaciones comerciales ilícitas. Estará sujeto el que venda bienes aduaneros como materias primas, repuestos, productos terminados, equipos, etc. aprobados para su importación y exportación, así como bienes y artículos importados con reducciones y exenciones especiales de impuestos, sin permiso aduanero y pagando derechos de aduana. al artículo 154 de la Ley Penal el artículo 1 será sancionado como delito de contrabando.

Comprar directamente ilegalmente bienes cuya importación está prohibida por el estado a contrabandistas, o comprar directamente ilegalmente otros bienes o artículos de contrabando en cantidades relativamente grandes, o transportar, comprar o vender bienes cuya importación está prohibida por el estado en aguas interiores o territoriales, o transportar También será sancionada como contrabando la compra y venta de bienes y artículos cuya importación y exportación estén restringidas por el Estado, si la cantidad es relativamente grande. Cualquier persona que venda bienes de contrabando, compre y venda ilegalmente bienes o artículos de contrabando indirectamente o de personas distintas al contrabandista (incluidos sus elementos criminales), o venda artículos cuya importación y exportación está prohibida por el estado en aguas interiores o territoriales, generalmente será acusado. con el delito de operaciones comerciales ilícitas.

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Elementos del contrabando:

Diversos objetos

El objeto del delito de evasión de divisas es la moneda nacional sistema de gestión cambiaria, que está relacionado con el comercio de importación y exportación y sus aranceles no tienen nada que ver con él, el objeto del delito de contrabando es el control del comercio exterior, cuya finalidad es impedir la evasión de aranceles e impedir o restringir la importación y el comercio exterior; exportación de materiales que no deben importarse o exportarse mediante la supervisión, gestión y control de mercancías importadas y exportadas. Está estrechamente relacionado con el comercio de importación y sus aranceles.

Diferentes objetos

El objeto del delito de evasión de divisas se limita a las divisas; el objeto del delito de contrabando es mucho más amplio que el delito de evasión de divisas, incluyendo todas las mercancías que tienen prohibida o restringida su entrada o salida del país, artículos, incluidas divisas, o bienes y artículos sujetos a derechos aduaneros.

Forma de expresión

El delito de evasión de divisas se manifiesta objetivamente como el acto de evadir divisas. La forma externa de evasión de divisas es que las divisas obtenidas del exterior deben transferirse de regreso al país en lugar de regresar, o las divisas nacionales se transfieren al extranjero de forma privada. Sin embargo, el comportamiento objetivo del delito de contrabando es el comportamiento del autor eludiendo la supervisión aduanera y transportando, portando y enviando ilegalmente mercancías y artículos hacia y desde el país.

Sujetos penales

Los sujetos del delito de evasión de divisas son sujetos especiales, limitados a empresas estatales, empresas u otras unidades estatales, así como a los responsables directos. directivos y demás personal directamente responsable de estas unidades. Además, no puede constituir el delito de evasión de divisas. Cuando una persona natural comete un delito, es evidente que la unidad constituye un delito, de lo contrario no puede constituirse el delito de sustracción de divisas, el sujeto del delito de contrabando es un sujeto general, y toda persona natural que haya cumplido la mayoría de edad; de responsabilidad penal y tiene capacidad para cometer responsabilidad penal puede convertirse en sujeto del delito de evasión de divisas. Además, la unidad también puede constituir su delito.

La forma de los cargos de contrabando:

El delito de sustracción de divisas es un delito específico; el delito de contrabando es un delito, incluido el delito de contrabando de armas y municiones, el delito. de contrabando de moneda falsa y el delito de contrabando de reliquias culturales.

El delito de contrabando se refiere a actos graves en los que individuos o unidades violan deliberadamente las normas aduaneras, evaden la supervisión aduanera, transportan contrabando de diversas formas o evaden derechos aduaneros. Los cargos específicos son:

(1) El delito de contrabando de armas y municiones;

(2) El delito de contrabando de materiales nucleares;

(3) El delito de contrabando de moneda falsa;

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(4) El delito de contrabando de reliquias culturales;

(5) El delito de contrabando de metales preciosos;

(6) El delito de contrabando de bienes y artículos cuya importación y exportación está prohibida por el Estado;

(7) El delito de contrabando de artículos obscenos;

(8) El delito de contrabando de bienes y artículos en general;

(9) El delito de contrabando de desechos sólidos.