Red de conocimientos turísticos - Información sobre alquiler - La diferencia entre el delito de contrabando y el delito de sustracción de divisas

La diferencia entre el delito de contrabando y el delito de sustracción de divisas

Los límites entre el delito de contrabando y el delito de sustracción de divisas: 1. Los objetos de la infracción son diferentes. El objeto de la infracción del primero es el control del comercio exterior, mientras que el objeto de la infracción del segundo es el sistema de gestión de divisas del país. 2. Los sujetos penales de los dos son diferentes; El primero es un tema general y el segundo es un tema especial. 3. Los objetivos delictivos de ambos son diferentes. El primero se refiere a todos los bienes y artículos cuya entrada o salida está prohibida o restringida, incluidas las divisas, mientras que el segundo se centra únicamente en las divisas.

Base jurídica

Quien contrabandee armas, municiones, materiales nucleares o moneda falsa en los apartados 1 y 4 del artículo 151 de la Ley Penal será sancionado con pena privativa de libertad no inferior a de siete años, y será multado o confiscado sus bienes si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a cadena perpetua y sus bienes serán confiscados si las circunstancias son relativamente menores, será condenado a prisión de duración determinada; no menos de tres años pero no más de siete años y también será multado. Si una unidad comete un delito previsto en este artículo, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en cada párrafo de este artículo.