La diferencia entre el delito de contrabando y el delito de sustracción de divisas
Base jurídica
Quien contrabandee armas, municiones, materiales nucleares o moneda falsa en los apartados 1 y 4 del artículo 151 de la Ley Penal será sancionado con pena privativa de libertad no inferior a de siete años, y será multado o confiscado sus bienes si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a cadena perpetua y sus bienes serán confiscados si las circunstancias son relativamente menores, será condenado a prisión de duración determinada; no menos de tres años pero no más de siete años y también será multado. Si una unidad comete un delito previsto en este artículo, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en cada párrafo de este artículo.