Resumen de las "Medidas para la administración de informes de transacciones de fondos de divisas grandes y sospechosas por parte de instituciones financieras"
Las "Medidas Administrativas" estipulan que las instituciones financieras nacionales que operan negocios de divisas deberán informar las transacciones de divisas grandes y sospechosas a la Administración Estatal de Divisas. La Administración Estatal de Divisas y sus sucursales son responsables de la supervisión y gestión de los informes de transacciones de fondos en divisas sospechosas y de grandes cantidades.
Las "Medidas Administrativas" exigen que al abrir cuentas en divisas para clientes, las instituciones financieras deben cumplir con las regulaciones de nombre real para cuentas de depósito personales y el manejo de cuentas en divisas nacionales, y no deberán abrir cuentas anónimas. cuentas de divisas para clientes o abrirlas con nombres obviamente falsos. Abrir una cuenta de divisas. Las instituciones financieras deben mantener todos los registros de transacciones de fondos en divisas grandes y sospechosas durante al menos cinco años a partir de la fecha de la transacción, establecer y mejorar el sistema interno de responsabilidad laboral contra el lavado de dinero, formular procedimientos operativos internos contra el lavado de dinero y designar personal dedicado a ello; ser responsable de registrar, analizar y reportar grandes cantidades y transacciones sospechosas de fondos en divisas, a menos que la ley disponga lo contrario, la información sobre grandes cantidades y transacciones sospechosas de fondos en divisas no se revelará a ninguna unidad o individuo; Las instituciones financieras revisarán y analizarán las transacciones de fondos de divisas sospechosas y de gran volumen, y si descubren un delito, lo informarán al departamento de seguridad pública local y a las sucursales de la oficina de cambio de divisas dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del descubrimiento.