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Lineamientos para la Gestión del Riesgo País de las Instituciones Financieras Bancarias

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión del riesgo país de las instituciones financieras bancarias, estas Directrices se formulan de conformidad con la Ley de Supervisión Bancaria de la República Popular de China, la Ley de Bancos Comerciales de la República Popular de China y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

Artículo 2: Estas Directrices se aplican a los bancos comerciales, el Banco de Ahorro Postal, las cooperativas de crédito urbano, las cooperativas de crédito rural y otras instituciones financieras bancarias, los bancos de política y el Banco de Desarrollo de China legalmente establecidos dentro del territorio de la República Popular. de China.

Artículo 3: El riesgo país tal como se menciona en estos Lineamientos se refiere a la incapacidad o negativa de los prestatarios o deudores en un determinado país o región de pagar las deudas de las instituciones financieras bancarias, o el fracaso de las instituciones financieras bancarias en ese país o región El riesgo de pérdidas para la presencia empresarial en la región, u otras pérdidas para las instituciones financieras bancarias debido a cambios y eventos económicos, políticos y sociales en el país o región.

El riesgo país puede ser causado por factores como el deterioro de las condiciones económicas de un país o región, el malestar político y social, la nacionalización o expropiación de activos, la negativa del gobierno a pagar la deuda externa, los controles de cambio o la devaluación de la moneda. .

El riesgo de transferencia es uno de los principales tipos de riesgo país, que se refiere al riesgo de que un prestatario o deudor no pueda obtener las divisas requeridas para pagar deudas en el extranjero debido a reservas insuficientes de divisas o divisas. controles.

Artículo 4 Los países o regiones mencionados en estas directrices se refieren a diferentes jurisdicciones o economías. Por ejemplo, las instituciones financieras bancarias deberían tratar a China, Hong Kong, China, Macao, China y la provincia china de Taiwán como jurisdicciones o economías diferentes al realizar la gestión del riesgo país.

Artículo 5 El término “exposición importante al riesgo país”, tal como se utiliza en estas Directrices, se refiere a la exposición al riesgo de un solo país o región que excede el capital neto de una institución financiera bancaria en un 25%.

Artículo 6 El término “reservas de riesgo país”, tal como se menciona en estos Lineamientos, se refiere a las reservas reservadas por las instituciones financieras bancarias para absorber pérdidas potenciales causadas por los riesgos país.

Artículo 7 Las instituciones financieras bancarias deben identificar, medir, monitorear y controlar efectivamente los riesgos país, y considerar plenamente los riesgos país al retirar reservas.

Artículo 8 La Comisión Reguladora Bancaria de China (en adelante, la Comisión Reguladora Bancaria de China) y sus oficinas enviadas supervisarán e inspeccionarán la gestión del riesgo país de las instituciones financieras bancarias de conformidad con la ley, y obtendrán información de riesgo de las instituciones financieras bancarias de manera oportuna Evaluar la efectividad de la gestión del riesgo país de las instituciones financieras bancarias. Artículo 9 Las instituciones financieras bancarias, de conformidad con los requisitos de estos Lineamientos, incorporarán la gestión del riesgo país en el sistema integral de gestión del riesgo país y establecerán un sistema de gestión del riesgo país proporcional a sus objetivos estratégicos, la escala y la complejidad de las exposiciones al riesgo país. El sistema de gestión de riesgo país incluye los siguientes elementos básicos:

(1) Supervisión efectiva por parte de la junta directiva y la alta gerencia;

(2) Mejorar las políticas y procedimientos de gestión de riesgo país;

(3) Procesos sólidos de identificación, medición, seguimiento y control del riesgo país;

(4) Mejorar el control interno y la auditoría.

Artículo 10 El directorio de una institución financiera bancaria tendrá la responsabilidad última de monitorear la efectividad de la gestión del riesgo país. Las responsabilidades clave incluyen:

(1) Revisar y aprobar periódicamente estrategias, políticas, procedimientos y límites de gestión de riesgos específicos del país.

(2) Asegurar que la alta dirección tome las medidas necesarias para identificar, medir, monitorear y controlar los riesgos país.

(3) Revisar periódicamente los informes de riesgo país presentados por la alta dirección, monitorear y evaluar la eficacia de la gestión del riesgo país y el desempeño de la alta dirección en la gestión del riesgo país.

(4) Determinar las responsabilidades de supervisión del departamento de auditoría interna para la gestión del riesgo país.

Artículo 11 La alta dirección de las instituciones financieras bancarias es responsable de implementar las políticas de gestión del riesgo país aprobadas por el directorio. Las principales responsabilidades incluyen:

(1) Formular políticas, procedimientos y procedimientos operativos para la gestión del riesgo país, y revisar y supervisar periódicamente su implementación.

(2) Mantenerse al tanto del nivel de riesgo del país y el estado de gestión;

(3) Definir claramente las responsabilidades de gestión del riesgo país de cada departamento y la ruta, frecuencia y contenido del país; informes de riesgo, instando a todos los departamentos a desempeñar eficazmente sus responsabilidades de gestión de riesgo país y garantizar el funcionamiento normal del sistema de gestión de riesgo país.

(4) Asegurar que existe una estructura organizacional adecuada, un sistema de información de gestión y recursos suficientes para identificar, medir, monitorear y controlar de manera efectiva los riesgos país que soporta cada negocio.

Artículo 12 Las instituciones financieras bancarias designarán departamentos apropiados para asumir la responsabilidad de la gestión del riesgo país y formular políticas de gestión del riesgo país aplicables a la institución.

Las políticas de gestión de riesgos específicas de cada país deben adaptarse a la naturaleza, escala y complejidad de las operaciones transfronterizas de una institución. Los contenidos principales incluyen:

(a) Estrategia comercial transfronteriza y principales tipos de riesgos país;

(2) Estructura organizacional, autoridad y responsabilidades de la gestión del riesgo país;

(2) Estructura organizacional, autoridad y responsabilidades de la gestión del riesgo país;

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(3) Procedimientos de identificación, medición, seguimiento y control de riesgos específicos del país;

(4) Sistema de notificación de riesgos país;

(5) Información de gestión de riesgos país sistema;

(6) Control interno y auditoría del riesgo país;

(7) Política de reservas para riesgo país y método de acumulación;

(8) Planes de contingencia y estrategias de salida.

Artículo 13 Las instituciones financieras bancarias deben identificar plenamente los posibles riesgos país que enfrentan en sus operaciones comerciales, comprender los tipos de riesgos país que soportan y garantizar que los riesgos se identifiquen país por país en un único nivel consolidado.

El riesgo país existe en actividades comerciales como la concesión de créditos, los negocios en el mercado internacional de capitales, el establecimiento de instituciones extranjeras, las transacciones bancarias de agencias y los servicios de subcontratación proporcionados por proveedores de servicios extranjeros.

Artículo 14 Las instituciones financieras bancarias deben garantizar que se apliquen los mismos principios al crédito internacional y al crédito nacional, incluyendo: seguir estrictamente el principio de "conocer a su cliente", realizar la debida diligencia suficiente con los prestatarios extranjeros y garantizar que los prestatarios tener suficientes activos en moneda extranjera o fuentes de ingresos para cumplir con la deuda en moneda extranjera verificar cuidadosamente la identidad y la propiedad final del prestatario para evitar una concentración excesiva de riesgos para verificar el uso real de los fondos para evitar que el préstamo sea malversado; evaluar la legalidad y aplicabilidad de las garantías extranjeras. El efecto legal de la ejecución. establecer y mejorar el sistema de gestión posterior al préstamo.

Artículo 15 Al realizar la debida diligencia sobre las contrapartes, las instituciones bancarias financieras deberán cumplir estrictamente las leyes y reglamentos contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, implementar estrictamente las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y llevar a cabo la debida diligencia sobre las contrapartes. transacciones que involucren países o regiones sensibles Mantener un alto grado de vigilancia en negocios y transacciones, informarse rápidamente sobre eventos internacionales relacionados con sus propias operaciones, incluidas las resoluciones de sanciones de las Naciones Unidas, y establecer y mejorar los sistemas de información de gestión correspondientes. Ingresar y actualizar oportunamente información sobre listas de sanciones y transacciones sospechosas de clientes para evitar que organizaciones individuales o individuos utilicen la institución para apoyar el terrorismo, el lavado de dinero u otras actividades ilegales.

Artículo 16 Las instituciones financieras bancarias deben seleccionar métodos de medición apropiados basados ​​en los tipos de riesgo país, la escala de exposición y la complejidad. El método de medición debe cumplir al menos los siguientes requisitos: poder cubrir todas las exposiciones a riesgos importantes y los diferentes tipos de riesgos; poder medir los riesgos por país a un nivel único e integral; sin transferencia de riesgo.

Artículo 17 Las instituciones financieras bancarias deben establecer un sistema de evaluación del riesgo país que sea proporcional a la escala y complejidad de las exposiciones al riesgo país, y realizar evaluaciones de riesgo una por una en los países o regiones donde han realizado o planean para realizar negocios. Al evaluar los riesgos país, las instituciones financieras bancarias deben considerar plenamente los factores cualitativos y cuantitativos de las condiciones económicas, políticas y sociales de un país o región. Las instituciones que realizan negocios o tienen presencia comercial en centros financieros internacionales también deben considerar plenamente los factores de riesgo inherentes a los centros financieros internacionales. En caso de inestabilidad o posible crisis en un país o región específica, la evaluación de riesgos para ese país o región debe actualizarse de manera oportuna. Las instituciones financieras bancarias deben considerar plenamente los resultados de las evaluaciones del riesgo país al formular estrategias de desarrollo empresarial, aprobar créditos, evaluar la capacidad de pago de los prestatarios, calificar los riesgos país y establecer límites de riesgo país.

Las instituciones financieras bancarias deben establecer un sistema interno formal de calificación del riesgo país para reflejar los resultados de la evaluación del riesgo país. El riesgo país se divide en al menos cinco niveles: bajo, bajo, medio, alto y alto. Las instituciones con mayor exposición al riesgo pueden considerar establecer un sistema de calificación más complejo. En el caso de eventos de riesgo extremo, la CBRC puede designar de manera uniforme niveles de riesgo para países o regiones específicos.

Las instituciones financieras bancarias deben establecer una relación correspondiente entre las calificaciones de riesgo país y los sistemas de clasificación de préstamos, y considerar plenamente los resultados de la calificación de riesgo al establecer límites de riesgo país y determinar los niveles de reserva de riesgo país.

Las instituciones financieras bancarias pueden utilizar razonablemente recursos internos y externos para realizar evaluaciones y calificaciones del riesgo país, y emitir juicios independientes sobre esta base. Las instituciones financieras bancarias con baja exposición al riesgo país pueden utilizar principalmente recursos externos para realizar evaluaciones y calificaciones del riesgo país, pero al final deben emitir juicios independientes.

Artículo 18 Las instituciones financieras bancarias implementarán una gestión de límites para los riesgos país y, basándose en una consideración integral de las estrategias de desarrollo de negocios transfronterizos, las calificaciones de riesgo país y sus propias preferencias de riesgo, establecerán límites razonables basados ​​en los países establecidos. Límites de riesgo país que cubren partidas fuera de balance y fuera de balance. Las instituciones financieras bancarias con una exposición significativa al riesgo país deberían considerar establecer límites clasificados bajo el límite general según el tipo de negocio, el tipo de contraparte, el tipo de riesgo país y el vencimiento.

Los límites de riesgo país deben ser aprobados por la junta directiva o su comité autorizado y comunicados a los departamentos y al personal pertinentes. Las instituciones financieras bancarias deben revisar los límites de riesgo país al menos una vez al año y aumentar la frecuencia de las revisiones cuando haya cambios significativos en el perfil de riesgo de un país o región específico.

Las instituciones financieras bancarias deben establecer monitoreo de límites de riesgo país, procedimientos de aprobación y presentación de informes sobre límites, y monitorear el cumplimiento de los límites de riesgo país al menos una vez al mes. Las instituciones que poseen más activos comerciales deben aumentar la frecuencia de monitoreo. El exceso de límites debe informarse de inmediato a la gerencia o a la junta directiva del mismo nivel para su aprobación o acción correctiva. Los sistemas de información de gestión de las instituciones financieras bancarias deberían poder controlar eficazmente el cumplimiento de las cuotas.

Artículo 19 Las instituciones financieras bancarias deben establecer un mecanismo de seguimiento acorde con la escala de exposición al riesgo país, realizar un seguimiento único y consolidado de los riesgos país y la información de seguimiento debe mantenerse adecuadamente en la evaluación del riesgo país en el archivo. . Cuando la situación en un país o región en particular empeora, se debe aumentar la frecuencia del monitoreo. Cuando sea necesario, las instituciones financieras bancarias también deben monitorear el estado y las tendencias del riesgo de un centro financiero internacional específico, una determinada región o un grupo de países con características similares.

Las instituciones financieras bancarias pueden hacer pleno uso de los recursos internos y externos para implementar el monitoreo, lo que incluye exigir a sus instituciones en el extranjero que proporcionen informes sobre el estado del riesgo país, visitar periódicamente países o regiones relevantes y obtener información relevante de agencias de calificación o otras instituciones externas, etc. Las instituciones financieras bancarias con baja exposición al riesgo país pueden utilizar principalmente recursos externos para llevar a cabo el seguimiento del riesgo país.

Artículo 20 Las instituciones financieras bancarias deben establecer métodos y procedimientos de pruebas de tensión del riesgo país que sean proporcionales a la escala y complejidad de las exposiciones al riesgo país, y probar periódicamente el impacto potencial de diferentes escenarios hipotéticos sobre las condiciones del riesgo país. para identificar riesgos potenciales tempranos y evaluar la alineación con las estrategias de desarrollo empresarial y los objetivos estratégicos.

Las instituciones bancarias y financieras deben informar periódicamente los resultados de las pruebas a la junta directiva y a la alta dirección, formular planes de contingencia para la gestión del riesgo país basados ​​en los resultados de las pruebas, manejar con prontitud las exposiciones al riesgo en países con problemas y aclarar las medidas que se deben tomar. medidas de mitigación del riesgo y estrategias de salida del mercado que deberían adoptarse cuando sea necesario.

Artículo 21: Las instituciones financieras bancarias establecerán un sistema de información de gestión completo y confiable para identificar, medir, monitorear y controlar los riesgos país. Las funciones del sistema de información de gestión deben incluir al menos:

(a) Ayudar a identificar clientes y transacciones inapropiadas;

(2) Apoyar la medición de diferentes áreas de negocio y diferentes tipos de riesgos país.

(3) Apoyar la evaluación y calificación del riesgo país;

(4) Monitorear la implementación de límites de riesgo país específicos;

(5) Proporcionar pruebas de presión; apoyo efectivo.

(6) Proporcionar información precisa, oportuna, continua y completa sobre el riesgo país para cumplir con los requisitos de gestión interna, presentación de informes regulatorios y divulgación de información.

Artículo 22 Las instituciones financieras bancarias deberán informar los riesgos país a la junta directiva y a la alta gerencia de manera regular y oportuna, incluidos, entre otros, la exposición al riesgo país, la evaluación y calificación del riesgo, el cumplimiento de los límites de riesgo, la -limitar el procesamiento comercial, pruebas de estrés, acumulación de fondos de reserva, etc. Los diferentes niveles y tipos de informes deben seguir un alcance, procedimientos y frecuencia de transmisión específicos.

Las exposiciones significativas y las exposiciones a países de alto riesgo deben informarse al Consejo al menos trimestralmente. Las instituciones financieras bancarias deben informar con prontitud a la junta directiva y a la alta gerencia cuando la exposición al riesgo pueda amenazar las ganancias, el capital y la reputación del banco.

Artículo 23 Las instituciones financieras bancarias establecerán y mejorarán el sistema de control interno para la gestión del riesgo país, garantizarán que las políticas y los límites de la gestión del riesgo país se implementen y cumplan de manera efectiva, y separarán adecuadamente las funciones de operación comercial y la gestión del riesgo país. Funciones diferenciadas de evaluación de riesgos, calificación de riesgos, fijación de límites de riesgos y seguimiento y otras funciones relacionadas.

Artículo 24 El departamento de auditoría interna de las instituciones financieras bancarias deberá revisar periódicamente e independientemente la efectividad del sistema de gestión del riesgo país, evaluar la implementación de las políticas y límites de la gestión del riesgo país y garantizar que el directorio y alta dirección Obtener información completa y precisa sobre la gestión del riesgo país. Artículo 25 Las instituciones financieras bancarias considerarán plenamente el impacto del riesgo país sobre la calidad de los activos, identificarán con precisión, evaluarán razonablemente y predecirán con prudencia las pérdidas de activos que puedan resultar del riesgo país.

Artículo 26 Las instituciones financieras bancarias deben formular políticas escritas de acumulación de reservas para riesgo país para garantizar que las reservas por deterioro de activos acumuladas reflejen de manera integral y fiel los riesgos país.

Artículo 27 Las reservas para riesgo país constituidas por las instituciones financieras bancarias serán parte integrante de las reservas para deterioro de activos.

Artículo 28 Las instituciones financieras bancarias clasificarán los riesgos país de acuerdo con estos Lineamientos, y después de considerar la transferencia de riesgo y los factores de mitigación del riesgo, se remitirán a las siguientes normas para clasificar los riesgos país para los retiros de activos:

El riesgo país bajo no es inferior a 0,5; el riesgo país bajo no es inferior a 1; el riesgo país medio no es inferior a 15; el riesgo país alto no es inferior a 25; de 50.

Si una institución financiera bancaria ha establecido un sistema interno de calificación de riesgo país, deberá aclarar la relación correspondiente entre el sistema de calificación y la clasificación de riesgo país especificada en estos Lineamientos.

Artículo 29 Las instituciones financieras bancarias deben continuar rastreando y monitoreando eficazmente los riesgos país de los activos y ajustando dinámicamente las reservas de riesgo país en función de los cambios en los riesgos país.

Artículo 30: Al auditar los informes financieros anuales, las instituciones financieras bancarias requerirán que las instituciones de auditoría externa evalúen la suficiencia, racionalidad y prudencia de los factores de riesgo individuales en las provisiones por deterioro de activos y emitan un dictamen de auditoría. Artículo 31 La Comisión Reguladora Bancaria de China y sus oficinas enviadas incorporarán la gestión del riesgo país de las instituciones financieras bancarias en el marco de supervisión continua y evaluarán la eficacia de la gestión del riesgo país de las instituciones financieras bancarias. Al revisar las solicitudes para el establecimiento, participación accionaria y adquisición de instituciones extranjeras por parte de instituciones financieras bancarias, el estado de gestión del riesgo país será una consideración importante.

Artículo 32 Las instituciones financieras bancarias informarán las exposiciones al riesgo país y las provisiones de reservas a la Comisión Reguladora Bancaria de China y sus oficinas enviadas cada año. Las instituciones financieras bancarias con exposiciones significativas al riesgo país presentarán informes trimestrales. .

La Comisión Reguladora Bancaria de China y sus agencias enviadas revisarán el contenido de los informes de las instituciones financieras bancarias y podrán exigir a las instituciones financieras bancarias que aumenten el alcance y la frecuencia de los informes, proporcionen información complementaria y realicen pruebas de resistencia basadas en sobre los resultados de la revisión.

Cuando ocurren eventos económicos, políticos o sociales importantes en un país o región específicos, que tienen un impacto adverso significativo en el nivel de riesgo país y el estado de gestión del banco, las instituciones financieras bancarias deben informar oportunamente el riesgo al Comisión Reguladora Bancaria de China y sus oficinas enviadas situación de exposición.

Artículo 33: Las políticas y procedimientos de gestión de riesgo país de las instituciones financieras bancarias se informarán a la Comisión Reguladora Bancaria de China y a sus oficinas enviadas para su archivo. La Comisión Reguladora Bancaria de China y sus oficinas locales deben inspeccionar y evaluar periódicamente las políticas, procedimientos y prácticas de gestión del riesgo país de las instituciones financieras bancarias, incluyendo principalmente:

(1) El desempeño de la junta directiva y alta dirección en la gestión del riesgo país Desempeño.

(2) Mejorar e implementar políticas y procedimientos de gestión del riesgo país

(3) Eficacia de la identificación, medición, seguimiento y control del riesgo país

( 4) Efectividad del sistema de información de gestión de riesgo país;

(5) Efectividad de la gestión de límites de riesgo país;

(6) Eficacia de la efectividad del control interno de riesgo país.

Artículo 34 La Comisión Reguladora Bancaria de China y sus oficinas enviadas evaluarán periódicamente la racionalidad y adecuación de las reservas de riesgo país de las instituciones financieras bancarias y podrán exigir a los bancos que los bancos comerciales tomen medidas para reducir o aumentar la exposición al riesgo país. niveles de reservas.

Artículo 35: Para problemas relacionados con la gestión del riesgo país descubiertos por la Comisión Reguladora Bancaria de China y sus oficinas enviadas durante el proceso de supervisión, las instituciones financieras bancarias deberán presentar planes de rectificación y tomar medidas de rectificación. Para las instituciones financieras bancarias que no realicen correcciones dentro del plazo o causen pérdidas significativas, la Comisión Reguladora Bancaria de China y sus oficinas enviadas pueden tomar medidas regulatorias de acuerdo con la ley.

Artículo 36: Las instituciones financieras bancarias deberán cumplir estrictamente con las "Medidas de Divulgación de Información para Bancos Comerciales" y otras leyes y regulaciones relevantes, y divulgar periódicamente los riesgos país y la gestión del riesgo país. Artículo 37 Las instituciones financieras, como las sociedades de gestión de activos financieros, las sociedades fiduciarias, las sociedades financieras de grupos empresariales, las sociedades de arrendamiento financiero, las sociedades de financiación de automóviles, las sucursales de bancos extranjeros, etc., deben seguir estas directrices.

Artículo 38 La Comisión de Regulación Bancaria es responsable de la interpretación de estos Lineamientos.

Artículo 39: Las instituciones financieras bancarias deberán cumplir con los requisitos de estos Lineamientos a más tardar en el año 2011.

Artículo 40 Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de la fecha de su emisión.

Anexos:

1. Principales tipos de riesgos país

2. Factores de evaluación del riesgo país

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