¿Puedo seguir recibiendo una pensión después de jubilarme e inmigrar?
1 Incluso si los jubilados se nacionalizan de otro país, siempre que cumplan con sus obligaciones de pagar el seguro de pensiones en su país, cumplirán con la pensión correspondiente. leyes de seguros. ;
2. Desde la perspectiva de proteger los derechos de propiedad personal, es razonable pagar su pensión básica. Las pensiones son una garantía acumulada durante el trabajo y no se ven afectadas por cambios de nacionalidad.
La pensión es una garantía que se otorga a los trabajadores después de la jubilación en función de su acumulación y aportaciones durante su vida laboral. Esta protección no puede ser revocada por cambio de residencia o nacionalidad después de que el trabajador se jubile. Ésta es una relación acreedor-deuda y debe pagarse con rigidez. Además, es común a nivel internacional recibir una pensión extranjera.
Base jurídica: Aviso sobre el tratamiento del personal jubilado y jubilado autorizado para radicarse en el extranjero.
Primero
Los jubilados y jubilados que se han establecido en el extranjero disfrutan de la misma pensión y gastos de manutención que los jubilados y jubilados nacionales. Sus cuotas de jubilación, gastos de manutención de jubilación, subsidios a los precios de los alimentos no básicos, subsidios a los precios de los alimentos (carbón), subsidios por incapacidad laboral para los empleados de la empresa y pensiones de invalidez emitidas por el departamento de asuntos civiles, etc. , pagado por la unidad que paga los beneficios de jubilación y jubilación (los beneficios por incapacidad los cobra la unidad que paga los gastos de jubilación y manutención del departamento de asuntos civiles del lugar de residencia original), o se pagan las divisas necesarias para pagar este beneficio por el Banco Popular de China local de acuerdo con la gestión nacional de divisas. Se manejará de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las "Reglas de implementación para el examen y aprobación de solicitudes personales de divisas" promulgadas por la oficina.