Capítulo 1 Disposiciones Generales de las Medidas para la Administración de Divisas del Comercio Fronterizo
Artículo 2 El término “comercio fronterizo” tal como se menciona en estas Medidas incluye el comercio fronterizo, el comercio fronterizo de pequeñas cantidades y la cooperación económica y técnica extranjera en áreas fronterizas.
El intercambio de bienes de residentes fronterizos se refiere al intercambio de bienes por parte de residentes fronterizos en cantidades prescritas o en cantidades en puntos abiertos o mercados designados aprobados por el gobierno en áreas fronterizas dentro de un radio de 20 kilómetros de la frontera.
El comercio fronterizo de pequeñas cantidades se refiere a empresas con derechos de operación de comercio fronterizo de pequeñas cantidades en las áreas fronterizas de mi país, a través de puertos fronterizos terrestres designados por el estado, y empresas u otras instituciones comerciales en áreas fronterizas de países adyacentes (en adelante denominadas instituciones de comercio exterior) ) actividades comerciales.
La cooperación económica y técnica exterior en zonas fronterizas se refiere a proyectos contratados y proyectos de cooperación laboral realizados en las zonas fronterizas de mi país con los países vecinos de mi país por empresas con derecho a operar cooperación económica y técnica exterior.
Artículo 3: Las empresas de comercio fronterizo mencionadas en estas Medidas incluyen empresas de comercio fronterizo de pequeña escala y empresas extranjeras de cooperación económica y tecnológica dentro de China.
Las empresas de comercio fronterizo de pequeña escala se refieren a empresas que tienen derecho a operar comercio fronterizo de pequeña escala con la aprobación del departamento de comercio competente.
Empresas de cooperación económica y tecnológica extranjera se refiere a empresas que tienen derecho a participar en operaciones de cooperación económica y tecnológica extranjera como proyectos contratados y cooperación laboral en zonas fronterizas de países adyacentes con la aprobación del departamento de comercio competente. .
Artículo 4 Cuando las empresas o individuos de comercio fronterizo realizan comercio fronterizo con instituciones comerciales extranjeras, pueden liquidar las transacciones en monedas libremente convertibles, monedas de países vecinos o RMB, o también pueden liquidar mediante trueque.
Artículo 5 Cuando empresas o individuos de comercio fronterizo realicen acuerdos comerciales fronterizos con instituciones de comercio exterior, deberán declarar estadísticas de balanza de pagos internacional de conformidad con las "Medidas" y otras regulaciones pertinentes.
Artículo 6 La Administración Estatal de Divisas y sus sucursales (en adelante, las casas de cambio) son los organismos gestores del comercio fronterizo de divisas.
Artículo 7 Las empresas de comercio fronterizo deberán presentar la licencia comercial emitida por el departamento de administración industrial y comercial, el documento de aprobación del departamento comercial, el certificado del código de organización y el certificado de registro aduanero se presentarán a la oficina de cambio de divisas. para archivar.