Medidas para la Gestión de la Identificación de Clientes, Datos de Identidad de Clientes y Registros de Transacciones de Instituciones Financieras
(1) Bancos de políticas, bancos comerciales, bancos cooperativos rurales, cooperativas de crédito urbano y cooperativas de crédito rural .
(2) Sociedades de valores, sociedades de futuros y sociedades gestoras de fondos.
(3) Compañías de seguros y sociedades de gestión de activos de seguros.
(4) Sociedades fiduciarias, sociedades de gestión de activos financieros, sociedades financieras, sociedades de arrendamiento financiero, sociedades de financiación de automóviles y sociedades de corretaje de divisas.
(5) Otras instituciones financieras determinadas y anunciadas por el Banco Popular de China.
Estas Medidas se aplicarán a las instituciones dedicadas a negocios cambiarios, pagos y liquidaciones, y negocios de venta de fondos que cumplan con sus obligaciones de identificación de clientes, información de identidad de clientes y retención de registros de transacciones. Artículo 3 Las instituciones financieras serán diligentes y responsables, establecerán e implementarán un sistema de identificación de clientes, seguirán el principio de "conozca a su cliente", tomarán las medidas correspondientes para los clientes, relaciones comerciales o transacciones con diferentes características de riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, y comprenderán clientes y transacciones. El propósito y naturaleza de la transacción, así como la persona física que efectivamente controla al cliente y el beneficiario real de la transacción.
Las instituciones financieras deben preservar adecuadamente los datos de identificación de los clientes y los registros de transacciones de acuerdo con los principios de seguridad, precisión, integridad y confidencialidad, garantizando que cada transacción pueda copiarse completamente para proporcionar identificación, seguimiento y análisis de las transacciones. información necesaria para investigar actividades de transacciones sospechosas e investigar casos de lavado de dinero. Artículo 4 Las instituciones financieras, de conformidad con las leyes y reglamentos contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, establecerán y mejorarán sistemas operativos internos tales como identificación de clientes, información de identidad de clientes y preservación de registros de transacciones, designarán personal dedicado para ser responsable de la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. gestión de cumplimiento en materia de lavado de dinero y financiación del terrorismo, y diseñar razonablemente procesos comerciales y sistemas operativos, realizar auditorías internas periódicas, evaluar si los sistemas operativos internos son sólidos y eficaces, y revisar y mejorar los sistemas relevantes de manera oportuna. Artículo 5 Las instituciones financieras supervisarán y gestionarán la implementación de sistemas de identificación de clientes, información de identidad de clientes y sistemas de retención de registros de transacciones por parte de sus sucursales.
Las sedes de las instituciones financieras y las sedes del grupo deben establecer requisitos unificados para la identificación del cliente, la información de identidad del cliente y los registros de transacciones.
Las instituciones financieras deben exigir a sus sucursales y subsidiarias en el extranjero que implementen los requisitos pertinentes de estas Medidas en la medida permitida por las leyes y regulaciones del país (región) donde están ubicadas. Si el país (región) en el que se encuentra tiene requisitos más estrictos, se aplicarán sus regulaciones. Si los requisitos de estas Medidas son más estrictos que las regulaciones pertinentes del país (región) en el que está ubicada, pero las leyes del país (región) en el que está ubicada prohíben o restringen la implementación de estas Medidas por parte de sucursales y subsidiarias en el extranjero, la institución financiera informará al Banco Popular de China. Artículo 6 Cuando una institución financiera establece una agencia o una relación comercial similar con una institución financiera extranjera, recopilará completamente la información comercial, de reputación, de control interno y regulatoria de la institución financiera extranjera, y evaluará la supervisión y la lucha contra el lavado de dinero. Las medidas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo de la institución financiera extranjera deberán aclararse por escrito la solidez y eficacia de las regulaciones, así como las responsabilidades de esta institución financiera y de las instituciones financieras extranjeras en términos de identificación del cliente, información de identidad del cliente y registro de transacciones. Se aclarará la conservación.
Las instituciones financieras que establezcan agencias bancarias o relaciones comerciales similares con instituciones financieras extranjeras deben obtener la aprobación de la junta directiva u otros altos directivos. Capítulo 2 Sistema de Identificación de Clientes Artículo 7 Las instituciones financieras como los bancos de políticas, los bancos comerciales, los bancos cooperativos rurales, las cooperativas de crédito urbanas, las cooperativas de crédito rurales y las instituciones que operan negocios de divisas establecen relaciones comerciales con los clientes mediante la apertura de cuentas. Proporcionar servicios financieros únicos, como envío de efectivo, cambio de efectivo, pago de facturas, etc. a clientes que no hayan abierto una cuenta en esta institución y el monto de la transacción supere los 65 438 0000 yuanes RMB o la moneda extranjera equivalente supere los 65 438 0000 yuanes USD. , se debe identificar la identidad del cliente y se debe comprender quién es el responsable real del cliente y quién es el beneficiario real de la transacción. Verifique el documento de identidad válido del cliente u otro documento de identidad, registre la información de identidad básica del cliente y guarde una copia o fotocopia del documento de identidad válido u otro documento de identidad.
Si el cliente es un político extranjero, abrir una cuenta en una institución financiera debería requerir la aprobación de la alta dirección. Artículo 8 Los bancos comerciales, los bancos cooperativos rurales, las cooperativas de crédito urbano, las cooperativas de crédito rural y otras instituciones financieras deberán realizar inspecciones cuando manejen depósitos y retiros de efectivo de más de 50.000 yuanes o el equivalente a 65.438 dólares estadounidenses y 0.000 yuanes para clientes personas físicas. DNI u otro documento identificativo del cliente. Artículo 9 Cuando las instituciones financieras presten servicios de cajas de seguridad, deberán conocer a los usuarios reales de las cajas de seguridad. Artículo 10 Cuando los bancos de política, los bancos comerciales, los bancos cooperativos rurales, las cooperativas de crédito urbano, las cooperativas de crédito rural y otras instituciones financieras e instituciones dedicadas al negocio de remesas remitan fondos al extranjero para clientes, deberán registrar el nombre, número de cuenta, dirección y dirección del remitente. El nombre y la dirección del beneficiario se almacenarán en el comprobante de remesa o sistema de información relacionado, y el nombre, número de cuenta, dirección y otra información del remitente se proporcionarán a la institución extranjera que recibe la remesa. Si el remitente no tiene una cuenta en la institución financiera y la institución financiera no puede registrar el número de cuenta del remitente, puede registrarse y proporcionar otra información relevante a la institución extranjera que recibe la remesa para garantizar que la transacción pueda ser rastreada y auditada. Si el domicilio del beneficiario en el extranjero no está claro, la institución financiera puede registrar el nombre de la ubicación de la institución en el extranjero que recibe la remesa.
Las instituciones financieras que reciban remesas del exterior deberán exigir a las instituciones del exterior que complementen cualquiera de los tres datos: el nombre del remitente, el número de cuenta del remitente y el domicilio del remitente. Si el remitente no abre una cuenta en una institución extranjera que maneja negocios de remesas, y la institución financiera nacional que recibe la remesa no puede registrar la cuenta del remitente, se puede registrar otra información relevante para garantizar que la transacción pueda ser rastreada y auditada. Si el domicilio del remitente extranjero no está claro, las instituciones financieras nacionales pueden registrar el nombre del lugar donde se envían los fondos.