¿Son legalmente vinculantes las declaraciones de divulgación de riesgos para productos financieros bancarios?
En los últimos años, con la continua acumulación de riqueza personal, se han vuelto a despertar y siguen aumentando diversas conciencias de ahorro e inversión. Los bancos comerciales también están prestando cada vez más atención al desarrollo de los negocios de gestión financiera personal, y su atención y preocupación por los riesgos de los negocios de gestión financiera personal aumentan día a día.
1. Productos de gestión financiera personal
Actualmente existen muchas denominaciones para los productos de gestión financiera personal. Si se clasifican según su naturaleza jurídica, existen varios tipos principales: En primer lugar, servicios de asesoramiento en gestión financiera. , entre bancos y clientes No existe una relación específica; el segundo son productos financieros confiados, es decir, productos financieros de ingresos flotantes no garantizados, el tercero confía a los bancos para garantizar el capital de los productos financieros y el cuarto confía a los bancos canadienses para garantizarlos; productos financieros de ingresos; el quinto son productos financieros con contratos de depósito, como "divisas con un término" productos de gestión financiera "; en sexto lugar, los productos financieros condicionales vienen con un contrato de depósito.
En segundo lugar, invitación a tratar
Para entender claramente qué es una invitación a tratar, primero debemos entender qué es una oferta. En las actividades comerciales y de comercio exterior, una oferta también se denomina cotización, oferta u oferta. La parte que hace la oferta se llama oferente y la parte a quien se hace la oferta se llama destinatario. El artículo 14 de la Ley de Contratos de mi país estipula que “una oferta es una expresión de la intención de celebrar un contrato con otra persona y deberá cumplir las siguientes condiciones: (1) El contenido está específicamente determinado (2) El oferente está obligado por el; expresión de intención indicando que ha aceptado la oferta". Esto muestra que "si el oferente está obligado por su intención de hacer una oferta" es la clave para distinguir una oferta de una invitación a negociar. Aunque la "Declaración de divulgación de riesgos" tiene una forma de firma y sello, el banco no está obligado por la introducción del producto, y mucho menos por un contrato en el sentido legal. El artículo 15 de la "Ley de Contratos" estipula además: "Una invitación a negociar es una expresión de la intención de esperar que otros le hagan una oferta a uno mismo. Se consideran enviados listas de precios, anuncios de subasta, anuncios de licitación, folletos, anuncios comerciales, etc. invitaciones para tratar."