Capítulo 5 Verificación in situ de lineamientos piloto para la administración de divisas en el comercio de bienes
La casa de cambio podrá realizar una verificación in situ del cumplimiento de las instituciones financieras en el manejo de los recibos y pagos de divisas y de la puntualidad, integridad y exactitud de la información presentada.
Artículo 21 La casa de cambio podrá realizar la verificación in situ a través de los siguientes métodos:
(1) Exigir a la empresa auditada y a la institución financiera responsable que presenten los materiales escritos pertinentes;
(2) Concertar cita con el representante legal de la empresa inspeccionada o su persona autorizada, y el responsable de la institución financiera tratante o su persona autorizada;
(3 ) Inspección in situ y copia de la información de la empresa inspeccionada y de la institución financiera Información relevante;
(4) Otros métodos de verificación in situ necesarios.
La unidad bajo inspección cooperará con la oficina de cambio de divisas en la realización de inspecciones in situ, explicará sinceramente la situación, proporcionará documentos e información relevantes y no se negará, obstruirá ni ocultará.
Artículo 22 La oficina de cambio de divisas realizará la verificación in situ de la manera especificada en el punto (3) del párrafo 1 del artículo 21 de estas Directrices. Habrá al menos dos personas que realicen la verificación in situ. certificados. Si hay menos de 2 personas de inspección in situ o no se presentan certificados, la unidad inspeccionada tiene derecho a negarse.