Disposiciones Generales Capítulo 1 de las Directrices Piloto para la Administración de Divisas para el Comercio de Bienes
Artículo 2: Los países no restringen los pagos internacionales en el marco del comercio.
Los ingresos por exportaciones pueden transferirse de regreso al país o depositarse en el extranjero según las regulaciones.
Artículo 3 Los ingresos y pagos de divisas de las instituciones de comercio exterior (en adelante empresas) deberán tener un trasfondo comercial real y legal y ser compatibles con la importación y exportación de bienes.
Artículo 4 Las instituciones financieras dedicadas a negocios de liquidación y venta de divisas (en lo sucesivo, instituciones financieras) revisarán razonablemente la autenticidad de los documentos de transacción presentados por las empresas y su coherencia con los recibos y pagos de divisas.
Artículo 5 La Administración Estatal de Divisas y sus sucursales (en adelante, las casas de cambio) supervisarán e inspeccionarán las materias especificadas en el artículo 2, párrafo 2, artículo 3 y artículo 4 de estas Directrices. de conformidad con la ley.
Artículo 6 La oficina de cambio de divisas establecerá un mecanismo de verificación para hacer coincidir el flujo de mercancías de importación y exportación con el flujo de ingresos y pagos de divisas, realizará una verificación total fuera del sitio y un seguimiento de los ingresos de divisas. y pagos de empresas, y realizar inspecciones de empresas con circunstancias anormales o sospechosas, verificación e investigación in situ (en lo sucesivo denominada verificación in situ), realizar verificaciones in situ y fuera del sitio del cumplimiento de las instituciones financieras en el manejo. recibos y pagos de divisas y la puntualidad, integridad y exactitud de la información relevante presentada.
Artículo 7 La oficina de cambio de divisas implementará una gestión clasificada de las empresas basándose en los resultados de las inspecciones in situ y el cumplimiento de las empresas con las normas de gestión de divisas.
Artículo 8 La oficina de cambio de divisas controlará el monto total del crédito comercial empresarial y gestionará proporcionalmente la escala del crédito comercial empresarial.
Artículo 9 Cuando se produzca o sea probable que se produzca un desequilibrio grave en la balanza de pagos internacional, el Estado podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar y gestionar los ingresos y pagos de divisas.