Cumplir con las condiciones para el dumping de productos básicos y el dumping de divisas.
Se deben cumplir tres condiciones básicas para imponer derechos antidumping:
(1) Hay dumping, es decir, el precio de exportación del producto es inferior a su precio normal ( precio de venta interno o precio de exportación a un tercer país) o sus costos de producción);
(2) Existe daño, es decir, las industrias competitivas del país importador están seriamente dañadas o amenazadas con daño, o el el establecimiento de nuevas industrias se ve gravemente obstaculizado;
( 3) Existe una relación causal entre el daño y el dumping, es decir, el daño sufrido por la industria que compite con las importaciones es causado por el dumping.
En resumen, existen muchos factores clave para realizar el dumping de productos básicos y de divisas, y es necesario considerar de manera integral la demanda del mercado, las ventajas competitivas, los canales de ventas, las estrategias de precios, la promoción de marketing y otros factores. El dumping de materias primas y el dumping de divisas son dos comportamientos de dumping diferentes. El primero se refiere a vender productos por debajo del costo para ganar participación de mercado. Este último se refiere a la supresión del valor de la moneda nacional mediante compras a gran escala de divisas para mejorar la competitividad de las exportaciones.
Base jurídica:
Reglamento Antidumping
Artículo
El dumping se refiere a la importación de productos a precios inferiores a su valor normal. en el curso del comercio normal el valor de los precios de exportación al mercado de la República Popular China. El Ministerio de Comercio es responsable de la investigación y determinación del dumping.
Artículo 7
Daño se refiere al dumping que causa un daño sustancial o amenaza con causar un daño sustancial a una industria nacional establecida, o que obstaculiza sustancialmente el establecimiento de una industria nacional. El Ministerio de Comercio es responsable de la investigación y determinación de los daños; entre ellos, la investigación de los daños a la industria nacional causados por medidas antidumping que afectan a productos agrícolas la lleva a cabo el Ministerio de Comercio en colaboración con el Ministerio de Agricultura.
Artículo 13
Las industrias nacionales o las personas físicas, personas jurídicas u organizaciones pertinentes que representen a las industrias nacionales (en adelante, solicitantes) podrán presentar una investigación antidumping al Ministerio de Comercio en de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento mediante solicitud escrita.