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¿Es ilegal vender reliquias culturales comunes en el extranjero?

El delito de contrabando de reliquias culturales y venta ilegal de reliquias culturales preciosas a extranjeros requiere el contrabando y la venta de reliquias culturales cuya importación y exportación está prohibida por el estado. Si se trata de una reliquia cultural ordinaria, no constituye este delito.

La compra de reliquias culturales comunes en el extranjero sin los procedimientos adecuados será sospechosa de contrabando de artículos comunes y operaciones comerciales ilegales.

El artículo 151 de la Ley Penal tipifica el delito de contrabando de armas y municiones, el contrabando de materiales nucleares y el contrabando de moneda falsa; el delito de contrabando de reliquias culturales, metales preciosos, animales preciosos y productos animales preciosos; el delito de contrabando de artículos cuya importación y exportación está prohibida por el país. Delitos de mercancías y artículos. El que contrabandee armas, municiones, materiales nucleares o moneda falsificada será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años, además de multa o confiscación de bienes, si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a cadena perpetua; prisión y se le confiscarán bienes si las circunstancias son relativamente menores, será condenado a no menos de tres años de prisión y una pena de prisión no mayor de siete años y multa.

Quien contrabandee reliquias culturales, oro, plata y otros metales preciosos cuya importación o exportación esté prohibida por el Estado, o animales preciosos y sus productos cuya importación o exportación esté prohibida por el Estado, deberá será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, y también será multado si las circunstancias son especialmente graves; si el caso es grave, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años; menos de diez años o cadena perpetua y sus bienes serán confiscados si las circunstancias son relativamente menores, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de cinco años y también a multa.

Quien contrabandee plantas preciosas y sus productos, así como bienes y artículos cuya importación y exportación estén prohibidas por otros países, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva, y será será también o únicamente multado si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años o prisión preventiva, o multa sola si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad; prisión no menor de cinco años o más, y multa.

Si una unidad comete un delito previsto en este artículo, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en cada párrafo de este artículo.

Artículo 153: Es delito de contrabando de bienes y artículos en general el delito de contrabando de bienes distintos de los señalados en los artículos 151, 152 y 347 de esta Ley, los artículos serán sancionados de conformidad con las disposiciones siguientes. según la gravedad del caso:

(1) Contrabando de bienes o artículos, evadiendo una cantidad relativamente grande de impuestos a pagar, o siendo sancionado administrativamente dos veces por contrabando dentro de un año, Quien se dedique al contrabando será sentenciado a prisión por período determinado no mayor de tres años o a prisión preventiva, y también será multado con una multa no menor de una vez pero no mayor de cinco veces el monto del impuesto a pagar.

(2) Cualquiera que contrabandee mercancías o artículos, evada una gran cantidad de impuestos a pagar o tenga otras circunstancias graves será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años. , y además será multado con no menos de una vez pero no más de cinco veces el monto del impuesto a pagar las siguientes multas.

(3) Quien contrabandee mercancías o artículos para evadir el importe del impuesto a pagar sea especialmente elevado o concurran otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a diez años o cadena perpetua. prisión, y también se le impondrá una multa no inferior a una vez el importe del impuesto a pagar, pero se podrá imponer una multa de no más de diez veces o la confiscación de bienes.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás responsables directos serán condenados a pena privativa de libertad no mayor de tres años o detención penal, si las circunstancias son graves, la unidad será condenada a más de tres años. El infractor será condenado a una pena de prisión de no más de diez años; si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a; Pena privativa de libertad no menor de diez años.

Aquellos que sean contrabandeados varias veces sin manipulación serán sancionados de acuerdo con el impuesto acumulado pagadero sobre las mercancías y artículos de contrabando.

Artículo 325. El delito de vender o regalar ilegalmente reliquias culturales preciosas en violación de las normas de protección de reliquias culturales y vender o regalar en forma privada reliquias culturales preciosas cuya exportación esté prohibida por el Estado será sancionado con pena fija. - Pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva, pudiendo ser sancionada concurrentemente.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 225 Quien viole las normas estatales y cometa cualquiera de las siguientes actividades comerciales ilegales, altere el orden del mercado y las circunstancias sean graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años o prisión penal. , y será también o únicamente multado con ganancias ilícitas Multa no menor de una vez pero no mayor de cinco veces si las circunstancias son especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y; También será multado no menos de una vez pero no más de cinco veces los ingresos ilegales o bienes confiscados:

(1) Operar una franquicia sin permiso, especializada en productos básicos u otros productos básicos cuya operación esté restringida por las leyes y regulaciones administrativas;

(2) Compra y venta de licencias de importación y exportación, certificados de origen de importación y exportación y otras licencias comerciales o documentos de aprobación estipulados por leyes y regulaciones administrativas

(3) Participar ilegalmente en negocios de valores, futuros, seguros o participar ilegalmente en negocios de pago y liquidación de fondos sin la aprobación de las autoridades estatales pertinentes.

(4) Otras actividades comerciales ilegales graves que alteren el orden del mercado.