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Pregunte el significado de dos frases financieras en inglés.

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Involucrando

Capítulo 1 Disposiciones Generales

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Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 Con el fin de estandarizar el reconocimiento y medición de las coberturas, estas normas se formulan de acuerdo con las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales - Normas Básicas ".

Artículo 1 Con el fin de estandarizar el reconocimiento y medición de las coberturas, estas normas se formulan de acuerdo con las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales - Normas Básicas".

Artículo 2 Cobertura (en lo sucesivo, cobertura) se refiere a una empresa que designa una o más herramientas de cobertura para evitar el riesgo cambiario, el riesgo de tasa de interés, el riesgo de precio de las materias primas, el riesgo de precio de las acciones y el riesgo de crédito. , resultando en un cambio en el valor razonable o flujo de efectivo del instrumento cubierto, y se espera que compense total o parcialmente el cambio en el valor razonable o flujo de efectivo de la partida cubierta.

Artículo 2 Cobertura se refiere a uno o más instrumentos de cobertura designados por una empresa para evitar riesgos cambiarios, de tasas de interés, de precios de materias primas, de acciones, de crédito y otros. , y se espera que cause un cambio en el valor razonable o flujo de efectivo del instrumento de cobertura para compensar todo o parte del cambio en el valor razonable o flujo de efectivo de la partida de cobertura.

La cobertura del artículo 3 se divide en cobertura de valor razonable, cobertura de flujo de efectivo y cobertura de inversión neta de negocios en el extranjero.

La cobertura del artículo 3 se divide en cobertura de valor razonable, cobertura de flujo de efectivo y cobertura de inversión neta en operaciones en el extranjero.

(1) La cobertura del valor razonable se refiere a cubrir el riesgo de cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos, compromisos en firme no reconocidos o partes identificables de dichos activos o pasivos y compromisos en firme no reconocidos.

(1) La cobertura del valor razonable se refiere al riesgo de cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o compromisos en firme no reconocidos previamente, o al riesgo de cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o previamente compromisos en firme no reconocidos, cubriendo el riesgo de cambios en la porción identificable del valor razonable.

Este cambio de valor surge de ciertos riesgos y afectará a las pérdidas y ganancias de la empresa.

Dichos cambios de valor se pueden atribuir a riesgos específicos y pueden afectar las ganancias o pérdidas de una empresa.

(2) La cobertura de flujo de efectivo se refiere a cubrir el riesgo de cambios en el flujo de efectivo. Dichos cambios en el flujo de efectivo surgen de riesgos específicos asociados con activos o pasivos reconocidos y transacciones anticipadas que probablemente ocurrirán y afectarán las ganancias o pérdidas de la empresa.

(2) La cobertura de flujo de efectivo se refiere a cubrir el riesgo de cambios en el flujo de efectivo. Los cambios en dichos flujos de efectivo pueden ser atribuibles a riesgos específicos asociados con activos o pasivos reconocidos o transacciones anticipadas que probablemente ocurrirán y pueden afectar las ganancias o pérdidas del negocio.

(3) La cobertura de la inversión neta en operaciones en el extranjero se refiere a la cobertura del riesgo cambiario de la inversión neta en operaciones en el extranjero. La inversión neta en operaciones en el extranjero se refiere a la participación de la empresa en el capital social de los activos netos de las operaciones en el extranjero.

(3) La cobertura de la inversión neta en operaciones en el extranjero se refiere a la cobertura del riesgo cambiario que surge de la inversión neta en operaciones en el extranjero. La inversión neta en operaciones en el extranjero se refiere al capital del que disfruta una empresa en los activos netos de las operaciones en el extranjero.

Artículo 4 Para una cobertura que cumpla las condiciones especificadas en el Capítulo 3 de estas Normas, una empresa podrá utilizar el método de contabilidad de cobertura para manejarla.

Artículo 4 Para la cobertura que cumpla con las condiciones estipuladas en el Capítulo 3 de estas Normas, las empresas podrán manejarla mediante el método de contabilidad de cobertura.

El método de contabilidad de cobertura se refiere al método en el que los resultados compensados ​​de los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y la partida cubierta se incluyen en las ganancias y pérdidas corrientes durante el mismo período contable.

El método de contabilidad de cobertura se refiere al método de registrar los resultados de compensación de los instrumentos de cobertura y los cambios en el valor razonable de las partidas cubiertas.

Capítulo 2 Instrumentos de cobertura y elementos de cobertura

Capítulo 2 Instrumentos de cobertura y elementos de cobertura

Artículo 5 Instrumentos de cobertura se refiere a Un instrumento derivado designado por una entidad para cobertura propósitos y en los que se espera que los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta.

Para cubrir el riesgo de tipo de cambio, también se podrán utilizar como instrumentos de cobertura activos financieros no derivados o pasivos financieros no derivados.

Artículo 5 Los instrumentos de cobertura se refieren a instrumentos derivados designados por una empresa con fines de cobertura y en los que se espera que los cambios en el valor razonable o el flujo de efectivo puedan compensar los cambios en el valor razonable o el flujo de efectivo del proyecto cubierto. . Para cubrir el riesgo de tipo de cambio, se podrán utilizar como instrumentos de cobertura activos financieros no derivados o pasivos financieros no derivados.

Artículo 6 Al establecer una relación de cobertura, una empresa deberá designar todo o parte del instrumento de cobertura (excluyendo un período determinado dentro del período restante del instrumento de cobertura), excepto en las siguientes circunstancias:

Artículo 6 Para establecer una relación de cobertura, una empresa deberá designar todos o una cierta proporción de los instrumentos de cobertura (excluyendo un cierto período de tiempo dentro del período restante del instrumento de cobertura), excepto por las siguientes circunstancias:

(1) Para las opciones, las empresas pueden separar el valor intrínseco y el valor temporal de las opciones, y solo designar opciones como herramientas de cobertura para cambios en el valor intrínseco;

(1) Para las opciones, las empresas pueden separar el valor intrínseco de las opciones en Separar del valor temporal, designar opciones como instrumentos de cobertura basándose únicamente en cambios en su valor intrínseco y

(2) Para los contratos a plazo, las empresas pueden separar los intereses del contrato a término; el precio al contado, y designa los contratos a término como instrumentos de cobertura únicamente contra cambios en el precio al contado.

(2) En el caso de los contratos a plazo, las empresas pueden separar los intereses del contrato a plazo del precio al contado y designar únicamente el contrato a plazo como instrumento de cobertura en función de los cambios en el precio al contado.

Artículo 7 Una empresa normalmente puede designar un único producto derivado para cubrir un riesgo, pero si se cumplen las siguientes condiciones al mismo tiempo, puede designar un único producto derivado para cubrir más de un riesgo:

Artículo Artículo 7 Una empresa normalmente puede designar un solo instrumento derivado como cobertura para un riesgo, pero si se cumplen las siguientes condiciones al mismo tiempo, puede designar un solo instrumento derivado como cobertura para uno o más riesgos:

(1) Todos los riesgos de cobertura se pueden identificar claramente;

(1) Todos los riesgos a cubrir se pueden identificar claramente;

(2 ) Se puede demostrar la eficacia de la cobertura;

(2) Se puede demostrar la eficacia de la cobertura y

(3) Es posible garantizar que existen elementos específicos designados; relaciones entre derivados y diferentes posiciones de riesgo.

(3) Puede garantizar que exista una correspondencia específica entre los derivados y las diferentes posiciones de riesgo.

La eficacia de la cobertura se refiere al grado en que los cambios en el valor razonable o el flujo de efectivo de los instrumentos de cobertura pueden compensar los cambios en el valor razonable o el flujo de efectivo de las partidas de cobertura causados ​​por los riesgos de cobertura.

La eficacia de la cobertura se refiere al grado en que los cambios en el valor razonable o el flujo de efectivo del instrumento de cobertura pueden compensar los cambios en el valor razonable o el flujo de efectivo de la partida cubierta debido a los riesgos de cobertura.

Artículo 8 Una empresa podrá designar una combinación de dos o más instrumentos derivados o una determinada proporción de la combinación como instrumento de cobertura.

Artículo 8 Una empresa podrá designar una combinación de dos o más instrumentos derivados o una determinada proporción de la combinación como instrumento de cobertura.

Para la cobertura del riesgo cambiario, una empresa puede designar una combinación de dos o más instrumentos no derivados o una combinación de una determinada proporción, o una combinación de derivados e instrumentos no derivados o una combinación de un cierta proporción como herramienta de cobertura.

Para la cobertura cambiaria, una empresa puede designar una combinación de dos o más instrumentos no derivados o una determinada proporción de la combinación, o una combinación de derivados e instrumentos no derivados o una determinada proporción del combinación como instrumentos de cobertura.

Las opciones de límite máximo y mínimo de tasas de interés u opciones que consisten en opciones de emisión y opciones de compra son esencialmente equivalentes a opciones emitidas por una empresa (es decir, la empresa recibe una prima de opción neta) y no pueden designarse como instrumentos de cobertura. .

Para una opción de compra, o una opción que consiste en una opción de emisión y una opción de compra, si es sustancialmente equivalente a una opción emitida por la empresa (es decir, la empresa cobra una tarifa neta de opción), la empresa no puede designarlo como herramientas del período de cobertura.

Las partidas cubiertas del artículo 9 se refieren a las siguientes partidas a las que una empresa enfrenta el riesgo de cambios en el valor razonable o el flujo de efectivo y se designan como objetos cubiertos:

Artículo 9 partidas cubiertas, Se refiere a los siguientes elementos que exponen a una empresa a cambios en el valor razonable o el flujo de efectivo y están designados como objetivos de cobertura:

(1) Activos, pasivos, compromisos en firme, transacciones que se espera que ocurran o en el extranjero reconocidos individualmente transacciones que es probable que ocurran Inversión neta en operaciones;

(1) Activos, pasivos, compromisos en firme reconocidos individualmente, transacciones anticipadas que tienen alta probabilidad de ocurrir o inversión neta en operaciones en el extranjero;

(2) Un grupo de activos, pasivos, compromisos en firme, transacciones que se espera que ocurran o inversiones netas Reconocidas confirmadas en operaciones en el extranjero con características de riesgo similares.

(2) Un grupo de activos confirmados, pasivos, compromisos firmes, transacciones anticipadas que probablemente ocurrirán o inversiones netas en operaciones en el extranjero con características de riesgo similares. y

(3) Parte de una cartera de activos financieros o pasivos financieros que comparten el mismo riesgo de tasa de interés de cobertura (solo aplicable a cartera de valor razonable con cobertura de riesgo de tasa de interés).

(3) Parte de una cartera de activos financieros o pasivos financieros que comparten el mismo riesgo de tipo de interés de cobertura (solo aplicable a carteras de cobertura que soportan riesgo de tipo de interés a valor razonable).

Un compromiso firme es un acuerdo legalmente vinculante para intercambiar una cantidad específica de recursos a un precio acordado en una fecha o período específico en el futuro.

Un "compromiso firme" se refiere a un acuerdo de control legal para intercambiar una cantidad específica de recursos a un precio acordado en una fecha o período específico en el futuro.

Una transacción anticipada es una transacción que aún no se ha comprometido pero que se espera que ocurra.

Las transacciones previstas se refieren a transacciones que no están comprometidas pero que se espera que ocurran.

Artículo 10 Si el riesgo de cobertura es riesgo de crédito o riesgo de tipo de cambio, la inversión mantenida hasta el vencimiento podrá designarse como partida cubierta.

Artículo 10 Si el riesgo cubierto es riesgo de crédito o riesgo de tipo de cambio, una inversión mantenida hasta el vencimiento podrá designarse como partida cubierta.

El riesgo de cobertura es el riesgo de tasa de interés o riesgo de pago anticipado, y las inversiones mantenidas hasta el vencimiento no pueden designarse como elementos cubiertos.

Si el riesgo que se cubre es el riesgo de tasa de interés o el riesgo de pago anticipado, una inversión mantenida hasta el vencimiento no debe designarse como una partida cubierta.

Artículo 11 Si las ganancias y pérdidas cambiarias de partidas monetarias que surgen de transacciones internas de un grupo empresarial no pueden compensarse completamente en los estados financieros consolidados, el riesgo cambiario de las partidas monetarias podrá designarse como cubierto en el proyecto de estados financieros consolidados.

Artículo 11 Si las ganancias y pérdidas cambiarias de partidas monetarias resultantes de transacciones internas de un grupo empresarial no pueden compensarse completamente en los estados consolidados, el riesgo cambiario de las partidas monetarias podrá designarse como partida cubierta. en los estados financieros consolidados.

Si las transacciones anticipadas que probablemente ocurran dentro de un grupo de empresas se cotizan en una moneda distinta a la moneda funcional de la transacción (es decir, una moneda extranjera) y el riesgo cambiario asociado afectará las ganancias consolidadas y pérdidas, el tipo de cambio puede incluirse en los estados financieros consolidados. Los riesgos se designan como partidas cubiertas.

Para una transacción intraempresarial que es muy probable que ocurra, si su precio está denominado en una moneda distinta a la moneda contable de la entidad de la transacción (es decir, su precio está denominado en una moneda extranjera), y Si el riesgo cambiario relacionado afectará los estados financieros consolidados, el riesgo cambiario podrá designarse como una partida cubierta en los estados financieros consolidados.

Artículo 12 Una empresa podrá designar un activo financiero o un pasivo financiero como una partida cubierta para riesgos relacionados con el flujo de efectivo del activo financiero o pasivo financiero o parte de su valor razonable o la eficacia de la cobertura financiera. Los pasivos se pueden medir.

Artículo 12 Para una parte del riesgo relacionado con el flujo de efectivo o el valor razonable de un pasivo financiero o activo financiero, si se puede medir la efectividad de la cobertura, la empresa podrá designar el activo financiero o pasivo financiero como una cobertura basada en el riesgo del período del proyecto.

Artículo 13 Para la cobertura del valor razonable del riesgo de tasa de interés de activos financieros o pasivos financieros, los activos o pasivos de un monto determinado (como RMB, dólares estadounidenses o euros) pueden designarse como elementos cubiertos.

Artículo 13 En cuestiones de cobertura del valor razonable del riesgo de tipo de interés de activos financieros o carteras de pasivos financieros, los activos o pasivos denominados en una determinada moneda (como RMB, dólares estadounidenses o euros) podrán designarse como partidas cubiertas. .

Artículo 14 Una empresa podrá designar todos los flujos de efectivo de activos o pasivos financieros como partidas cubiertas.

Artículo 14 Una empresa podrá designar todos los flujos de efectivo de activos o pasivos financieros como partidas cubiertas.

Sin embargo, si una parte del flujo de efectivo de un activo financiero o pasivo financiero se designa como partida cubierta, el flujo de efectivo de la parte designada deberá ser menor que el flujo de efectivo total del activo financiero o responsabilidad financiera.

Sin embargo, si solo una parte del flujo de efectivo de un activo o pasivo financiero se designa como partida cubierta, la porción designada debe ser menor que el flujo de efectivo total del activo o pasivo financiero.

Artículo 15 Si un activo no financiero o un pasivo no financiero se designa como partida cubierta, el riesgo de cobertura serán todos los riesgos o riesgos cambiarios relacionados con el activo no financiero o el pasivo no financiero. .

Artículo 15 Si un activo no financiero o un pasivo no financiero se designa como partida cubierta, el riesgo cubierto serán todos los riesgos o riesgos cambiarios relacionados con el activo no financiero o el pasivo no financiero. .

Artículo 16 Al cubrir una cartera de activos o pasivos con características de riesgo similares, cada activo o pasivo individual de la cartera asumirá el riesgo de cobertura al mismo tiempo que se esperan cambios en el valor razonable de los pasivos. ser generalmente proporcional a los cambios en el valor razonable general de la cartera resultantes de los riesgos de cobertura.

Artículo 16 Si la cobertura se realiza a través de una combinación de activos o pasivos con características de riesgo similares, cada activo o pasivo individual de la combinación asumirá el riesgo de ser cubierto al mismo tiempo el cambio resultante en. El valor razonable generalmente debe ser proporcional al cambio en el valor razonable general de la cartera causado por el riesgo cubierto.

Capítulo 3 Reconocimiento y Medición de Coberturas

Capítulo 3 Reconocimiento y Medición de Coberturas

Artículo 17 Cobertura del Valor Razonable de Operaciones en el Extranjero Sólo cuando se cumplan las siguientes condiciones para cobertura de flujo de efectivo o cobertura de inversión neta al mismo tiempo, se puede utilizar el método contable de cobertura especificado en estas normas:

Artículo 17 Cobertura de valor razonable, cobertura de flujo de efectivo u operaciones en el extranjero Si una cobertura de inversión neta cumple las siguientes condiciones al mismo tiempo, puede tratarse de acuerdo con el método de contabilidad de cobertura especificado en estas normas:

(1) Al comienzo de la cobertura, la empresa ha determinado formalmente la relación de cobertura (es decir, cubrir la relación entre el instrumento y la partida cubierta), y preparar documentación formal escrita sobre la relación de cobertura, los objetivos de gestión de riesgos y la estrategia de cobertura.

(1) Al comienzo de la cobertura, la empresa debe determinar formalmente la relación de cobertura (es decir, la relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta) y preparar un documento sobre la relación de cobertura y el riesgo. objetivos de gestión y documentación formal escrita de la estrategia de cobertura.

El documento deberá incluir al menos los instrumentos de cobertura, las partidas de cobertura, la naturaleza de los riesgos de cobertura y los métodos de evaluación de la eficacia de la cobertura.

Este documento debe al menos aclarar el contenido del instrumento de cobertura, la partida cubierta, la naturaleza del riesgo cubierto y el método para evaluar la efectividad de la cobertura.

La cobertura debe estar relacionada con riesgos específicos identificables y especificados que estén asociados y en última instancia afecten las ganancias y pérdidas de la empresa.

La cobertura debe estar relacionada con riesgos específicos identificables y, en última instancia, afectar las ganancias y pérdidas de la empresa.

(2) Las expectativas de cobertura son altamente efectivas y consistentes con la estrategia inicial de gestión de riesgos de la empresa para la relación de cobertura.

(2) La expectativa de cobertura es eficiente y consistente con la estrategia de gestión de riesgos, que es confirmada por la empresa al comienzo de la relación de cobertura.

(3) Para la cobertura del flujo de efectivo de transacciones esperadas, la transacción esperada debe ser muy probable que ocurra y la empresa debe estar expuesta al riesgo de cambios en el flujo de efectivo que en última instancia afecten las ganancias y pérdidas.

(3) Para la cobertura del flujo de efectivo de transacciones esperadas, la transacción esperada debe ser muy probable que ocurra y exponer a la empresa al riesgo de cambios en el flujo de efectivo, que en última instancia afecten las ganancias y pérdidas.

(4) La eficacia de la cobertura se puede medir de forma fiable.

(4) La eficacia de la cobertura se puede medir de forma fiable.

(5) Las empresas deben evaluar continuamente la efectividad de la cobertura para garantizar que sea altamente efectiva durante el período contable especificado en la relación de cobertura.

(5) Las empresas deben evaluar continuamente la efectividad de la cobertura para garantizar que sea altamente efectiva durante el período contable de la relación de cobertura designada.

Artículo 18 Si la cobertura cumple al mismo tiempo las siguientes condiciones, la empresa considerará que la cobertura es altamente efectiva:

Artículo 18 Si la cobertura cumple las siguientes condiciones al mismo tiempo Al mismo tiempo, la empresa deberá determinar que es altamente efectiva: Altamente efectiva:

(1) Al comienzo de la cobertura y después del final de la cobertura, se espera que la cobertura sea altamente efectiva para compensar el valor razonable o los flujos de efectivo que surgen del riesgo de cobertura durante el período especificado de la cobertura Cambios;

(1) Durante el inicio y los períodos posteriores de la cobertura, la expectativa de cobertura debe ser altamente efectiva en la compensación. los cambios en el valor razonable o el flujo de efectivo causados ​​por el riesgo cubierto dentro de un período específico;

(2) El resultado compensado real de la cobertura está entre 80 y 125.

(2) El resultado de compensación real de la cobertura está en el rango de 80 a 125.

Artículo 19 Al preparar informes financieros intermedios o anuales, las empresas deberían al menos evaluar la eficacia de la cobertura.

Artículo 19 Al preparar estados financieros intermedios o anuales, las empresas deberán al menos evaluar la eficacia de la cobertura.

Artículo 20 Al cubrir el riesgo de tasa de interés, una empresa puede indicar el riesgo de tasa de interés neto en cada período mediante la preparación de un calendario de vencimientos de activos y pasivos financieros, y evaluar la efectividad de la cobertura en consecuencia.

Artículo 20 Para la cobertura del riesgo de tasa de interés, las empresas indicarán el riesgo de tasa de interés neto en cada período formulando el calendario de vencimientos de los activos y pasivos financieros y evaluarán la efectividad de la cobertura en consecuencia.