Red de conocimientos turísticos - Información sobre alquiler - Capítulo 5 Reglas de Implementación para la Inspección Piloto In Situ de la Administración de Divisas en el Comercio de Bienes

Capítulo 5 Reglas de Implementación para la Inspección Piloto In Situ de la Administración de Divisas en el Comercio de Bienes

Artículo 32 Durante el período de inspección, si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la casa de cambio podrá realizar inspecciones in situ de la empresa:

(1) La desviación de cualquier indicador de verificación general del indicador local el umbral excede 50;

(2) Cualquier indicador de verificación total excede el umbral del indicador local dentro de cuatro períodos de verificación consecutivos.

(3) El saldo de pagos anticipados, pagos anticipados, pagos diferidos o; pagos diferidos La proporción es superior a 25;

(4) La tasa de pago de los trabajadores de procesamiento es superior a 30;

(5) La balanza comercial de reexportación representa más de 20% del gasto;

(6) El monto de un solo retiro de efectivo excede el equivalente a 500.000 dólares estadounidenses y el número de retiros de efectivo excede 12 veces;

(7) Otros situaciones determinadas por la casa de cambio que requieran verificación in situ.

La casa de cambio podrá ajustar la proporción, monto o frecuencia anterior en función de la situación de verificación externa y las características de la región, industria y tipo económico.

Artículo 33 La casa de cambio emitirá un "Aviso de Inspección In Situ" (ver Anexo 4) a las empresas que requieran inspección in situ, y podrá utilizar uno o más de los siguientes métodos para realizar -inspección del sitio:

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(1) Exigir a la empresa inspeccionada que presente los materiales escritos pertinentes;

(2) Concertar una cita con el representante legal de la empresa inspeccionada o su representante autorizado persona;

(3) Inspección in situ y copia de información relevante de la empresa que se está inspeccionando;

(4) Otros métodos de verificación in situ que la oficina de cambio de divisas considere necesarios .

Artículo 34 Las empresas deberán proporcionar información relevante verazmente de acuerdo con las siguientes disposiciones y cooperar activamente con la casa de cambio en la realización de inspecciones in situ:

(1) La casa de cambio requiere que la empresa presente los materiales escritos pertinentes, la empresa deberá presentar un informe escrito firmado por el representante legal o su persona autorizada y sellado con el sello oficial de la unidad y los materiales de respaldo pertinentes a la administración de divisas dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de la recepción del aviso de inspección in situ. El contenido del informe escrito debe incluir, entre otros, los motivos de la producción y operación de la empresa, la importación y exportación, los ingresos y pagos de divisas y las entradas o salidas anormales de capital;

(2) El casa de cambio concerta cita con el representante legal de la empresa o su persona autorizada, el representante legal de la empresa o su persona autorizada deberá acudir a la casa de cambio para explicar la situación pertinente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la -aviso de verificación del sitio;

(3) La oficina de cambio de divisas inspeccionará y copiará la empresa inspeccionada en el sitio. Si hay materiales relevantes, la empresa deberá preparar los materiales relevantes dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción. el aviso de verificación in situ y cooperar con el personal de verificación in situ de la oficina de cambio de divisas;

(4) La oficina de cambio de divisas adopta otros métodos de verificación in situ, las empresas deben hacer los preparativos pertinentes de acuerdo. a los requerimientos de la Administración Estatal de Divisas.

Artículo 35 La casa de cambio determinará los resultados de la inspección in situ de la empresa con base en los resultados de la inspección in situ.

Artículo 36: Durante la verificación externa e in situ de la empresa, si se descubre que se sospecha que la institución financiera administradora no maneja los recibos y pagos de divisas ni presenta los materiales pertinentes como Si es necesario, la oficina de cambio de divisas podrá aprobar lo siguiente. Realizar inspecciones in situ de las instituciones financieras pertinentes de una o más maneras:

(1) Exigir a la institución financiera inspeccionada que presente materiales escritos pertinentes

(2) Reunirse con la persona a cargo de la institución financiera que se está inspeccionando o su persona autorizada;

(3) Inspección in situ y copia de información relevante de la institución financiera que se está verificando ;

(4) Otros métodos de verificación in situ que la SAFE considere necesarios.

La institución financiera objeto de verificación deberá explicar verazmente la situación y proporcionar los documentos e información pertinentes requeridos por la casa de cambio.

Artículo 37 Si fuera necesario verificar o copiar información relevante de la empresa o institución financiera que se está inspeccionando in situ, la casa de cambio deberá contar con al menos dos personas de inspección in situ y presentar sus certificados. Si hay menos de dos miembros del personal de inspección in situ o no se presentan certificados, las empresas e instituciones financieras inspeccionadas tienen derecho a negarse.