Red de conocimientos turísticos - Información sobre alquiler - Capítulo 7 Verificación Electrónica de Datos de las Normas de Implementación del Programa Piloto de Administración de Divisas para el Comercio de Bienes

Capítulo 7 Verificación Electrónica de Datos de las Normas de Implementación del Programa Piloto de Administración de Divisas para el Comercio de Bienes

Artículo 49 La oficina de cambio de divisas establecerá un mecanismo de verificación electrónica de datos para los recibos y pagos comerciales de divisas e implementará una gestión de verificación electrónica de datos para los recibos y pagos comerciales de divisas de las empresas de Clase B. La oficina de cambio debe determinar el monto de la recaudación y el pago de divisas basándose en las condiciones reales de importación y exportación de la empresa.

Las empresas de clase B deben manejar los ingresos y pagos comerciales de divisas dentro de la cantidad de divisas que pueden recibir y pagar.

Artículo 50: La casa de cambio determinará el monto de las divisas por cobrar y por pagar de las empresas Clase B de la siguiente manera:

(1) La casa de cambio determinará el monto de divisas por cobrar y por pagar por empresas de categoría B de acuerdo con las categorías comerciales reales de importación y exportación de la empresa, combinadas con verificación externa y verificación in situ para determinar la proporción correspondiente de cobro y pago de divisas. El monto de la recaudación y pago de divisas por la importación y exportación del comercio empresarial se determina multiplicando el precio total de transacción del formulario de declaración en aduana para mercancías de importación y exportación dentro del período de validez de la supervisión clasificada por la relación correspondiente de recaudación y pago de divisas. pago;

(2) El monto de las divisas por cobrar y el pago anticipado del pago por adelantado. El monto de las divisas a pagar por los bienes lo determina la oficina de cambio de divisas en función de las condiciones de verificación in situ y externa, y las características comerciales de la empresa.

Artículo 51 Las instituciones financieras deben realizar verificación y seguimiento electrónico de datos. El sistema deduce el monto correspondiente en moneda extranjera por cobrar y por pagar.

Artículo 52 Si los ingresos y pagos en divisas de una empresa de categoría B exceden sus cuentas por cobrar y por pagar en divisas, deberá acudir a la oficina de cambio para realizar los trámites de registro de empresas en divisas.

Artículo 53: Los ingresos y pagos de divisas correspondientes a importaciones y exportaciones realizadas por empresas de la categoría B por cuenta de otras empresas estarán incluidos en el alcance de la verificación electrónica de datos.