Red de conocimientos turísticos - Información sobre alquiler - Dimensiones del estante para urnas

Dimensiones del estante para urnas

Las dimensiones del estante para cenizas son: el estante para almacenamiento de cenizas tiene un ancho de orificio doble de 600 × alto 350 × profundidad 700 mm; el estante para almacenamiento de cenizas tiene un ancho de orificio doble de 600 × alto 350 × profundidad 400 mm; ; el estante de almacenamiento de cenizas tiene un ancho de orificio único de 450 mm × altura 350 × profundidad 650 mm;

Cuando el estante de almacenamiento de cenizas alcanza una determinada altura, es decir, cuando supera los 2,20 m, los usuarios pueden utilizar instalaciones auxiliares como escaleras para extraer y colocar la urna. La distancia entre urnas no deberá ser inferior a 1,50m. El modo de disposición de las urnas en la sala de entierro de cenizas debe ser de tipo fila, tipo periférico y tipo mixto.

La altura del suelo del almacén de cenizas no debe ser inferior a 3,60 m; la nave no debe ser inferior a 3,50 m, y la profundidad no debe ser inferior a 4,80 m. Cuando se combinan varias salas de entierro para cenizas, la combinación puede ser en serie, en paralelo o en pasillo.

Notas sobre el almacenamiento de cenizas:

1. Al almacenar o recoger cenizas, se deben obedecer las disposiciones del personal.

2. Cuando los familiares realicen los trámites de almacenamiento de cenizas, deberán tomar la iniciativa de presentar el certificado de cremación, y el personal comprobará la calidad de la urna, presencia de cenizas, etc. e indicarlo en el certificado de almacenamiento.

3. Por favor proporcione un vale para rendir homenaje a las cenizas, de lo contrario el visitante no será admitido. Cuando se retiren las cenizas se deberá devolver el certificado de almacenamiento de cenizas.

4. Si las cenizas se retiran a mitad de camino, no se reembolsará la tarifa de almacenamiento pagada.

5. Está estrictamente prohibido introducir mercancías inflamables, explosivas y otras mercancías peligrosas en el columbario.

6. No se deben depositar en el cajón de las cenizas objetos de valor, como monedas, joyas, tabaco o alcohol, etc.