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¿Cómo sentenciar a alguien que es asesinado a golpes por la policía?

Golpear a un policía si éste se encuentra en el desempeño de sus funciones oficiales puede constituir delito de obstrucción de las funciones oficiales. Según la ley penal, cualquier persona que utilice violencia o amenazas para impedir que el personal de una agencia estatal cumpla con sus funciones. conforme a la ley será castigado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión, control o multa.

Base Legal

Artículo 277 de la Ley Penal

Quien utilice violencia o amenazas para impedir que el personal de los organismos estatales cumpla sus funciones conforme a la ley, será reprimido con tres a prisión de duración determinada no superior a 10 años, prisión penal, vigilancia pública o multa.

Quienes utilicen la violencia o amenazas para impedir que los diputados del Congreso Nacional del Pueblo y de los congresos populares locales de todos los niveles desempeñen sus funciones de conformidad con la ley serán sancionados de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior.

En catástrofes naturales y emergencias, quienes recurran a la violencia o a amenazas para impedir que el personal de Cruz Roja desempeñe sus funciones conforme a la ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

Quien obstaculice intencionadamente a los órganos de seguridad nacional o a los órganos de seguridad pública el desempeño de tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas, provocando consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

Quienes agredan violentamente a agentes de policía popular que se encuentren ejerciendo sus funciones conforme a la ley, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión preventiva o vigilancia, quienes utilicen armas de fuego controladas; cuchillos, o conducir un vehículo de motor para golpearlos u otros medios que pongan en grave peligro su seguridad personal, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años.