Proporcione algunos conocimientos legales contra el lavado de dinero ~ los mejores en China ~ los extranjeros también son aceptables ~ ¡sea más detallado! ! !
(Aprobada en la 24ª reunión del Comité Permanente del Décimo Congreso Nacional del Pueblo de la APN el 5438 de junio + 365438 de octubre + 365438 de octubre de 2006)
Contenido
Capítulo 1 Principios Generales
Capítulo 2 Supervisión y Gestión Anti-Lavado de Dinero
Capítulo 3 Obligaciones Anti-Lavado de Dinero de las Empresas Financieras Instituciones
Capítulo 4 Investigación contra el Lavado de Dinero
Capítulo 5 Cooperación Internacional contra el Lavado de Dinero
Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Capítulo 7 Suplementario Disposiciones
Capítulo 1 Principios Generales
Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de prevenir actividades de lavado de dinero, mantener el orden financiero y frenar los delitos de lavado de dinero y delitos conexos.
Artículo 2 El término “contra el lavado de dinero” tal como se utiliza en esta Ley se refiere al propósito de prevenir el encubrimiento y ocultamiento de delitos relacionados con drogas, crímenes organizados del hampa, actividades terroristas, delitos de contrabando, corrupción y soborno. delitos, delitos que perturben el orden de la gestión financiera y fraude financiero, el origen y la naturaleza del delito, las actividades de lavado de dinero y el acto de tomar las medidas pertinentes de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Artículo 3 Las instituciones financieras establecidas dentro del territorio de la República Popular China y las instituciones no financieras específicas que estén obligadas a cumplir obligaciones contra el lavado de dinero de conformidad con la ley deberán tomar medidas preventivas y de seguimiento de conformidad con la ley y establecer y mejorar sistemas de identificación de clientes e información de identidad de clientes y sistemas de mantenimiento de registros de transacciones, sistemas de notificación de transacciones grandes y sospechosas, y cumplir con las obligaciones contra el lavado de dinero.
Artículo 4 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de la lucha contra el lavado de dinero en todo el país. Los departamentos y agencias pertinentes del Consejo de Estado desempeñarán responsabilidades de supervisión y gestión contra el lavado de dinero dentro de sus respectivos ámbitos de funciones.
El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, los departamentos, agencias y órganos judiciales pertinentes del Consejo de Estado cooperarán entre sí en el trabajo contra el lavado de dinero.
Artículo 5 Los datos de identidad del cliente y la información de transacciones obtenidos mediante el desempeño de deberes u obligaciones contra el lavado de dinero de conformidad con la ley se mantendrán confidenciales, excepto de conformidad con las disposiciones legales, y no se proporcionarán a ninguna unidad; o individual.
Los datos de identidad del cliente y la información de transacciones obtenidos por el departamento administrativo contra el lavado de dinero y otros departamentos e instituciones legalmente responsables de la supervisión y gestión contra el lavado de dinero solo se pueden utilizar para investigaciones administrativas contra el lavado de dinero.
Los datos de identidad del cliente y la información de transacciones obtenidos por las autoridades judiciales de conformidad con esta ley solo pueden utilizarse para procedimientos penales contra el lavado de dinero.
Artículo 6: Las instituciones y su personal que cumplan obligaciones contra el lavado de dinero deberán presentar informes sobre transacciones de gran valor y transacciones sospechosas de conformidad con la ley y estarán protegidas por la ley.
Artículo 7 Cualquier unidad o individuo que descubra actividades de lavado de dinero tiene derecho a informarlo al departamento administrativo contra el lavado de dinero o al órgano de seguridad pública. La agencia que acepta el informe mantendrá confidencial al informante y el contenido del informe.
Capítulo 2 Supervisión y gestión contra el lavado de dinero
Artículo 8 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado organizará y coordinará el trabajo nacional contra el lavado de dinero, será responsable de monitorear los fondos contra el lavado de dinero y formular o trabajar con el Consejo de Estado en la supervisión financiera relevante. La agencia de gestión formula regulaciones contra el lavado de dinero para las instituciones financieras, supervisa e inspecciona el desempeño de las obligaciones contra el lavado de dinero por parte de las instituciones financieras, investiga transacciones sospechosas dentro el alcance de sus funciones y realiza otras funciones relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero prescritas por la ley y el Consejo de Estado.
Las oficinas enviadas del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado deberán, dentro del alcance autorizado por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, supervisar e inspeccionar el desempeño de las medidas contra el lavado de dinero. obligaciones de blanqueo por parte de las entidades financieras.
Artículo 9 Las agencias reguladoras financieras pertinentes del Consejo de Estado participarán en la formulación de regulaciones contra el lavado de dinero para las instituciones financieras que supervisan y exigirán a las instituciones financieras que supervisen que establezcan y mejoren las normas contra el lavado de dinero. lavar los sistemas de control interno de acuerdo con las regulaciones, y cumplir con otros requisitos prescritos por la ley y el Consejo de Estado contra el lavado de dinero.
Artículo 10 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado establecerá un centro de información contra el lavado de dinero que será responsable de recibir y analizar informes de transacciones de gran valor y transacciones sospechosas, informando los resultados del análisis a el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado según sea necesario, y cumplir con las obligaciones del Consejo de Estado. Otros deberes prescritos por el departamento administrativo contra el lavado de dinero.
Artículo 11 Para monitorear los fondos contra el lavado de dinero, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado puede obtener la información necesaria de los departamentos y agencias pertinentes del Consejo de Estado, y los departamentos y Las agencias del Consejo de Estado lo proporcionarán.
El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado informará periódicamente a los departamentos y agencias pertinentes del Consejo de Estado sobre el estado del trabajo contra el lavado de dinero.
Artículo 12 Si la aduana descubre que el efectivo y los valores al portador transportados por una persona dentro y fuera del país exceden la cantidad prescrita, lo notificará de inmediato al departamento administrativo contra el lavado de dinero.
Los estándares de monto declarados en el párrafo anterior serán estipulados por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado en conjunto con la Administración General de Aduanas.
Artículo 13 El departamento administrativo contra el lavado de dinero y otros departamentos e instituciones legalmente responsables de la supervisión y gestión contra el lavado de dinero deberán informar de inmediato a la agencia de investigación cuando descubran actividades de transacciones sospechosas de delitos de lavado de dinero.
Artículo 14 Al aprobar el establecimiento de una nueva institución financiera o la adición de sucursales de una institución financiera, las autoridades reguladoras financieras pertinentes del Consejo de Estado revisarán el plan del sistema de control interno contra el lavado de dinero de la institución de nueva creación; no se aprobarán las solicitudes de establecimiento conforme a las disposiciones de la ley.
Capítulo 3 Obligaciones de las Instituciones Financieras contra el Lavado de Dinero
Artículo 15 Las instituciones financieras establecerán y mejorarán sistemas internos de control contra el lavado de dinero de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, y las El responsable de la institución financiera responderá de las contramedidas. Responsable de la implementación efectiva del sistema de control interno del lavado de dinero.
Las instituciones financieras deben establecer agencias especializadas contra el lavado de dinero o designar agencias internas para que sean responsables del trabajo contra el lavado de dinero.
Artículo 16 Las entidades financieras establecerán un sistema de identificación de clientes de conformidad con la reglamentación.
Al establecer relaciones comerciales con clientes o brindarles servicios financieros únicos, como remesas de efectivo, cambios de efectivo y pagos de facturas por encima de un monto específico, las instituciones financieras deberán exigir a los clientes que presenten su identidad verdadera y válida. Documentos u otras identidades. Certificado, verificación y registro.
Cuando un cliente realice negocios por cuenta de otros, la institución financiera deberá verificar y registrar simultáneamente los documentos de identidad u otros documentos de identificación del agente y del mandante.
Si el beneficiario del contrato no es el cliente, la entidad financiera también comprobará y registrará el certificado de identidad del beneficiario u otros documentos de identidad.
Las instituciones financieras no pueden proporcionar servicios ni realizar transacciones para clientes no identificados, y no pueden abrir cuentas anónimas o cuentas seudónimas para clientes.
Si una institución financiera tiene dudas sobre la autenticidad, validez o integridad de la información de identidad del cliente obtenida previamente, deberá volver a identificar al cliente.
Al establecer una relación comercial con una institución financiera o requerir que una institución financiera proporcione servicios financieros por única vez, cualquier unidad o individuo debe proporcionar un documento de identidad verdadero y válido u otro documento de identidad.
Artículo 17 Si una institución financiera utiliza un tercero para identificar a un cliente, deberá asegurarse de que el tercero haya adoptado medidas de identificación del cliente que cumplan con los requisitos de esta Ley; medidas de identificación que cumplan con los requisitos de esta Ley. Si se toman medidas, las instituciones financieras asumirán la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de identificación del cliente.
Artículo 18: Las instituciones financieras identifican a los clientes y podrán verificar la información relevante de identidad con los departamentos de seguridad pública y administración industrial y comercial cuando sea necesario.
Artículo 19 Las instituciones financieras establecerán un sistema para conservar la información de identidad de los clientes y los registros de transacciones de conformidad con las regulaciones.
Durante la existencia de la relación comercial, si la información de identidad del cliente cambia, la información de identidad del cliente debe actualizarse de manera oportuna.
Los datos de identidad del cliente y la información de las transacciones del cliente deben conservarse durante al menos cinco años después del final de la relación comercial y la transacción.
Cuando una institución financiera quiebra o se disuelve, transferirá la información de identidad del cliente y la información de las transacciones del cliente a instituciones designadas por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 20 Las instituciones financieras implementarán sistemas de notificación de transacciones de gran valor y transacciones sospechosas de acuerdo con la reglamentación.
Si una sola transacción manejada por una institución financiera o las transacciones acumuladas dentro del período prescrito exceden la cantidad prescrita o se descubren transacciones sospechosas, una institución financiera deberá informarlo al Centro de Información contra el Lavado de Dinero en un manera oportuna.
Artículo 21 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado formulará medidas específicas para que las instituciones financieras establezcan sistemas de identificación de clientes, información de identidad de clientes y sistemas de retención de registros de transacciones junto con las autoridades financieras pertinentes. agencias del Consejo de Estado. El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado formulará medidas específicas para informar sobre transacciones de gran valor y transacciones sospechosas por parte de instituciones financieras.
Artículo 22 Las instituciones financieras deberán realizar capacitación y publicidad contra el lavado de dinero de acuerdo con los requisitos del sistema de prevención y seguimiento contra el lavado de dinero.
Capítulo 4 Investigación contra el lavado de dinero
Artículo 23 Si el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o sus oficinas provinciales descubren actividades de transacciones sospechosas y necesitan investigarlas y verificarlas , podrán informar a las instituciones financieras. Las instituciones financieras deberán cooperar con las investigaciones institucionales y proporcionar verazmente los documentos e información relevantes.
Al investigar actividades de transacciones sospechosas, el número de investigadores no será inferior a dos y deberán presentar certificados legales y un aviso de investigación emitido por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o su autoridad provincial. agencias. Si hay menos de dos investigadores o no pueden presentar los documentos legales y el aviso de investigación, la institución financiera tiene derecho a rechazar la investigación.
Artículo 24 Al investigar transacciones sospechosas, se podrá solicitar al personal pertinente de las instituciones financieras que explique la situación.
Las consultas deben registrarse. La transcripción de la investigación se entregará a la persona interrogada para su verificación. Si existen omisiones o errores en los registros, el interrogado podrá solicitar adiciones o correcciones. Después de que la persona interrogada confirme que la transcripción es correcta, deberá firmarla o sellarla; el investigador también deberá firmar en el acta.
Artículo 25 Si se requiere verificación adicional durante la investigación, la información de la cuenta, registros de transacciones, etc. del sujeto bajo investigación podrán ser revisados y copiados con la aprobación del departamento administrativo contra el lavado de dinero del El Consejo de Estado o el responsable de su oficina provincial enviada podrán sellar los documentos e informaciones pertinentes que puedan ser transferidos, ocultados, manipulados o dañados.
Los investigadores comprobarán los documentos y materiales sellados conjuntamente con el personal de la institución financiera presente, y confeccionarán en el acto una lista por duplicado, que será firmada o sellada por los investigadores y el personal de la institución financiera presente, y se entregará una copia a las Instituciones Financieras, una copia como referencia.
Artículo 26: Si después de la investigación no se puede descartar la sospecha de lavado de dinero, se informará inmediatamente al organismo de investigación competente. Si un cliente solicita transferir los fondos involucrados en la cuenta al extranjero, se pueden tomar medidas de congelación temporal con la aprobación de la persona a cargo del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado.
Una vez recibido el informe, el organismo de investigación decidirá prontamente si continúa con la congelación de los fondos temporalmente congelados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si el organismo de investigación considera que es necesario continuar con el congelamiento, tomará medidas de congelamiento de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal; si considera que no es necesario continuar con el congelamiento, notificará inmediatamente al departamento administrativo contra el lavado de dinero del organismo; El Consejo de Estado y el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado notificarán inmediatamente a la institución financiera para que levante el congelamiento.
La congelación temporal no podrá exceder de cuarenta y ocho horas. Después de que una institución financiera adopte medidas de congelamiento temporal de acuerdo con los requisitos del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, si no recibe una notificación de la agencia de investigación para continuar el congelamiento dentro de las 48 horas, levantará inmediatamente la congelación.
Capítulo 5 Cooperación internacional en materia de lucha contra el blanqueo de capitales
Artículo 27 La República Popular China llevará a cabo la cooperación internacional en materia de lucha contra el blanqueo de capitales de conformidad con los tratados internacionales que haya celebrado o unidos, o de conformidad con los principios de igualdad y reciprocidad.
Artículo 28 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, autorizado por el Consejo de Estado, lleva a cabo cooperación contra el lavado de dinero con gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales relevantes en nombre del gobierno chino, e intercambia información relacionada con la lucha contra el lavado de dinero e información con instituciones extranjeras contra el lavado de dinero de conformidad con la ley.
Artículo 29 La asistencia judicial que implique la investigación de delitos de blanqueo de capitales será impartida por órganos judiciales de conformidad con las disposiciones de las leyes pertinentes.
Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Artículo 30: El departamento administrativo contra el lavado de dinero y otros departamentos e instituciones que tienen responsabilidades de supervisión y gestión contra el lavado de dinero de acuerdo con la ley se dedican a la lucha contra el lavado de dinero. -Trabajos de lavado de dinero de conformidad con la ley. Se imponen sanciones administrativas:
(1) Violar las normas para realizar inspecciones, investigaciones o tomar medidas de congelamiento temporal;
(2) Fuga de estado. secretos, secretos comerciales aprendidos durante el trabajo contra el lavado de dinero o privacidad personal
(3) Violar regulaciones e imponer sanciones administrativas a instituciones y personal relevantes;
(4) Otros comportamientos que no desempeñar sus funciones de conformidad con la ley.
Artículo 31 Si una institución financiera comete cualquiera de los siguientes actos, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o su institución autorizada en el nivel municipal o superior le ordenará que haga correcciones dentro de un tiempo límite. Si las circunstancias son graves, se recomienda que las agencias reguladoras financieras pertinentes ordenen a la institución financiera imponer sanciones disciplinarias a directores, altos directivos y otro personal directamente responsable de conformidad con la ley:
(1) Incumplimiento establecer un sistema de control interno contra el lavado de dinero de acuerdo con las regulaciones.
(2) No establecer una agencia especial contra el lavado de dinero o no designar una agencia interna responsable de la lucha contra el lavado de dinero; trabajo;
(3) No proporcionar capacitación contra el lavado de dinero a los empleados de acuerdo con la normativa.
Artículo 32 Si una institución financiera comete cualquiera de los siguientes actos, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o su institución autorizada le ordenará que realice correcciones dentro de un límite de tiempo en o por encima el nivel municipal.
Si las circunstancias son graves, se impondrá una multa de no menos de 200 000 RMB pero no más de 500 000 RMB, y los directores, altos directivos y otro personal directamente responsable serán multados con no menos de 10 000 RMB pero no más de RMB. 50,000:
( 1) Incumplimiento de las obligaciones de identificación del cliente de acuerdo con las regulaciones;
(2) Incumplimiento de preservar la información de identidad del cliente y los registros de transacciones de acuerdo con las regulaciones;
(3) No presentar grandes cantidades de acuerdo con las regulaciones Informes de transacciones o informes de transacciones sospechosas;
(4) Realizar transacciones con clientes no identificados o abrir cuentas anónimas o seudónimos para clientes;
(5) Violar las normas de confidencialidad y filtrar información relevante;
(6) Negarse u obstruir inspecciones e investigaciones contra el lavado de dinero;
(7) Negarse a proporcionar materiales de investigación o proporcionar deliberadamente materiales falsos.
Si una institución financiera comete los actos mencionados en el párrafo anterior, que tengan consecuencias de lavado de dinero, será multada con no menos de 500.000 RMB pero no más de 5 millones de RMB, y los directores, altos directivos y otros el personal directamente responsable será multado con no menos de 50.000 RMB pero no más de 50.000 RMB. Una multa de no más de 10.000 yuanes si las circunstancias son particularmente graves, el departamento administrativo contra el lavado de dinero puede recomendar a la agencia reguladora financiera correspondiente; ordenar a la empresa suspender sus actividades para su rectificación o revocar la licencia comercial.
Para los directores, altos directivos y demás personal directamente responsable de instituciones financieras que tengan las circunstancias especificadas en los dos párrafos anteriores, el departamento administrativo contra el lavado de dinero podrá recomendar que la agencia reguladora financiera correspondiente ordene a la institución financiera imponer sanciones disciplinarias de conformidad con la ley, o Se recomienda que sus calificaciones sean revocadas de conformidad con la ley y se le prohíba participar en industrias financieras relevantes.
Artículo 33 El que viole las disposiciones de esta ley y constituya un delito, será investigado por responsabilidad penal conforme a la ley.
Capítulo 7 Disposiciones complementarias
Artículo 34 El término “instituciones financieras” mencionado en esta Ley se refiere a los bancos de política, los bancos comerciales, las cooperativas de crédito, las instituciones postales de ahorro y remesas, etc. establecidas de conformidad con la ley, compañías de inversión fiduciarias, compañías de valores, compañías de corretaje de futuros, compañías de seguros y otras instituciones que operan negocios financieros identificadas y anunciadas por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado.
Artículo 35 El ámbito específico de las instituciones no financieras que deben realizar obligaciones contra el blanqueo de capitales, obligaciones contra el blanqueo de capitales y medidas específicas de supervisión y gestión serán formulados por el departamento administrativo contra el blanqueo de capitales de la Consejo de Estado en colaboración con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 36 Esta Ley se aplicará al control de fondos sospechosos de actividades terroristas; si otras leyes dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.
Artículo 37 La presente Ley entrará en vigor el 5 de junio de 2007. (Fin)