¿Cuáles son las obligaciones de las instituciones financieras de cooperar con las investigaciones contra el lavado de dinero?
"Ley contra el lavado de dinero de la República Popular China": "Si el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o su oficina enviada a nivel provincial descubre actividades de transacciones sospechosas y necesita ser investigada y verificado, podrá realizar una investigación con una institución financiera, las instituciones financieras deberán cooperar y proporcionar verazmente los documentos e información relevante”
Información ampliada:
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Con el fin de prevenir y frenar el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y las actividades ilegales y criminales conexas, y salvaguardar la seguridad nacional y el orden financiero, se formula esta ley.
Artículo 2 El término “antilavado de dinero” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a la prevención de actividades de lavado de dinero que encubren y ocultan el producto del delito y la fuente y naturaleza del producto a través de diversos medios, y frenar las actividades ilegales y delictivas relacionadas. De conformidad con esta Ley. Tomar las medidas pertinentes.
Esta Ley se aplicará a la prevención y represión de actividades de financiamiento del terrorismo; si otras leyes dispusieran lo contrario, se aplicarán sus disposiciones.
Artículo 3 Las instituciones financieras y las instituciones no financieras específicas que estén obligadas a cumplir obligaciones contra el lavado de dinero de conformidad con la normativa deberán tomar medidas de prevención y seguimiento de conformidad con la ley, establecer y mejorar las medidas contra el lavado de dinero. sistemas de control interno y realizar la debida diligencia del cliente, información de identidad del cliente y obligaciones contra el lavado de dinero, tales como mantenimiento de registros de transacciones, informes de transacciones de gran valor y transacciones sospechosas, y precauciones especiales contra el lavado de dinero.
Artículo 4 Las unidades y las personas cooperarán de conformidad con la ley con las investigaciones de diligencia debida del cliente realizadas por instituciones financieras e instituciones no financieras específicas para cumplir con las obligaciones contra el lavado de dinero, y cooperarán con la lucha contra el lavado de dinero. investigaciones; realizar declaraciones de grandes recibos y pagos en efectivo, y regulaciones especiales contra el lavado de dinero de acuerdo con la ley. Las obligaciones como las medidas preventivas no facilitarán actividades ilegales y criminales como el lavado de dinero.
Artículo 5 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de la lucha contra el lavado de dinero en todo el país. Los departamentos y agencias pertinentes del Consejo de Estado desempeñarán responsabilidades de supervisión y gestión contra el lavado de dinero dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades.
El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, los departamentos, agencias, agencias de supervisión y órganos judiciales pertinentes del Consejo de Estado cooperarán entre sí en el trabajo contra el lavado de dinero.
Artículo 6: Las unidades y los individuos mantendrán confidencial la información de identidad del cliente, la información de transacciones y la información de investigación contra el lavado de dinero obtenida al realizar obligaciones contra el lavado de dinero de conformidad con la ley y no la proporcionarán a nadie; unidad o individuo excepto de conformidad con las disposiciones legales.
Las agencias, departamentos e instituciones estatales pertinentes deben proteger los secretos de estado, los secretos comerciales y la privacidad personal de acuerdo con la ley cuando utilicen información contra el lavado de dinero.
Artículo 7: Las instituciones que cumplen obligaciones contra el lavado de dinero y su personal están protegidos por la ley cuando presentan informes sobre transacciones de gran valor y transacciones sospechosas y adoptan medidas de gestión del riesgo de lavado de dinero de conformidad con la ley.
Artículo 8 Cualquier unidad o individuo que descubra el incumplimiento de las obligaciones contra el lavado de dinero tiene derecho a informar al departamento administrativo contra el lavado de dinero o a los departamentos competentes pertinentes cuando descubra actividades de lavado de dinero; derecho a informar al departamento administrativo contra el lavado de dinero, informar a las autoridades competentes y órganos de seguridad pública pertinentes. La agencia que acepta el informe mantendrá confidencial al informante y el contenido del informe.
Artículo 9 Esta Ley se aplicará a la supervisión y gestión de unidades e individuos dentro del territorio de la República Popular China y el país que estén obligados a cumplir obligaciones contra el lavado de dinero.
Las actividades de lavado de dinero y financiación del terrorismo que ocurren fuera del territorio de la República Popular China ponen en peligro la seguridad y soberanía nacional de China, o infringen los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones chinas, o perturban Orden de gestión financiera de China Las unidades y personas pertinentes podrán ser tratadas y responsabilizadas de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley.
Capítulo 2 Supervisión y gestión contra el lavado de dinero
Artículo 10 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado organizará y coordinará el trabajo contra el lavado de dinero a nivel nacional, será responsable para el seguimiento de los fondos contra el lavado de dinero, y formular o coordinar con el Consejo de Estado Las agencias reguladoras financieras pertinentes y las autoridades competentes de instituciones no financieras específicas formulan regulaciones contra el lavado de dinero para instituciones financieras e instituciones no financieras específicas, supervisan e inspeccionan el desempeño de obligaciones contra el lavado de dinero por parte de instituciones financieras e instituciones no financieras específicas, e investigar actividades de transacciones sospechosas dentro del alcance de sus funciones; realizar otras tareas relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero según lo prescrito por la ley y el Consejo de Estado.
Las oficinas enviadas del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado deberán, dentro del alcance de la autorización del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, supervisar e inspeccionar el desempeño de las medidas anti-blanqueo. obligaciones de lavado de dinero por parte de instituciones financieras e instituciones no financieras específicas.
Artículo 11 Las agencias reguladoras financieras pertinentes del Consejo de Estado participarán en la formulación de regulaciones contra el lavado de dinero para las instituciones financieras que supervisan y administran, y presentarán requisitos para las instituciones financieras que supervisan y administran. establecer y mejorar sistemas internos de control contra el lavado de dinero, y supervisar e inspeccionar las instituciones financieras que supervisan y administran. Supervisar y gestionar el establecimiento y mejora de los sistemas de control interno contra el lavado de dinero de las instituciones financieras, implementar requisitos de revisión contra el lavado de dinero en. acceso al mercado, manejar las opiniones y sugerencias de supervisión contra el lavado de dinero presentadas por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado de conformidad con la ley, e implementar las regulaciones pertinentes contra el lavado de dinero estipuladas por la ley y el Consejo de Estado. relacionados con el lavado de dinero.
Si las agencias reguladoras financieras pertinentes descubren que las instituciones financieras han violado las leyes y regulaciones contra el lavado de dinero durante la supervisión prudencial, deberán proporcionar opiniones y sugerencias regulatorias al departamento administrativo contra el lavado de dinero de acuerdo con la ley. .
Artículo 12 Los departamentos pertinentes a cargo de instituciones no financieras específicas bajo el Consejo de Estado formularán o participarán en la formulación de regulaciones contra el lavado de dinero para instituciones no financieras específicas bajo supervisión y gestión, y supervisarán e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones contra el lavado de dinero por parte de instituciones no financieras específicas bajo supervisión y situación de gestión, manejar las opiniones y sugerencias regulatorias contra el lavado de dinero presentadas por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado de conformidad con la ley, y realizar otras tareas contra el lavado de dinero estipuladas por la ley y el Consejo de Estado.
Artículo 13 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado establece el Centro de Análisis y Monitoreo Anti-Lavado de Dinero de China, que es responsable de recibir y analizar informes sobre transacciones de gran valor y transacciones sospechosas, y informes sobre grandes recibos y pagos en efectivo y informes al Consejo de Estado de acuerdo con las regulaciones. El departamento administrativo para el lavado de dinero informará los resultados del trabajo y realizará otras tareas prescritas por el departamento administrativo para la lucha contra el lavado de dinero bajo el Consejo de Estado.
El Centro de Análisis y Monitoreo Anti-Lavado de Dinero de China puede exigir a las instituciones que envían informes de transacciones que proporcionen información relevante adicional cuando sea necesario.
Artículo 14 El Centro de Análisis y Monitoreo Anti-Lavado de Dinero de China es responsable de administrar la base de datos nacional centralizada y unificada de información contra el lavado de dinero y de tomar las medidas necesarias para mantener la seguridad de la información contra el lavado de dinero.
Artículo 15: Para realizar tareas contra el lavado de dinero, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado podrá obtener la información necesaria de las agencias, departamentos e instituciones estatales pertinentes, y de las agencias estatales pertinentes. departamentos e instituciones lo proporcionarán de conformidad con la ley.
Para realizar la supervisión y gestión, investigación administrativa, investigación de supervisión, litigio judicial y otras funciones de actividades ilícitas relacionadas con el lavado de dinero, las agencias, departamentos e instituciones estatales pertinentes podrán, dentro del ámbito de las disposiciones legales. disposiciones, obtener el director administrativo contra el lavado de dinero del Departamento de Estado obtiene información contra el lavado de dinero.
El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado informará periódicamente el estado del trabajo contra el lavado de dinero a los departamentos y agencias pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 16 Si la aduana determina que el efectivo o los comprobantes de pago al portador que porta una persona al entrar o salir del país exceden la cantidad prescrita, lo informará de inmediato al departamento administrativo contra el lavado de dinero.
Los estándares de monto que se informarán en el párrafo anterior serán estipulados por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado en conjunto con la Administración General de Aduanas.
Artículo 17 Las sociedades, empresas y otras entidades del mercado deberán presentar la información del beneficiario final a través de los sistemas de información pertinentes de los departamentos de supervisión y gestión del mercado. El departamento administrativo de lucha contra el blanqueo de capitales y el departamento de gestión y supervisión del mercado llevarán a cabo la gestión de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.
Los departamentos administrativos contra el lavado de dinero, las agencias, departamentos e instituciones estatales pertinentes pueden utilizar la información del beneficiario real al desempeñar sus funciones de conformidad con la ley. El uso de la información del beneficiario final deberá proteger los secretos de estado, los secretos comerciales y la privacidad personal de conformidad con la ley.
Artículo 18 Si el departamento administrativo contra el lavado de dinero y otros departamentos e instituciones legalmente responsables de la supervisión y gestión contra el lavado de dinero descubren actividades de transacciones sospechosas de lavado de dinero y delitos relacionados, las transferirán a la autoridad. con jurisdicción, al ser descubiertas, las actividades de transacción sospechosas de otras actividades ilegales se informarán a la agencia administrativa con jurisdicción en función de las circunstancias específicas y el departamento receptor proporcionará información de inmediato sobre los resultados de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes;
Artículo 19 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado llevará a cabo o trabajará con agencias, departamentos e instituciones relevantes del Consejo de Estado para llevar a cabo evaluaciones de riesgo de lavado de dinero del país, industrias, instituciones financieras. instituciones e instituciones no financieras específicas, y asignar razonablemente los recursos regulatorios de acuerdo con el estado del riesgo, tomar medidas adecuadas de prevención y control de riesgos.
Artículo 20: Para el desempeño de las funciones estipuladas en esta Ley, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado y sus agencias enviadas tienen el derecho de hacer cumplir esta Ley y el departamento administrativo contra el lavado de dinero. departamento del Consejo de Estado contra las instituciones financieras y otras unidades y personas de conformidad con las disposiciones de esta Ley Realizar inspección y supervisión de la conducta de las normas de gestión formuladas en esta Ley.
Artículo 21 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado y sus agencias enviadas podrán tomar las siguientes medidas para realizar inspecciones in situ con el fin de cumplir con sus funciones estipuladas en esta Ley:
(1) Entrar en el área temática La agencia reguladora realiza inspecciones;
(2) Cuestiona al personal de la institución regulada y les exige que expliquen los asuntos de inspección relevantes;
( 3) Revisar y copiar la información del sujeto obligado y de la inspección. Se sellarán los documentos e información relacionados con el asunto, y se sellarán los documentos e información que hayan sido transferidos, ocultados o dañados;
( 4) Inspeccionar y sellar la red informática y sistema de información de la institución supervisada, recuperar y preservar los datos e información relevantes en la red informática y sistema de información de la agencia reguladora.
Las inspecciones in situ deben ser aprobadas por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o la persona a cargo de su oficina enviada al nivel o por encima de una ciudad dividida en distritos. Durante una inspección in situ, habrá no menos de dos inspectores, y estos deberán presentar certificados legales y avisos de inspección, si hay menos de dos inspectores o no presentan certificados legales y avisos de inspección, la institución supervisada tiene derecho a hacerlo; negarse a aceptar la inspección.
El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado y sus agencias enviadas también pueden tomar medidas de inspección externa según sea necesario, emitir avisos de inspección a las instituciones reguladas y exigir a las instituciones reguladas que proporcionen los documentos correspondientes. , información, datos, información.
Artículo 22 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado y sus agencias enviadas podrán llevar a cabo monitoreo y evaluación de riesgos de las instituciones supervisadas, e implementar esta Ley y la lucha contra el lavado de dinero del Consejo de Estado sobre supervisión y En materia de gestión y entidades supervisadas, el departamento administrativo evaluará e informará la situación de conformidad con las normas de gestión formuladas por esta ley.
El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado y sus agencias enviadas podrán, si es necesario para el desempeño de sus funciones, entrevistar a los directores, supervisores, altos directivos o jefes de departamento de las instituciones reguladas de supervisión y gestión. entrevistas y exigir a las instituciones reguladas que los directores, supervisores, gerentes superiores o jefes de departamento puedan brindar explicaciones sobre cuestiones importantes de las actividades comerciales y la gestión de riesgos; pueden proporcionar recordatorios de supervisión sobre eventos de riesgo o cuestiones destacadas que se encuentren en la institución regulada durante las actividades de supervisión; pueden realizar entrevistas y otros medios para realizar supervisión. Realizar inspecciones in situ y orientación política sobre la rectificación de problemas de la agencia reguladora.
Artículo 23 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado y sus agencias enviadas tienen el derecho de exigir a las instituciones reguladas que informen sobre el desempeño de sus funciones contra el lavado de dinero con base en las necesidades de supervisión diaria y gestión. Las instituciones reguladas deberán proporcionar diversos documentos, materiales, datos e información de manera verdadera, precisa, completa y oportuna de acuerdo con los requisitos del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado y sus agencias enviadas.
Artículo 24 Las instituciones financieras establecidas dentro del territorio de la República Popular China y sus sucursales en el extranjero establecerán un sistema unificado de cumplimiento contra el lavado de dinero a nivel de grupo. El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Estado. Consejo y Los organismos reguladores financieros pertinentes del Consejo de Estado podrán supervisarlos y gestionarlos de conformidad con esta Ley.
Artículo 25: Para países o regiones con riesgos graves de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado podrá, previa solicitud de opiniones de los departamentos pertinentes y con la aprobación de el Consejo de Estado, enumerarlos como países o regiones con altos riesgos de lavado de dinero, y exigir a las instituciones financieras y a instituciones no financieras específicas que tomen las medidas correspondientes de gestión de riesgos.
Artículo 26: Las instituciones que cumplan obligaciones contra el lavado de dinero podrán establecer y afiliarse a asociaciones relevantes y otras organizaciones autorreguladoras de la industria de conformidad con la ley. Las asociaciones pertinentes y otras organizaciones autorreguladoras de la industria deben desempeñar el papel de coordinación y autodisciplina contra el lavado de dinero bajo la dirección del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado.
Capítulo 3 Obligaciones contra el blanqueo de capitales
Artículo 27 Las entidades financieras establecerán y mejorarán sistemas de control interno contra el blanqueo de capitales de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, evaluarán las medidas de blanqueo de capitales de la institución estado de riesgo y formular medidas de gestión de políticas de riesgo correspondientes, y construir sistemas relacionados contra el lavado de dinero basados en las condiciones reales.
Las instituciones financieras deben establecer agencias especializadas contra el lavado de dinero o designar agencias internas para que sean responsables del trabajo contra el lavado de dinero, asignar los recursos humanos correspondientes de acuerdo con su escala de negocios y su estado de riesgo de lavado de dinero, y llevar a cabo actividades de lucha contra el lavado de dinero. -formación en materia de blanqueo de capitales y labores de publicidad según sea necesario.
Las instituciones financieras deberán supervisar e inspeccionar la implementación efectiva del sistema de control interno contra el lavado de dinero a través de auditorías internas o auditorías independientes. El responsable de la institución financiera será responsable de la implementación efectiva del sistema anti. -Sistema de control interno del blanqueo de capitales.
Artículo 28 Las entidades financieras establecerán un sistema de debida diligencia con el cliente de conformidad con la normativa.
Las instituciones financieras deben realizar la debida diligencia para comprender las identidades de los clientes, los antecedentes de las transacciones y el estado de riesgo, y adoptar las correspondientes medidas de gestión de riesgos para evitar que el sistema financiero se utilice para el lavado de dinero y otras actividades ilegales y criminales.
Cuando las instituciones financieras establecen relaciones comerciales con clientes o les brindan servicios financieros únicos, como remesas de efectivo, cambios de efectivo y canjes de facturas por encima de un monto específico, deben identificar y verificar la identidad del cliente y comprender el establecimiento comercial del cliente. El propósito y la naturaleza de las relaciones y transacciones, la fuente y el uso de los fondos, identificando y tomando medidas razonables para verificar a los clientes y propietarios beneficiarios de las transacciones.
Durante la existencia de la relación comercial con los clientes, las instituciones financieras deben continuar prestando atención y revisando el estado y las transacciones del cliente, comprender los riesgos de lavado de dinero del cliente y tomar medidas apropiadas de diligencia debida y gestión de riesgos para de manera oportuna según el estado del riesgo.
Si una institución financiera tiene dudas sobre la autenticidad, validez o integridad de la información de identidad del cliente obtenida previamente, o si sospecha que el cliente está involucrado en lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, debe volver a identificar al cliente. .
Si un cliente es atendido por otra persona, la institución financiera deberá verificar y registrar los documentos de identidad u otros documentos de identificación del agente y del mandante al mismo tiempo.
Al establecer seguros personales, fideicomisos y otras relaciones comerciales con clientes, si el beneficiario del contrato no es el propio cliente, la institución financiera también deberá verificar y registrar el documento de identidad del beneficiario u otro documento de identidad.
Las instituciones financieras no pueden proporcionar servicios ni realizar transacciones con clientes no identificados, y no pueden abrir cuentas anónimas o cuentas seudónimas para clientes.
Artículo 29: Si una institución financiera utiliza un tercero para identificar a un cliente, deberá evaluar el perfil de riesgo del tercero y su capacidad para cumplir con sus obligaciones contra el lavado de dinero, y garantizar que el tercero El tercero ha tomado medidas para identificar a los clientes que cumplen con los requisitos de esta ley. Si el tercero tiene situaciones de mayor riesgo o no tiene la capacidad de cumplir con las obligaciones contra el lavado de dinero, la institución financiera no identificará al cliente mediante. el tercero si el tercero no adopta medidas de diligencia debida del cliente que cumplan con los requisitos de esta Ley, la institución financiera aceptará responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida del cliente.
El tercero deberá proporcionar a la parte encargada información sobre su desempeño de las obligaciones contra el lavado de dinero y proporcionar a la parte encargada la información necesaria sobre la identidad del cliente durante la debida diligencia del cliente. Las instituciones financieras deberán garantizar la autenticidad y exactitud; de la información de identidad del cliente O si la integridad está en duda, o si se sospecha que el cliente está involucrado en lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, el tercero debe cooperar con la institución financiera en la realización de la debida diligencia del cliente.
Artículo 30 Al realizar la debida diligencia con los clientes, las instituciones financieras podrán verificar la identidad de los clientes y otra información relevante con los departamentos de seguridad pública, supervisión y gestión del mercado, asuntos civiles, impuestos, gestión de inmigración y otros departamentos de conformidad con la ley.
Artículo 31 Las instituciones financieras establecerán un sistema para conservar la información de identidad de los clientes y los registros de transacciones de conformidad con la normativa.
Si la información de identidad del cliente cambia durante la relación comercial, la información de identidad del cliente debe actualizarse de manera oportuna.
La información de identidad del cliente y la información de transacciones del cliente deben conservarse durante al menos cinco años después del final de la relación comercial.
Cuando una institución financiera quiebra o se disuelve, deberá transferir los datos de identidad del cliente y la información de las transacciones del cliente, así como el soporte electrónico que contiene la información anterior, a la institución designada por el departamento correspondiente del Consejo de Estado.
Artículo 32 Las instituciones financieras implementarán sistemas de notificación de transacciones de gran valor y transacciones sospechosas de acuerdo con la reglamentación.
Si una sola transacción manejada por una institución financiera o las transacciones acumuladas dentro del período prescrito exceden la cantidad prescrita o se descubren transacciones sospechosas, una institución financiera deberá informarlo al Servicio de Monitoreo y Análisis Anti-Lavado de Dinero de China. Centro en el momento oportuno.
Artículo 33 Las instituciones financieras obtendrán prontamente la lista de medidas preventivas especiales contra el lavado de dinero estipuladas en el artículo 38 de esta Ley, realizarán revisiones en tiempo real de todos los clientes y sus contrapartes y tomarán las medidas inmediatas según sea necesario. e informar de inmediato al departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado.
Artículo 34: Medidas específicas para que las instituciones financieras establezcan sistemas de debida diligencia del cliente, información de identidad del cliente y sistemas de retención de registros de transacciones, y medidas específicas para establecer y mejorar sistemas de control interno contra el lavado de dinero y contra el lavado de dinero. sistemas de medidas preventivas especiales, Lo formula el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado en conjunto con las agencias reguladoras financieras pertinentes del Consejo de Estado. El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado formulará medidas específicas para informar sobre transacciones de gran valor y transacciones sospechosas por parte de instituciones financieras.
Artículo 35 Todas las unidades e individuos tienen la obligación de cooperar con instituciones financieras e instituciones no financieras específicas en la realización de la debida diligencia en el proceso de establecimiento y mantenimiento de relaciones comerciales con instituciones financieras e instituciones no financieras específicas. y deberá proporcionar documentos de identidad o documentos de identificación verdaderos y válidos, completar de manera precisa y completa la información de identidad relevante, y proporcionar verazmente información y materiales relacionados con los beneficiarios reales de acuerdo con los requisitos de las instituciones financieras e instituciones no financieras específicas, proporcionar verazmente información relacionada; para el establecimiento de relaciones comerciales o fines de transacción e Información relacionada con la naturaleza, fuente y propósito de los fondos.
Si alguna unidad o individuo no coopera con la debida diligencia del cliente, las instituciones financieras y las instituciones no financieras específicas tienen el derecho de restringir o negarse a manejar negocios y presentar informes de transacciones sospechosas según corresponda.
Artículo 36 Cualquier unidad o individuo que, con el fin de proporcionar bienes o servicios, reciba o pague en efectivo en lugar de a través de una institución financiera, y el monto sea enorme y exceda el monto prescrito, deberá informar a Informes del centro de análisis de la Oficina de Monitoreo Anti-Lavado de Dinero de China. El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado autorizado por el Consejo de Estado, junto con los departamentos pertinentes, formulará medidas específicas para informar grandes cantidades de cobros y pagos en efectivo.
Ninguna unidad o individuo puede utilizar métodos como dividir transacciones en efectivo para evitar obligaciones de informar sobre grandes recibos y pagos en efectivo.
Artículo 37 Cualquier unidad o individuo deberá mantener y utilizar adecuadamente cuentas financieras y otros instrumentos financieros con funciones de recaudación y pago de valor, y no alquilará, prestará ni comprará ni venderá cuentas financieras y otros instrumentos financieros con valor. funciones de cobro y pago de instrumentos financieros, o realizar otras actividades que faciliten actividades ilegales y delictivas como el blanqueo de dinero.
Artículo 38 Cualquier unidad o individuo deberá tomar inmediatamente medidas preventivas especiales contra el lavado de dinero según lo requieran los objetos enumerados en la siguiente lista:
(1) Trabajo nacional antiterrorista. lista de organizaciones terroristas y personal identificados por la agencia líder y anunciados por sus oficinas;
(2) Para cumplir con las obligaciones internacionales, la lista de sanciones financieras específicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; p>
(3) Una lista identificada por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o en conjunto con los departamentos pertinentes para personas y entidades con riesgos de financiamiento del terrorismo, o falta de adopción de medidas contra personas y entidades con grandes cantidades de dinero. riesgos de blanqueo que pueden tener graves consecuencias.
Aquellos que no estén satisfechos con la lista del Artículo 1 del Párrafo 1 de este Artículo pueden solicitar alivio de derechos de conformidad con la Ley Antiterrorista de la República Popular China. Si no está satisfecho con la lista de los Puntos 2 y 3 del Párrafo 1 de este Artículo, puede presentar una revisión administrativa ante el departamento que tomó la decisión sobre la lista; si no está satisfecho con el resultado de la revisión administrativa, puede; interponer una demanda administrativa de conformidad con la ley.
Las medidas preventivas especiales contra el lavado de dinero incluyen, entre otras, prohibir cualquier transacción con los objetos enumerados, sus agentes, entidades de su propiedad o controladas por ellos, los fondos y activos de propiedad o controlados por los objetos enumerados; congelación o medidas correspondientes para restringir el acceso de los objetos enumerados a fondos y activos.
Al implementar medidas preventivas especiales contra el lavado de dinero, se protegerán los intereses de terceros de buena fe; los terceros de buena fe podrán solicitar reparación de derechos de conformidad con esta Ley o las leyes pertinentes. Los enumerados incluyen gastos básicos como gastos de manutención, atención médica y otros gastos necesarios. Después de la aprobación, pueden utilizar parte de los fondos o activos.
Capítulo 4 Investigación contra el lavado de dinero
Artículo 39: El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o sus agencias enviadas a nivel de ciudad distrital o superior descubren a través de los siguientes métodos sospechosos de lavado de dinero, si las actividades de transacciones sospechosas para el financiamiento del terrorismo u otras violaciones de esta ley requieren investigación y verificación, las instituciones financieras y las instituciones no financieras específicas u otras unidades e individuos relevantes pueden ser investigados. Las unidades y los individuos bajo investigación cooperarán y proporcionarán. Información veraz Información y materiales relevantes:
(1) Reportados por instituciones financieras y entidades no financieras específicas de conformidad con la normativa;
(2) Desempeño de funciones contra el lavado de dinero o. descubierto a través del monitoreo de fondos;
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(3) Después de que las autoridades pertinentes hayan presentado el caso, solicitan asistencia para investigar la información sobre transacciones sospechosas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo de conformidad con la ley;
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(4) Obtenidos a través de canales de cooperación internacional;
(5) Otros que tengan motivos razonables para creer que se necesita investigación y verificación.
Cuando el departamento administrativo anti-lavado de dinero investigue a una institución no financiera específica, cuando sea necesario, solicitará a la autoridad competente de la institución no financiera específica correspondiente que colabore en la investigación.
Artículo 40 Una investigación contra el lavado de dinero se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos prescritos y debe ser aprobada por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o la persona a cargo de su ciudad distrital. nivel o superior, y luego emitir un aviso de investigación y aceptar la investigación Las unidades y las personas deberán proporcionar información y materiales relevantes con sinceridad dentro del límite de tiempo prescrito.
Artículo 41 Al realizar una investigación contra el blanqueo de capitales, se podrá pedir a las unidades o personas pertinentes que expliquen la situación.
Las consultas deben producir transcripciones de la consulta. La transcripción de la investigación se entregará a la persona interrogada para su verificación. Si existieran omisiones o errores en los registros, el interrogado podrá solicitar complementos o correcciones. Después de que la persona interrogada confirme que la transcripción es correcta, la firmará o sellará también la transcripción;
Artículo 42 Si se requiere verificación in situ durante la investigación, la información de la cuenta, los registros de transacciones y otros materiales relevantes del sujeto bajo investigación se pueden revisar y copiar en cualquier grabación de audio y video; La información que pueda haber sido transferida, oculta, manipulada o Los documentos e información dañados pueden sellarse.
Los investigadores que sellan documentos e información deben trabajar con el personal de las instituciones financieras o de instituciones no financieras específicas presentes para realizar una verificación clara y preparar una lista por duplicado en el acto. sellado por el personal de la institución, se debe enviar una copia a la institución financiera o institución no financiera específica, y se debe adjuntar una copia al expediente para referencia futura.
Artículo 43: Al interrogar e investigar in situ actividades de transacciones sospechosas, el número de investigadores no será menor de dos, debiendo presentar certificados legales e información del departamento administrativo antilavado de activos de la Consejo de Estado o su ciudad distrital en o por encima del nivel de aviso de investigación emitido por la agencia. Si hay menos de dos investigadores o si no se presentan los documentos legales y los avisos de investigación, las unidades y los individuos tienen derecho a negarse a aceptar la investigación.
Artículo 44: Si después de la investigación no se puede descartar la sospecha de lavado de dinero y delitos conexos, o si el monitoreo de fondos se considera sospechoso de un delito, se entregará a la autoridad competente en el de manera oportuna; el departamento receptor deberá cumplir con la ley y las regulaciones pertinentes. Proporcionar información oportuna sobre los resultados del procesamiento.
Si después de la investigación no se puede descartar la sospecha de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, y el cliente solicita una transferencia adicional de los fondos de la cuenta involucrados en la investigación, además de transferirlos a la autoridad competente, el El departamento administrativo contra el blanqueo de dinero del Consejo de Estado será responsable, con la aprobación de las personas interesadas, también se podrán tomar medidas de congelación temporal.
Una vez recibidas las pistas, las autoridades pertinentes decidirán prontamente si continúan congelando los fondos que hayan sido congelados temporalmente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si las autoridades pertinentes creen que es necesario continuar con el congelamiento, tomarán medidas de congelamiento de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China, la Ley de Supervisión Estatal de la República Popular China, etc.; Si creen que no es necesario continuar con la congelación, deberán notificarles de inmediato. El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado notificará inmediatamente a las instituciones financieras para que levanten la congelación.
La congelación temporal no podrá exceder de cuarenta y ocho horas. Si una institución financiera no recibe una notificación de las autoridades pertinentes para continuar con la congelación dentro de las 48 horas posteriores a la adopción de medidas de congelación temporal de acuerdo con los requisitos del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, deberá levantar la congelación inmediatamente.
Capítulo 5 Cooperación internacional en materia de lucha contra el blanqueo de capitales
Artículo 45 La República Popular China llevará a cabo medidas de lucha contra el blanqueo de dinero de conformidad con los tratados internacionales que haya celebrado o en los que haya participado, o de conformidad con los principios de igualdad y reciprocidad.
Artículo 46: El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, autorizado por el Consejo de Estado, es responsable de organizar y coordinar la cooperación internacional contra el lavado de dinero, participando en las actividades relevantes de las organizaciones internacionales en nombre del gobierno chino, y llevar a cabo la cooperación contra el lavado de dinero con instituciones extranjeras relevantes de acuerdo con la ley.
La Comisión Nacional de Supervisión y los departamentos y agencias pertinentes del Consejo de Estado llevan a cabo la cooperación internacional en la lucha contra el lavado de dinero dentro del alcance de sus funciones.
Artículo 47 La asistencia judicial que implique la investigación de delitos de blanqueo de capitales será atendida por las autoridades competentes pertinentes de conformidad con lo dispuesto en las leyes pertinentes.
Artículo 48 De conformidad con el principio de reciprocidad o después de consultar con los países pertinentes, las agencias y departamentos pertinentes podrán exigir el establecimiento de un banco agencia en China durante el proceso de investigación de actividades de lavado de dinero y financiación del terrorismo de conformidad con la ley cooperarán las cuentas u otras instituciones financieras extranjeras que tengan estrechos vínculos financieros con China.
Artículo 49: Las autoridades extranjeras no siguen el principio de reciprocidad ni llegan a un acuerdo con China, sino que exigen directamente a las instituciones financieras en China que presenten información dentro de China o embarguen, congelen o transfieran propiedades dentro de China, o Si se exige a las instituciones financieras en China que tomen otras medidas basadas en la aplicación inadecuada de leyes extranjeras, las instituciones financieras no cumplirán.
Si una institución financiera considera necesario cumplir, deberá presentarlo de inmediato a la agencia reguladora financiera correspondiente del Consejo de Estado para su aprobación y notificar a las autoridades extranjeras para negociar con la agencia reguladora financiera correspondiente del Consejo de Estado.
Si las autoridades extranjeras exigen que las instituciones financieras nacionales en China presenten información resumida de cumplimiento, información operativa o realicen otras solicitudes razonables basadas en necesidades regulatorias razonables, las instituciones financieras nacionales en China pueden tomar las medidas apropiadas de acuerdo con los requisitos. pero deberán hacerlo con antelación a la agencia reguladora financiera correspondiente del Consejo de Estado. Para asuntos que puedan afectar la soberanía, la seguridad y los intereses nacionales de China o los intereses de los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones, se deberá obtener la aprobación previa de. la agencia reguladora financiera pertinente del Consejo de Estado.
Si el Estado tiene otras disposiciones para bloquear la aplicación extraterritorial inapropiada de leyes y medidas extranjeras, esas disposiciones prevalecerán.
Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Artículo 50 El personal que se dedique a labores de lucha contra el blanqueo de capitales en los departamentos administrativos de lucha contra el blanqueo de capitales y demás departamentos e instituciones legalmente responsables de la supervisión y gestión de contra el lavado de dinero son los siguientes: Será sancionado conforme a la ley quien cometa cualquiera de los siguientes actos:
(1) Violar normas para realizar inspecciones, investigaciones o tomar medidas de congelamiento temporal; p>
(2) Filtración de información sobre secretos de Estado, secretos comerciales o privacidad personal contra el lavado de dinero;
(3) Violación de regulaciones e imposición de sanciones administrativas a instituciones y personal relevantes;
(4) Otros actos de incumplimiento de deberes conforme a la ley.
Artículo 51 Si una institución financiera comete cualquiera de los siguientes actos, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o su oficina enviada en o por encima del nivel de la ciudad le ordenará que haga correcciones dentro de un tiempo limitar si las circunstancias son graves o no hacer correcciones dentro del plazo, dar una advertencia e imponer una multa de no menos de 200.000 yuanes pero no más de 2 millones de yuanes según la escala del negocio, el daño potencial, etc. ., y, dependiendo de las circunstancias, restringirle o prohibirle la realización de negocios relevantes dentro del alcance de sus funciones o notificar a la agencia reguladora financiera correspondiente del Consejo de Estado:
(1) No establecer y mejorar el sistema de control interno contra el lavado de dinero;
(2) No implementar efectivamente el sistema de control interno contra el lavado de dinero;
(3) No establecer un sistema especial agencia contra el lavado de dinero o designar una agencia interna para ser responsable del trabajo contra el lavado de dinero;
(4) No asignar los recursos humanos correspondientes de acuerdo con la escala del negocio y el estado de riesgo de lavado de dinero;
(5) No evaluar la situación de riesgo y formular medidas apropiadas de gestión de riesgos;
(6) Existen fallas institucionales en los sistemas relacionados con la lucha contra el lavado de dinero;
(7) No realizar de manera efectiva auditorías internas o auditorías, supervisión e inspección independientes de la implementación efectiva del sistema de control interno contra el lavado de dinero;
(8) No llevar a cabo de manera efectiva la capacitación contra el lavado de dinero ;
(9) Situación sólida de fallo de otros mecanismos de control interno contra el blanqueo de capitales.
Artículo 52 Si una institución financiera comete cualquiera de los siguientes actos, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o su oficina enviada en el nivel de la ciudad o por encima de él le ordenará que haga correcciones dentro de un tiempo limitar si las circunstancias son graves o si no se hacen correcciones dentro del plazo, dar una advertencia e imponer una multa de no menos de 200.000 yuanes pero no más de 2 millones de yuanes si hay ingresos ilegales; se confiscarán los ingresos:
(1) No realizar la debida diligencia con el cliente de acuerdo con las regulaciones;
(2) No preservar la información de identidad del cliente y los registros de transacciones de acuerdo con las regulaciones;
(3) No informar transacciones grandes de acuerdo con las regulaciones;
(4) Incumplimiento de las regulaciones Informar transacciones sospechosas.
Artículo 53 Si una institución financiera comete cualquiera de los siguientes actos, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o su oficina enviada en el nivel de la ciudad o por encima de él impondrá una multa de no menos de RMB. 20.000 y 200.000 RMB, según cada caso. Se impondrán las siguientes multas si las circunstancias son graves, en cada caso se impondrá una multa de no menos de 200.000 yuanes pero no más de 2 millones de yuanes; cualquier ganancia ilegal, las ganancias ilegales serán confiscadas:
(1) Transacciones con clientes no identificados o para Clientes abrir cuentas anónimas o cuentas seudónimas;
(2) No asumir el riesgo correspondiente medidas de gestión para situaciones de alto riesgo de acuerdo con la normativa;
(3) No implementar medidas anti-lavado de dinero de acuerdo con la normativa Medidas preventivas especiales;
(4) Violación de las normas de confidencialidad , preguntar o filtrar información relevante;
(5) Negarse u obstruir la supervisión o investigación contra el lavado de dinero, o proporcionar materiales falsos.
Artículo 54 Si una institución financiera viola las disposiciones de esta Ley, causando que se oculten o encubran a través de la institución productos del delito y ganancias, o causando las consecuencias del financiamiento del terrorismo, el departamento administrativo contra el lavado de dinero de el Consejo de Estado, o su oficina enviada al nivel de una ciudad distrital o por encima de esta, impondrá, de acuerdo con el principio del que sea mayor, una multa de no menos de 2 millones de yuanes pero no más de 10 millones de yuanes, o no menos del 5% pero no más del 10% del monto del encubrimiento u ocultación, si hay ganancias ilegales, confiscar ganancias ilegales si las circunstancias son particularmente graves, el departamento administrativo contra el lavado de dinero puede tomar o recomendar la correspondiente; agencias reguladoras financieras para ordenarle suspender negocios para rectificación o revocar su licencia comercial.
Si en el plazo de cinco años no se descubren los actos ilícitos señalados en el párrafo anterior, no se impondrán sanciones administrativas.
Artículo 55: Si una institución financiera viola las disposiciones de esta Ley, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o su oficina enviada en o por encima del nivel de la ciudad, según las circunstancias, sancionará los directores, supervisores y altos directivos responsables u otras personas directamente responsables recibirán una advertencia o una multa de no menos de 20.000 RMB pero no más de 200.000 RMB, o ambas, y cualquier ganancia ilegal será confiscada; Las circunstancias son graves, se tomarán o recomendarán medidas pertinentes de supervisión y gestión financiera, según corresponda. La institución revocará sus calificaciones y le prohibirá participar en trabajos relevantes en la industria financiera de conformidad con la ley.
Se impondrá una multa de no menos de 200.000 RMB y 1.000.000 de RMB a los directores, supervisores, altos directivos u otras personas directamente responsables de las instituciones financieras que se encuentren en las circunstancias especificadas en el artículo 54 de esta Ley. se impondrán las siguientes multas y, si hay ganancias ilegales, las ganancias ilegales serán confiscadas según las circunstancias, las agencias reguladoras financieras pertinentes tomarán medidas o recomendarán que las agencias reguladoras financieras pertinentes cancelen sus calificaciones y les prohíban participar; en trabajos relevantes de la industria financiera.
Artículo 56: Las instituciones financieras violan lo dispuesto en el artículo 49 de esta Ley y realizan acciones sin informar ni presentar aprobación