Capítulo 6 Manejo de la falta de declaración de estadísticas de balanza de pagos por parte de las instituciones financieras
Artículo 43 Para las unidades declarantes de instituciones sujetas a las medidas de tratamiento especial de “sin informe, no hay pago”, el banco manejador y la unidad declarante se ocuparán de los siguientes asuntos:
(1 ) ) El banco gestor debe instar a la institución a declarar uno por uno los ingresos relacionados con el extranjero que no hayan sido declarados a tiempo, y notificarlo en forma de declaración en papel para completar la declaración de nuevos ingresos durante el período de medidas de tratamiento especial.
(2) La unidad declarante deberá realizar un informe complementario de los ingresos relacionados con el extranjero que no hayan sido declarados a tiempo mediante una declaración en papel o una declaración en línea, y después de cumplir con la obligación de informar adicionalmente, aplicar a la unidad de cambio de divisas. oficina para obtener una carta de confirmación de informes complementarios.
(3) La unidad informante debe completar la declaración de los fondos recién recibidos en forma de declaración en papel durante el período de implementación de medidas de tratamiento especial. Una vez que el banco gestor haya verificado que es correcto, puede gestionar los procedimientos de liquidación de divisas para los ingresos relacionados con el extranjero recién recibidos basándose en la carta de confirmación complementaria emitida por la sucursal de divisas proporcionada por el solicitante y completar la presentación de la información básica. e información de la declaración.
Artículo 44. Después de que expire el período de medidas de tratamiento especial y se confirme que la unidad declarante ha recuperado los ingresos atrasados relacionados con el extranjero, la casa de cambio cancelará las medidas de tratamiento especial de la institución por escrito.
Artículo 45 La sucursal de divisas, con base en el negocio de presentación de informes dentro de su jurisdicción, formulará normas y procedimientos para implementar medidas especiales de "no declaración y no pago" de ingresos relacionados con el exterior para la presentación de informes institucionales. unidades, y comunicarlas previamente a la Administración Estatal de Divisas.