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¿Qué departamento investiga los delitos financieros?

La investigación de delitos financieros también es responsabilidad del departamento de seguridad pública. Para aquellos que involucren delitos financieros, los órganos de seguridad pública también realizarán juicios judiciales de acuerdo con los procedimientos. Si hay responsabilidad penal, el caso puede presentarse a la fiscalía para que apruebe el arresto, y el tribunal dictará sentencia después de revisar el proceso.

1. ¿Qué departamento es responsable de investigar los delitos financieros?

La investigación de delitos financieros es responsabilidad del departamento de seguridad pública, generalmente la Brigada de Investigaciones Económicas. En comparación con la Brigada de Investigación Criminal, la tarea principal de la Brigada de Investigación Económica de Seguridad Pública es investigar casos económicos internos y es un departamento de investigación especializado. Las medidas especiales de investigación y las medidas obligatorias adoptadas de conformidad con la ley para obtener pruebas pertinentes que demuestren la existencia de hechos delictivos y la gravedad del delito, así como para capturar a sospechosos de delitos, pertenecen al departamento de seguridad pública.

La clasificación de los delitos financieros se basa en la determinación de las características y tipos de delitos financieros. El llamado delito financiero se refiere al comportamiento en el que el perpetrador viola las regulaciones financieras, toma el orden financiero como un solo objeto, viola el derecho penal y debe asumir responsabilidad penal. Según esta definición, el orden financiero es un objeto necesario de los delitos financieros. Para los delitos financieros con objeto simple, el orden financiero es un objeto único; para los delitos financieros con objeto complejo, el orden financiero debe ser el objeto principal.

2. ¿Qué constituye un delito financiero?

(1) Objeto del delito: El objeto del delito financiero es la orden de gestión financiera. Incluyendo banca, moneda, cambio de divisas, crédito, valores, letras, orden de gestión de seguros, etc. Los objetos de los delitos financieros pueden ser "personas" (incluidas personas físicas, unidades y el público) o diversos instrumentos financieros (incluidos moneda, diversos instrumentos financieros, valores, cartas de crédito y tarjetas de crédito).

(2) El aspecto objetivo del delito: se manifiesta en violaciones de las normas de gestión financiera (características objetivas), participación ilegal en actividades de financiamiento monetario (manifestación), poniendo en peligro el orden nacional de gestión financiera y el las circunstancias son graves.

(3) Sujeto delincuente: Puede ser una persona física o una entidad. Se puede dividir en temas generales y temas especiales; los temas especiales se refieren a los propios bancos u otras instituciones financieras y a su personal.

(4) El aspecto subjetivo del delito: sólo puede ser intencional, o también puede tener como finalidad la posesión ilícita.

Los delitos económicos son habituales en la práctica judicial. Los delincuentes especiales que cometen delitos por medios ilegales para obtener beneficios ilegales pueden identificarse como delitos financieros. En casos específicos, es necesario determinar diferentes delitos en función de diferentes hechos delictivos, y las circunstancias específicas dependen de la situación real.