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Adjunto: "Ley de derechos de autor de la República Popular China"
Ley de derechos de autor de la República Popular China
Ley de derechos de autor de la República Popular China
p>(Adoptado en la 15ª reunión del Comité Permanente del Séptimo Congreso Nacional Popular el 7 de septiembre de 1990 y promulgado por Orden No. 31 del Presidente de la República Popular China el 7 de septiembre de 1991. En vigor 1 de junio de 2018)
Capítulo 1 Disposiciones Generales
El artículo 1 tiene como objetivo proteger los derechos de autor de los autores de obras literarias, artísticas y científicas, así como los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor. , y fomentar beneficios Esta ley está formulada de conformidad con la Constitución para crear y difundir obras que contribuyan a la construcción de la civilización espiritual y la civilización material socialistas, y para promover el desarrollo y la prosperidad de la cultura y la ciencia socialistas.
Artículo 2 Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas o entidades no constituidas en sociedad, ya sean publicadas o no, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Si la obra de un extranjero se publica por primera vez en el territorio de China, gozará de derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Estarán protegidos por esta ley los derechos de autor de los que disfrutan los extranjeros sobre obras publicadas dentro del territorio de China de conformidad con el acuerdo firmado entre el país al que pertenecen y China o los tratados internacionales de los que ambos países sean parte. .
Artículo 3 Las obras a que se refiere esta Ley incluyen obras de literatura, arte, ciencias naturales, ciencias sociales, tecnología de ingeniería, etc. creadas en las siguientes formas:
(1) Obras literarias
(2) Obras orales
(3) Obras de música, teatro, arte popular y danza
(4) Bellas artes y; trabajos fotográficos;
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(5) trabajos cinematográficos, televisivos y de vídeo;
(6) diseños de ingeniería, dibujos de diseño de productos y sus descripciones;
(7) Mapas, diagramas esquemáticos y otras obras gráficas;
(8) Software informático
(9) Otras obras previstas en leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 4 Las obras cuya publicación o difusión esté prohibida según la ley no están protegidas por esta ley.
Los titulares de derechos de autor no violarán la constitución y las leyes ni perjudicarán los intereses del público al ejercer sus derechos de autor.
Artículo 5 Esta Ley no se aplica a:
(1) Las leyes, reglamentos, resoluciones, decisiones, órdenes de agencias estatales y otros documentos de naturaleza legislativa, administrativa o judicial, y su traducción oficial;
(2) Noticias de actualidad;
(3) Calendarios, tablas numéricas, tablas generales y fórmulas.
Artículo 6 Las medidas para la protección de los derechos de autor de las obras literarias y artísticas populares serán formuladas por separado por el Consejo de Estado.
Artículo 7 Para las obras científicas y tecnológicas que deban ser protegidas por la Ley de Patentes, la Ley de Contratos de Tecnología y otras leyes, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Patentes, la Ley de Contratos de Tecnología y otras leyes.
Artículo 8 El departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado es responsable de la gestión de los derechos de autor en todo el país. Los departamentos administrativos de derechos de autor de los gobiernos populares de varias provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de los derechos de autor; gestión en sus propias regiones administrativas.
Capítulo 2 Derechos de autor
Sección 1 Propietarios de derechos de autor y sus derechos
Artículo 9 Los titulares de derechos de autor incluyen:
(1) Autor;
(2) Otros ciudadanos, personas jurídicas o entidades no constituidas en sociedad que disfruten de derechos de autor de conformidad con esta ley.
Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y derechos de propiedad:
(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hará pública;
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(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;
(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;
(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger las obras contra distorsiones y manipulaciones;
( 5) El derecho de uso y el derecho a recibir una remuneración, es decir, el derecho a reproducir, ejecutar, transmitir, exhibir, distribuir, hacer películas, televisión, videos o adaptar, El derecho a utilizar la obra mediante traducción, anotación, edición. , etc.; y el derecho a otorgar licencias a otros para utilizar la obra en las formas antes mencionadas y recibir una compensación por ello.
Sección 2 Propiedad de los derechos de autor
Artículo 11 Los derechos de autor pertenecen al autor, salvo disposición en contrario de esta ley.
El ciudadano que creó la obra es el autor.
Para obras alojadas por una persona jurídica o una unidad no incorporada, creadas en nombre de la voluntad de una persona jurídica o una unidad no incorporada, y por las cuales la persona jurídica o unidad no incorporada asume responsabilidad, la persona jurídica o la unidad no constituida en sociedad se considerará autora.
Salvo prueba en contrario, el ciudadano, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que firma la obra es el autor.
Artículo 12 Los derechos de autor de las obras resultantes de la adaptación, traducción, anotación y ordenación de obras existentes serán disfrutados por quien las adapta, traduce, anota y ordena, sin embargo, al ejercer el derecho de autor. , no se infringirán los derechos de autor de la obra original.
Artículo 13 Para obras creadas por dos o más personas, los derechos de autor serán compartidos por los coautores ***. Las personas que no participaron en la creación no pueden convertirse en coautores.
Si el trabajo colaborativo se puede dividir y utilizar, los autores pueden disfrutar de derechos de autor separados para las partes que crearon, pero no se deben infringir los derechos de autor de todo el trabajo colaborativo al ejercer los derechos de autor.
Artículo 14 El editor goza de los derechos de autor de las obras editadas, pero al ejercer los derechos de autor no se infringirá el derecho de autor de la obra original.
El autor de una obra que puede utilizarse en solitario en una obra editorial tiene derecho a ejercer sus derechos de autor en solitario.
Artículo 15 Los directores, guionistas, letristas, compositores, fotógrafos y demás autores de obras cinematográficas, televisivas y de vídeo tendrán el derecho de firma. Los demás derechos de autor serán disfrutados por los productores de cine, televisión. y el vídeo funciona.
Los autores de guiones, música y otras obras que puedan utilizarse de forma independiente en obras cinematográficas, televisivas y de vídeo tienen derecho a ejercer sus derechos de autor en solitario.
Artículo 16 Las obras creadas por ciudadanos para completar las tareas laborales de personas jurídicas o unidades no constituidas en sociedad son obras profesionales. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, el derecho de autor lo disfruta el autor, pero el derecho. persona o unidad no incorporada tiene el derecho de utilizar prioridad dentro del alcance de su negocio. Dentro de los dos años posteriores a la finalización del trabajo, el autor no permitirá que un tercero use el trabajo de la misma manera que lo usa la unidad sin el consentimiento de la unidad.
Para trabajos profesionales que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias, el autor goza del derecho de autoría, y las personas jurídicas o unidades no constituidas en sociedad pueden recompensar al autor con otros derechos de autor:
(1) Trabajos profesionales tales como diseños de ingeniería, dibujos de diseño de productos y sus descripciones, software de computadora, mapas, etc. que se crean principalmente utilizando las condiciones materiales y técnicas de una persona jurídica o una unidad no incorporada y de las cuales es responsable la persona jurídica o unidad no constituida;
(2) Obras cuyos derechos de autor están estipulados en leyes, reglamentos administrativos o contratos y son disfrutados por personas jurídicas o entidades no jurídicas.
Artículo 17 La propiedad de los derechos de autor de una obra encargada será pactada entre el cliente y el fiduciario mediante contrato. Si no hay acuerdo expreso en el contrato o no se ha celebrado ningún contrato, los derechos de autor pertenecen al fiduciario.
Artículo 18 La transferencia de propiedad de obras de arte originales, etc., no se considerará una transferencia de los derechos de autor de la obra, pero el derecho a exhibir las obras de arte originales lo disfrutará el propietario de la obra original.
Artículo 19 Si los derechos de autor pertenecen a un ciudadano, después de la muerte del ciudadano, el derecho a utilizar la obra y el derecho a recibir una remuneración se transferirán de conformidad con las disposiciones de la ley de sucesiones dentro del plazo de protección previsto en esta ley.
Si los derechos de autor pertenecen a una persona jurídica o a una unidad no constituida en sociedad, después de que la persona jurídica o unidad no constituida en sociedad haya sido modificada o cancelada, el derecho a utilizar la obra y el derecho a recibir una remuneración permanecerán en la persona que asume sus derechos y obligaciones dentro del plazo de protección previsto en esta ley. Lo disfrutan las personas jurídicas o unidades no constituidas en sociedad, si no existe una persona jurídica o unidad sin personalidad jurídica que asuma sus derechos y obligaciones, lo disfruta el Estado.
Sección 3 Período de Protección de los Derechos
Artículo 20 El período de protección del derecho de firma del autor, el derecho de modificación y el derecho a proteger la integridad de la obra no está limitado.
Artículo 21 El derecho a publicar, utilizar y recibir remuneración por la obra de un ciudadano estará protegido durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, terminando el quincuagésimo año después de su muerte; si se trata de un trabajo conjunto, el plazo será el 31 de diciembre del quincuagésimo año después del fallecimiento del último autor.
Para obras profesionales propiedad de personas jurídicas o unidades no constituidas en sociedad, el derecho a publicar, utilizar y recibir una remuneración estará protegido por un período de cincuenta años, cuyo plazo vence el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la realización de la obra. publicada por primera vez, pero si la obra no ha sido publicada dentro de cincuenta años desde su creación, esta ley ya no la protegerá.
El derecho a publicar, utilizar y recibir remuneración por obras cinematográficas, televisivas, videográficas y fotográficas tiene un período de protección de cincuenta años, que finaliza el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la fecha de primera publicación de la obra. pero si la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años siguientes a su creación, esta ley ya no la protegerá.
Sección 4 Restricciones de derechos
Artículo 22 En las siguientes circunstancias, las obras podrán utilizarse sin el permiso del propietario de los derechos de autor y sin pago de remuneración, pero el nombre del autor debe Se especificará el título de la obra, y no infringirá otros derechos de los que disfruta el titular de los derechos de autor de conformidad con esta ley:
(1) Utilizar obras publicadas por otras personas para estudio, investigación o apreciación personal;
(2) Para presentar y comentar un determinado trabajo o explicar un determinado tema, citar adecuadamente los trabajos publicados de otros en el trabajo.
(3) Para informar; noticias de actualidad, en periódicos, publicaciones periódicas, programas de radio y televisión o citar trabajos publicados en películas documentales de noticias;
(4) Los periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio y estaciones de televisión publican o transmiten editoriales y artículos de comentaristas que hayan sido publicados por otros periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio y estaciones de televisión.
(5) Los periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio y estaciones de televisión publiquen o transmitan discursos pronunciados en reuniones públicas, excepto cuando el autor lo declare; que no se permite su publicación o difusión;
(6) Para la enseñanza en el aula escolar o la investigación científica, la traducción o copia a pequeña escala de trabajos publicados para uso del personal docente o de investigación científica, pero deberá no publicarse ni distribuirse;
(7) Las agencias estatales utilizan obras publicadas con el fin de desempeñar funciones oficiales;
(8) Bibliotecas, archivos, salones conmemorativos, museos, galerías de arte , etc., reproducir las obras recopiladas por la biblioteca con el propósito de exhibición o preservación de versiones;
(9) Se han publicado interpretaciones gratuitas de obras;
(10) Copia, pintar, fotografiar y grabar en vídeo obras de arte instaladas o exhibidas en lugares públicos al aire libre. Las obras publicadas en caracteres chinos Han se traducen a idiomas minoritarios y se publican y distribuyen a nivel nacional.
(12) Convertir obras ya publicadas; en Braille para su publicación.
Las disposiciones anteriores se aplican a las restricciones de los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de grabaciones de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.
Capítulo 3 Contrato de uso de licencia de derechos de autor
Artículo 23 Para utilizar las obras de otras personas, se debe celebrar un contrato con el propietario de los derechos de autor o se debe obtener permiso, excepto cuando no se requiera permiso según esta Ley.
Artículo 24 El contrato incluye las siguientes cláusulas principales:
(1) La forma de licenciar el uso de la obra
(2) El derecho a; licenciar el uso es exclusivo Tener derecho de uso o derecho de uso no exclusivo;
(3) Alcance y período de uso permitido;
(4) Normas y métodos de remuneración;
(5) Responsabilidad por incumplimiento de contrato;
(6) Otros contenidos que ambas partes consideren necesarios.
Artículo 25 Cualquier derecho contenido en el contrato que no esté expresamente permitido por el propietario de los derechos de autor no podrá ser ejercido por la otra parte sin el permiso del propietario de los derechos de autor.
Artículo 26 El plazo de vigencia del contrato no excederá de diez años. El contrato se puede renovar al vencimiento.
Artículo 27 Las normas de pago por el uso de obras serán formuladas por el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes.
Si el contrato estipula lo contrario, también se podrá pagar la remuneración conforme al contrato.
Artículo 28 Los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y video, estaciones de radio, estaciones de televisión, etc. que obtengan el derecho de utilizar los derechos de autor de otros de conformidad con esta ley no infringirán el derecho de firma del autor. derecho de modificación, derecho de protección, etc. El derecho a la integridad de la obra y el derecho a ser remunerado.
Capítulo 4 Edición, interpretación, grabación y radiodifusión de audio y vídeo
Sección 1 Edición de libros, periódicos y publicaciones periódicas
Artículo 29 Los editores de libros publican libros A El contrato de publicación debe celebrarse con el propietario de los derechos de autor y debe pagarse una remuneración.
Artículo 30: Los editores de libros gozarán del derecho exclusivo de publicar las obras entregadas para su publicación por el titular de los derechos de autor durante el período del contrato. El contrato estipula que los derechos de publicación exclusivos del editor del libro no excederán los diez años y el contrato puede renovarse al vencimiento.
Los derechos de publicación exclusivos de los que disfruta el editor del libro durante el período del contrato están protegidos por la ley, y otros no pueden publicar la obra.
Artículo 31 El titular de los derechos de autor deberá entregar la obra dentro del plazo especificado en el contrato. Los editores de libros publicarán los libros de acuerdo con la calidad de publicación y el plazo estipulado en el contrato.
Si un editor de libros no publica dentro del plazo previsto en el contrato, asumirá la responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley.
Si un editor de libros reimprime o republica una obra, deberá notificarlo al propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración. Si el editor del libro se niega a reimprimir o volver a publicar el libro después de que esté agotado, el propietario de los derechos de autor tiene derecho a rescindir el contrato.
Artículo 32 Si el titular de los derechos de autor envía un manuscrito a un periódico o revista y no recibe una notificación del periódico sobre la decisión de publicarlo dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del manuscrito, o dentro de treinta días a partir de la fecha de emisión del manuscrito, si no ha recibido la decisión de la revista de publicarlo, podrá enviar el mismo trabajo a otros periódicos o revistas. Salvo acuerdo en contrario de ambas partes.
Una vez publicado el trabajo, otros periódicos y publicaciones periódicas podrán reimprimirlo o publicarlo como resúmenes o materiales, excepto cuando el propietario de los derechos de autor declare que no se permite su reproducción o extracto, pero se debe pagar una remuneración. al propietario de los derechos de autor de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 33 Los editores de libros podrán modificar o abreviar obras con autorización del autor.
Los periódicos y revistas podrán realizar modificaciones textuales o supresiones de las obras. Las modificaciones de contenido deberán ser aprobadas por el autor.
Artículo 34 La publicación de obras resultantes de la adaptación, traducción, anotación, arreglo o edición de obras existentes deberá informarse al titular de los derechos de autor de la adaptación, traducción, anotación, arreglo o edición de las mismas. trabajo y el propietario de los derechos de autor del trabajo original.
Sección 2 Interpretación
Artículo 35 Los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, unidades de interpretación) que utilicen obras inéditas de otras personas para interpretaciones deben obtener el permiso del titular de los derechos de autor y pagar una remuneración.
Los artistas intérpretes o ejecutantes que utilicen obras publicadas por otras personas para presentaciones comerciales pueden hacerlo sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero deben pagar una remuneración de acuerdo con las regulaciones si el propietario de los derechos de autor declara que el uso no está permitido; No se permitirá el uso.
Los artistas intérpretes o ejecutantes que utilicen obras producidas adaptando, traduciendo, anotando u organizando obras existentes para presentaciones comerciales deberán, de acuerdo con las regulaciones, informar al propietario de los derechos de autor de la obra adaptada, traducida, anotada u organizada y al propietario de los derechos de autor de la obra original.
Si un artista intérprete o ejecutante utiliza obras ajenas con el fin de producir grabaciones de audio y vídeo o ejecutar programas de radio o televisión, se aplicará lo dispuesto en los artículos 37 y 40 de esta Ley.
Artículo 36 Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen los siguientes derechos respecto de sus actuaciones:
(1) Identificar al artista intérprete o ejecutante;
(2) Proteger la imagen de la actuación Estar sujeto a distorsión;
(3) Permitir que otros transmitan transmisiones en vivo;
(4) Permitir que otros graben o graben en video con fines lucrativos y reciban una compensación.
Sección 3 Grabaciones de audio y vídeo
Artículo 37 Si un productor de grabaciones sonoras utiliza obras inéditas de otros para producir grabaciones sonoras, deberá obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración. . Puede utilizar obras publicadas por otras personas para realizar grabaciones de sonido sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero no se permitirá el uso de una remuneración de acuerdo con las regulaciones si el propietario de los derechos de autor declara que el uso no está permitido.
Los productores de vídeo que utilicen obras de otras personas para producir productos de vídeo deben obtener el permiso del titular de los derechos de autor y pagar una remuneración.
Cuando los productores de audio y vídeo utilicen obras producidas adaptando, traduciendo, anotando u organizando obras existentes, deberán pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor de la obra adaptada, traducida, anotada u organizada y al propietario de los derechos de autor. de la obra original.
Artículo 38 Al producir productos de audio y vídeo, el productor de grabaciones de audio y vídeo celebrará un contrato con el artista intérprete o ejecutante y pagará una remuneración.
Artículo 39 Los productores de grabaciones de audio y vídeo tienen derecho a permitir que otros copien y distribuyan los productos de audio y vídeo que produzcan y a recibir una remuneración. El derecho se protege por un período de cincuenta años, que expira el 31 de diciembre del quincuagésimo año siguiente a la primera publicación de la obra.
Los productores de grabaciones de audio y vídeo que tengan licencia para reproducir y distribuir también deberán pagar una remuneración a los propietarios de derechos de autor y a los artistas intérpretes o ejecutantes de acuerdo con las regulaciones.
Sección 4 Radiodifusión por Estaciones de Radio y Estaciones de Televisión
Artículo 40 Las estaciones de radio y estaciones de televisión que utilicen obras inéditas de otros para producir programas de radio o televisión deberán obtener el permiso del copyright. Propietario y pagar compensación.
Las estaciones de radio y televisión pueden usar trabajos publicados por otras personas para producir programas de radio o televisión sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero no pueden utilizar la declaración del propietario de los derechos de autor de que el uso no está permitido y no pueden; Pagar la remuneración salvo lo dispuesto en esta ley. En caso contrario, la remuneración deberá pagarse de conformidad con la reglamentación.
Las estaciones de radio y televisión que utilicen obras producidas adaptando, traduciendo, anotando u organizando obras existentes para producir programas de radio o televisión deberán informar al propietario de los derechos de autor de la obra adaptada, traducida, anotada u organizada. y al propietario de los derechos de autor de la obra original se le paga.
Artículo 41 Cuando las estaciones de radio y televisión produzcan programas de radio o televisión, celebrarán contratos con los artistas intérpretes y pagarán una remuneración.
Artículo 42 Las estaciones de radio y televisión gozarán de los siguientes derechos sobre los programas de radio y televisión que produzcan:
(1) Radiodifusión
(2) ) Permitir que otros transmitan y recibir una remuneración;
(3) Permitir que otros copien y distribuyan programas de radio y televisión producidos por ellos y reciban una remuneración.
El plazo de protección de los derechos previsto en el párrafo anterior es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera emisión del programa.
Los productores de grabaciones de audio y vídeo que tengan licencia para reproducir y distribuir también deberán pagar una remuneración a los propietarios de derechos de autor y a los artistas intérpretes o ejecutantes de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 43 Las estaciones de radio y televisión pueden reproducir grabaciones sonoras publicadas con fines no comerciales sin el permiso del titular de los derechos de autor, del intérprete o del productor de la grabación sonora, y sin pagarles ninguna remuneración.
Artículo 44 Cuando una estación de televisión transmite películas, programas de televisión y videos de otras personas, debe obtener el permiso de los productores de cine y televisión y de video y pagar una remuneración.
Capítulo 5 Responsabilidad Jurídica
Artículo 45 Quien cometa las siguientes infracciones asumirá, según las circunstancias, responsabilidades civiles tales como detener la infracción, eliminar el impacto, pedir disculpas públicas y compensar las pérdidas:
(1) Publicar su trabajo sin el permiso del propietario de los derechos de autor.
(2) Tratar el trabajo creado en colaboración con otros como suyo; creación propia sin el permiso del coautor Obras publicadas;
(3) Sin participar en la creación, firmar obras de otros con el fin de buscar fama y fortuna personal;
(4) Distorsionar o alterar las obras de otras personas;
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(5) Utilizar obras en forma de actuaciones, retransmisiones, exposiciones, distribuciones, realización de películas, televisión, vídeos o adaptaciones, traducción, anotación, edición, etc. sin el permiso del propietario de los derechos de autor, a menos que esta ley disponga lo contrario;
(6) Utilizar obras de otras personas sin pagar remuneración de acuerdo con las normas;
(7) Transmisión en vivo de la actuación del artista sin el permiso del artista;
(8) Otros actos que infrinjan los derechos de autor y los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor.
Artículo 46 El que cometa las siguientes infracciones incurrirá, según las circunstancias, en responsabilidades civiles tales como cesar la infracción, eliminar el impacto, pedir disculpas públicas y compensar las pérdidas, pudiendo tener el acto ilícito. ganancias confiscadas por el departamento administrativo de derechos de autor, multas y otras sanciones administrativas:
(1) Plagiar o copiar obras de otras personas (2) Copiar y distribuir sus obras con fines de lucro sin el permiso del propietario de los derechos de autor;
(3) Publicar libros sobre los cuales otros tienen derechos de publicación exclusivos
(4) Publicar grabaciones de audio y video de sus actuaciones sin el permiso de los artistas intérpretes o ejecutantes. p> (5) Copiar y distribuir las grabaciones de audio y video producidas por los productores de audio y video sin su permiso
(6) Copiar y distribuir los programas de radio y televisión producidos por ellos sin el permiso del estaciones de radio y televisión;
(7) Producir y vender obras de arte que falsifiquen firmas ajenas.
Artículo 47 Si una parte incumple sus obligaciones contractuales o no cumple sus obligaciones contractuales cumpliendo las condiciones pactadas, asumirá la responsabilidad civil de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Principios Generales del Derecho Civil. Ley.
Artículo 48 Las disputas por infracción de derechos de autor pueden mediarse. Si la mediación falla o una de las partes se arrepiente después de llegar a un acuerdo a través de la mediación, puede presentar una demanda en el Tribunal Popular. Si las partes no están dispuestas a mediar, también pueden presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular.
Artículo 49 Las disputas sobre contratos de derechos de autor pueden mediarse o puede solicitar arbitraje a una institución de arbitraje de derechos de autor basándose en la cláusula de arbitraje del contrato o en un acuerdo de arbitraje escrito alcanzado posteriormente.
Las partes ejecutarán el laudo arbitral. Si una de las partes no cumple el laudo arbitral, la otra parte puede solicitar al Tribunal Popular su ejecución.
Si el tribunal popular ante el que se presenta la solicitud determina que el laudo arbitral es ilegal, tiene derecho a no ejecutarlo. Si el Tribunal Popular se niega a hacer cumplir el contrato, las partes pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre la disputa contractual.
Si las partes no han celebrado una cláusula de arbitraje en el contrato y no existe un acuerdo de arbitraje por escrito posteriormente, podrán presentar una demanda directamente en el Tribunal Popular.
Artículo 50 Si el interesado no está satisfecho con la sanción administrativa, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la decisión de la sanción administrativa si no presenta una demanda ni realiza la sanción administrativa. sanción dentro de los tres meses, el departamento administrativo de derechos de autor podrá aplicar al Tribunal Popular.
Capítulo 6 Disposiciones complementarias
Artículo 51 Derecho de autor y derecho de autor mencionados en esta Ley son sinónimos.
Artículo 52 El término “copia” mencionado en esta Ley se refiere al acto de realizar una o más copias de una obra mediante impresión, copia, copia, frotamiento, grabación, videograbación, extracción o fotografía.
La construcción y producción de productos industriales de acuerdo con el diseño de ingeniería, los dibujos de diseño del producto y sus instrucciones no constituyen copia en el sentido de esta Ley.
Artículo 53 Las medidas para la protección de los programas informáticos serán estipuladas por separado por el Consejo de Estado.
Artículo 54 El reglamento de implementación de esta Ley será formulado por el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado y entrará en vigor después de ser presentado al Consejo de Estado para su aprobación.
Artículo 55 Los derechos de autor y editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y video, estaciones de radio y estaciones de televisión estipulados en esta Ley no han excedido la protección estipulada en esta Ley en la fecha de implementación de esta Ley. , quedarán protegidos de conformidad con esta Ley.
La infracción o incumplimiento de contrato que haya ocurrido antes de la implementación de esta ley se manejará de acuerdo con las regulaciones y políticas pertinentes en el momento en que ocurrió la infracción o incumplimiento de contrato.
Artículo 56 La presente Ley entrará en vigor el 1 de junio de 1991.
¿Debe mantenerse confidencial? Si el maestro guarda algo en secreto, díselo. Si el maestro no lo guarda en secreto, mantenlo en tu corazón (puedes recibir una paliza si lo cuentas)