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Política jurídica en materia de trasplante de órganos

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Este reglamento se formula con el fin de regular el trasplante de órganos humanos, garantizar la calidad médica, proteger la salud humana y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

Artículo 2: Cuando se realicen trasplantes de órganos humanos dentro del territorio de la República Popular China, se aplicará este Reglamento; cuando se realicen trasplantes de células humanas, córnea, médula ósea y otros tejidos humanos, se aplicará este Reglamento. no aplicar.

El trasplante de órganos humanos, tal como se menciona en este reglamento, se refiere a la extracción total o parcial del corazón, los pulmones, el hígado, los riñones, el páncreas y otros órganos con funciones específicas del donante de órganos humanos, e implantarlos en el cuerpo del receptor. El proceso de reemplazo de órganos dañados.

Artículo 3: Ninguna organización o individuo podrá comprar o vender órganos humanos en ninguna forma, ni realizar actividades relacionadas con la compra y venta de órganos humanos.

Artículo 4: El departamento de salud del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de los trasplantes de órganos humanos en todo el país. Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de los trasplantes de órganos humanos dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Las sociedades de la Cruz Roja de todos los niveles participan en la publicidad y otros trabajos sobre la donación de órganos humanos de conformidad con la ley.

Artículo 5: Cualquier organización o individuo tiene derecho a denunciar cualquier violación de las disposiciones de este Reglamento a las autoridades sanitarias y otros departamentos pertinentes, cualquier comportamiento que las autoridades sanitarias y otros departamentos pertinentes no realicen; deberes de supervisión y gestión de conformidad con la ley, tienen derecho a informar a los departamentos pertinentes del gobierno popular en el mismo nivel y al gobierno popular en el nivel superior. El gobierno popular, las autoridades sanitarias y otros departamentos pertinentes que reciban el informe deberán verificarlo y procesarlo de manera oportuna y notificar al denunciante sobre los resultados del procesamiento.

Artículo 6: El Estado establecerá un sistema de funcionamiento para el trasplante de órganos humanos, realizará publicidad y promoción de la donación de órganos humanos, determinará la lista de personas que realizan reservas para el trasplante de órganos humanos y organizará y coordinará el uso. de órganos humanos.

Capítulo 2 Donación de Órganos Humanos

Artículo 7: La donación de órganos humanos seguirá el principio de voluntariedad y gratuidad.

Los ciudadanos tienen derecho a donar o no sus órganos humanos; ninguna organización o individuo podrá obligar, engañar o inducir a otros a donar órganos humanos.

Artículo 8 Los ciudadanos que donen órganos humanos deben tener plena capacidad para la conducta civil. Los ciudadanos que donen sus órganos humanos deben tener una intención escrita de donar sus órganos y tienen derecho a revocar su intención expresa de donar sus órganos humanos.

Si un ciudadano manifiesta su desacuerdo con la donación de sus órganos humanos durante su vida, ninguna organización o individuo podrá donar o extraer los órganos humanos del ciudadano; su cónyuge, sus hijos adultos y sus padres podrán expresarlo; su consentimiento por escrito para la donación de órganos humanos del ciudadano.

Artículo 9: Ninguna organización o individuo podrá extraer órganos vivos de ciudadanos menores de 18 años para trasplantes.

Artículo 10. Los receptores de órganos vivos se limitan al cónyuge del donante de órganos vivos, a sus parientes consanguíneos directos o a sus parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones, o exista evidencia que acredite que existe una relación familiar con el órgano vivo. donante por asistencia, etc. personal.

Capítulo 3 Trasplante de Órganos Humanos

Artículo 11 Las instituciones médicas que se dediquen al trasplante de órganos humanos deberán, de conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento de Administración de Instituciones Médicas", informar a la provincia, región autónoma o municipio donde estén ubicados el departamento de salud competente del gobierno popular solicita el registro de sujetos de diagnóstico y tratamiento de trasplantes de órganos humanos.

Las instituciones médicas dedicadas al trasplante de órganos humanos deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Contar con médicos en ejercicio y otro personal médico adecuado para realizar trasplantes de órganos humanos;

(2) Contar con equipos e instalaciones que satisfagan las necesidades del trasplante de órganos humanos;

(3) Contar con un comité de aplicación clínica y ética para la tecnología de trasplante de órganos humanos compuesto por expertos en medicina, derecho, ética, etc. El número de expertos médicos dedicados al trasplante de órganos humanos en este comité no excederá 1/4 del número de miembros;

(4) Deberá haber un sistema de gestión completo para monitorear la calidad de los órganos humanos trasplante de órganos.

Artículo 12 Al registrar sujetos de diagnóstico y tratamiento de trasplantes de órganos humanos, las autoridades sanitarias de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, además de las condiciones especificadas en el artículo 11 de este Reglamento, también consideran los órganos humanos en sus respectivas regiones administrativas, las necesidades médicas para trasplante y las fuentes legales de órganos humanos.

Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central publicarán sin demora la lista de instituciones médicas que se han registrado para el diagnóstico y tratamiento de trasplantes de órganos humanos.

Artículo 13: Si una institución médica que se haya registrado para el diagnóstico y tratamiento de trasplantes de órganos humanos ya no cumple con las condiciones especificadas en el artículo 11 de este Reglamento, deberá dejar de realizar trasplantes de órganos humanos e informar a el departamento de registro original. El departamento de registro original cancelará el registro del sujeto de diagnóstico y tratamiento de trasplante de órganos humanos de la institución médica dentro de los 2 días siguientes a la fecha de recepción del informe y lo hará público.

Artículo 14 Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel provincial o superior organizarán periódicamente expertos para realizar evaluaciones de órganos humanos en instituciones médicas en función de la tasa de éxito de las operaciones de trasplante de órganos humanos, los órganos humanos implantados y la tasa de supervivencia a largo plazo de los pacientes posoperatorios. Se evaluará la capacidad de aplicación clínica del trasplante de órganos y los resultados de la evaluación se anunciarán de manera oportuna. Si la evaluación falla, el departamento de registro original cancelará el registro de órganos humanos; sujetos de diagnóstico y tratamiento de trasplantes. Las medidas específicas serán formuladas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado.

Artículo 15: Las instituciones médicas y su personal médico dedicado al trasplante de órganos humanos deberán observar los principios éticos y las normas de gestión técnica para el trasplante de órganos humanos.

Artículo 16 Las instituciones médicas y su personal médico que realicen operaciones de trasplante de órganos humanos deberán realizar exámenes médicos a los donantes de órganos humanos, evaluar el riesgo de que los receptores contraigan enfermedades debido a los trasplantes de órganos humanos y tomar medidas para reducir el riesgo.

Artículo 17 Antes de la extracción de órganos vivos o antes de la muerte del donante de órganos fallecido, el médico en ejercicio responsable del trasplante de órganos humanos deberá presentar una solicitud de extracción al Comité de Aplicación Clínica y Ética de la Tecnología de Trasplante de Órganos Humanos de la institución médica donde se encuentra la Solicitud de revisión de órganos humanos.

Si el Comité de Ética y Aplicación Clínica de la Tecnología de Trasplante de Órganos Humanos no está de acuerdo con la extracción de órganos humanos, las instituciones médicas no tomarán la decisión de extraer órganos humanos y el personal médico no deberá extraer órganos humanos.

Artículo 18: Luego de recibida la solicitud de revisión para trasplante de órganos humanos, el Comité de Ética y Aplicación Clínica de la Tecnología de Trasplante de Órganos Humanos revisará los siguientes asuntos y emitirá una opinión escrita de acuerdo o desacuerdo:

(1) Si la intención de donación del donante de órganos humanos es verdadera;

(2) Si existe venta o venta encubierta de órganos humanos;

(3) Órganos humanos Si el tipo compatible y las indicaciones del receptor cumplen con los principios éticos y las normas de gestión técnica para el trasplante de órganos humanos.

Sólo con la aprobación de más de 2/3 de los miembros del comité, el Comité de Ética y Aplicación Clínica de la Tecnología de Trasplante de Órganos Humanos puede emitir una opinión por escrito acordando la extracción de órganos humanos.

Artículo 19 Las instituciones médicas y su personal médico que se dediquen al trasplante de órganos humanos deberán cumplir las siguientes obligaciones antes de extraer órganos vivos:

(1) Explicar el órgano a los donantes de órganos vivos Los riesgos de la extracción cirugía, precauciones postoperatorias, posibles complicaciones y medidas preventivas, etc., y firmar un formulario de consentimiento informado con el donante de órganos vivo;

(2) Verificar que el donante de órganos vivo acepta la donación Deseos escritos para sus órganos , y documentación que acredite la relación entre el donante de órganos vivo y el receptor según lo estipulado en el artículo 10 de este Reglamento;

(3) Confirmación de que ningún órgano vivo será dañado excepto por las consecuencias directas de la extracción del órgano Otros Funciones fisiológicas normales del donante.

Las instituciones médicas dedicadas al trasplante de órganos humanos deben preservar la información médica de los donantes de órganos vivos y realizar visitas de seguimiento.

Artículo 20: La extracción de órganos cadavéricos se realizará después de que la ley determine la muerte del donante de órganos cadavéricos. El personal médico que realiza trasplantes de órganos humanos no puede participar en la determinación de la muerte de los donantes.

Las instituciones médicas y su personal médico que se dedican al trasplante de órganos humanos deben respetar la dignidad de los fallecidos; los cadáveres cuyos órganos han sido extraídos deben ser tratados médicamente de acuerdo con los principios éticos, excepto los órganos utilizados para trasplantes. el cuerpo a su aspecto original.

Artículo 21 Cuando una institución médica dedicada al trasplante de órganos humanos realice trasplantes de órganos humanos, salvo cobrar al receptor los siguientes honorarios, no cobrará ni cobrará en forma encubierta los honorarios por el órgano humano trasplantado:

(1) Honorarios quirúrgicos para la extracción e implantación de órganos humanos;

(2) Costos para la conservación y transporte de órganos humanos;

(3) Extracción e implantación Gastos de medicamentos, honorarios de inspección y gastos de consumibles médicos incurridos por órganos humanos.

Las normas de cobro de las tarifas especificadas en el párrafo anterior se determinarán y anunciarán de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

Artículo 22: La clasificación de los pacientes que soliciten un trasplante de órganos humanos deberá cumplir con las necesidades médicas y seguir los principios de equidad, imparcialidad y apertura. Las medidas específicas serán formuladas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado.

Artículo 23: El personal médico dedicado al trasplante de órganos humanos mantendrá confidencial la información personal de los donantes, receptores y pacientes de órganos humanos que soliciten un trasplante de órganos humanos.

Artículo 24: Las instituciones médicas dedicadas al trasplante de órganos humanos deberán informar periódicamente sobre la realización de trasplantes de órganos humanos a las autoridades sanitarias de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central donde están ubicados. Las medidas específicas serán formuladas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado.

Capítulo 4 Responsabilidades Legales

Artículo 25 El que viole las disposiciones de este Reglamento en cualquiera de las siguientes circunstancias y constituya un delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley:

(1) Cosechar los órganos vivos de un ciudadano sin su consentimiento;

(2) Cosechar los órganos del cadáver de un ciudadano después de que éste haya expresado que no estaba de acuerdo en donar sus órganos humanos durante su vida;

(3) La sustracción de órganos vivos de ciudadanos menores de 18 años.

Artículo 26 A quien viole las disposiciones de este reglamento comprando y vendiendo órganos humanos o realizando actividades relacionadas con la compra y venta de órganos humanos se le confiscarán las ganancias ilegales por las autoridades sanitarias de la población local. gobiernos en o por encima del nivel de ciudad distrital de acuerdo con la división de responsabilidades Se impondrá una multa de no menos de 8 veces pero no más de 10 veces el monto de la transacción si una institución médica participa en las actividades antes mencionadas; El responsable y otras personas directamente responsables también serán sancionadas de conformidad con la ley, y el departamento de registro original cancelará el trasplante de órganos humanos de la institución médica. Para el registro de sujetos de diagnóstico y tratamiento, la institución médica no solicitará. registro de sujetos de diagnóstico y tratamiento de trasplante de órganos humanos dentro de los 3 años si el personal médico participa en las actividades anteriores, sus certificados de práctica serán revocados por el departamento emisor original;

Si un funcionario estatal participa en la venta de órganos humanos o se dedica a actividades relacionadas con la venta de órganos humanos, las agencias estatales pertinentes estarán sujetas a destitución o expulsión de acuerdo con su autoridad y ley.

Artículo 27: Las instituciones médicas que no registren sujetos de diagnóstico y tratamiento de trasplantes de órganos humanos y realicen trasplantes de órganos humanos sin autorización serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento para la Administración de Instituciones Médicas". ".

Si una institución médica y su personal médico que realiza operaciones de trasplante de órganos humanos violan las disposiciones de este reglamento y no realizan exámenes médicos a los donantes de órganos humanos o no toman medidas, provocando que el receptor contraiga una enfermedad. debido a la operación de trasplante de órganos humanos, se impondrán sanciones de conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento para el Tratamiento de Accidentes Médicos".

Si el personal médico dedicado al trasplante de órganos humanos viola las disposiciones de este Reglamento y filtra información personal de donantes, receptores o pacientes de órganos humanos que solicitan un trasplante de órganos humanos, será sancionado de conformidad con el "Practicar "Ley de Médicos" o las normas nacionales de gestión de enfermería pertinentes. Prever sanciones.

Quien viole las disposiciones de este reglamento y cause daño a otros, incurrirá en responsabilidad civil conforme a la ley.

Quien cobre honorarios en violación del artículo 21 de este Reglamento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos sobre gestión de precios.

Artículo 28: El personal médico que cometa cualquiera de las siguientes circunstancias será sancionado de conformidad con la ley si las circunstancias son graves, el departamento de salud competente del gobierno popular local a nivel del condado o superior; suspender su servicio médico por más de 6 meses y 1 año de acuerdo con la división de responsabilidades Las siguientes actividades de práctica si las circunstancias son particularmente graves, el departamento emisor original revocará sus certificados de práctica:

( 1) Extracción de órganos humanos sin la revisión y consentimiento del Comité de Ética y Aplicación Clínica de la Tecnología de Trasplante de Órganos Humanos;

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(2) Incumplimiento de las obligaciones de explicación, inspección y confirmación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento antes de la extracción de órganos de cuerpos vivos;

(3) No realizar la extracción de órganos de cadáveres Realizar tratamientos médicos de conformidad con principios éticos para restaurar la apariencia original del cadáver.

Artículo 29: Si una institución médica concurre alguna de las siguientes circunstancias, el responsable responsable y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con la ley si las circunstancias son graves, el departamento de registro original; revocará el registro de la institución médica Para el registro de sujetos de diagnóstico y tratamiento de trasplante de órganos, la institución médica no solicitará el registro de sujetos de diagnóstico y tratamiento de trasplante de órganos humanos dentro de los 3 años: (1) Aquellos que ya no cumplan con las condiciones especificadas. en el artículo 11 de este Reglamento todavía se dedican al trasplante de órganos humanos

(2) Tomar la decisión de extraer órganos humanos sin la aprobación del Comité de Ética y Aplicación Clínica de la Tecnología de Trasplante de Órganos Humanos, o coaccionar a un médico; personal para extraer órganos humanos en violación de este reglamento;

(3) Existen circunstancias enumeradas en los puntos (2) y (3) del artículo 28 de este Reglamento.

Si una institución médica no informa periódicamente sobre la implementación de trasplantes de órganos humanos al departamento de salud del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio donde está ubicada, el departamento de salud del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio donde esté ubicado le ordenará que haga las correcciones dentro de un plazo si excede el plazo, de no efectuarse las correcciones, será sancionado el responsable responsable y demás personal directamente responsable; de conformidad con la ley.

Artículo 30: Si el personal médico dedicado al trasplante de órganos humanos participa en la determinación de la muerte de donantes de órganos cadavéricos, las autoridades sanitarias de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior suspenderán a su personal médico por un período. de no menos de 6 meses pero no más de 1 año de acuerdo con la división de actividades de práctica, si las circunstancias son graves, el departamento emisor original revocará su certificado de práctica;

Artículo 31 Si el personal de una agencia estatal abusa de su poder, descuida sus deberes, comete malas prácticas para beneficio personal en la supervisión y gestión de trasplantes de órganos humanos y constituye un delito, será investigado por responsabilidad penal en conforme a la ley; si no constituye delito, serán castigados conforme a la pena.

Capítulo 5 Disposiciones Complementarias

Artículo 32 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2007.