Edad de jubilación personal
Los estándares de edad para que las personas paguen el seguro de pensión y reciban pensiones son los siguientes:
1. Seguro de pensión para empleados: las mujeres directivas tienen 55 años y las trabajadoras tienen 50 años;
2. Seguro de pensiones para hogares industriales y comerciales individuales y personal de empleo flexible: el límite de edad para las mujeres es 55 años;
3. Seguro de pensiones para residentes urbanos y rurales: el El límite de edad tanto para hombres como para mujeres es de 60 años.
Cabe señalar que, salvo el seguro de pensiones de residentes urbanos y rurales, quienes al momento de la implementación local tengan más de 45 años y menos de 60 años, no están sujetos al seguro de 15 años. restricción de participación y pago Los otros dos tipos de seguro de pensión requieren participación y pago completos. Puede solicitar la jubilación después de alcanzar la edad de jubilación legal después de 15 años.
"Medidas provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores"
Artículo 1
Trabajadores de empresas, instituciones públicas, partidos y agencias gubernamentales, y organizaciones de masas propiedad de todo el pueblo, deberán jubilarse quienes cumplan una de las siguientes condiciones.
(1) Los varones tienen más de sesenta años y las mujeres, más de cincuenta años, y han cumplido diez años consecutivos de servicio.
(2) Quienes realicen trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, especialmente pesados u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años y mujeres mayores de cuarenta y cinco años, con diez años consecutivos de servicio de.
Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones laborales sean las mismas que las de los trabajadores.
(3) Los hombres tienen más de 50 años, las mujeres tienen más de 45 años, han trabajado continuamente durante diez años, están certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral, y han perdido por completo la capacidad. para trabajar.
(4) Incapacitado para el trabajo, certificado por el hospital y confirmado por el Comité de Evaluación Laboral, indicando pérdida total de capacidad para el trabajo.