¿Qué es la ciberocupación maliciosa?
El llamado registro malicioso se refiere al uso de medios desleales para registrar de forma preventiva derechos como marcas, nombres de dominio o nombres comerciales que han sido utilizados por otros y tienen cierta influencia en este o campos relacionados para el objetivo del comportamiento lucrativo. Las siguientes son las disposiciones legales sobre el registro malicioso: El artículo 32 de la Ley de Marcas estipula: "No se utilizarán medios desleales para registrar de forma preventiva una marca que ya sea utilizada por otros y que tenga cierta influencia". Por lo tanto, "registro malicioso" se refiere al comportamiento del solicitante de utilizar métodos irrazonables o ilegales para solicitar a la Oficina de Marcas el registro de una marca que ha sido utilizada por otros pero que aún no ha sido registrada. Base jurídica: Según el artículo 32 de la Ley de Marcas: Para una marca que rechaza la solicitud y se niega a ser anunciada, la Oficina de Marcas deberá notificar por escrito al solicitante del registro de la marca. Si el solicitante de registro de marca no está satisfecho, podrá solicitar una revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión y notificará al solicitante por escrito. Si la parte interesada no está satisfecha con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.